Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ PATRICIO ANDRÉS CASTRO ALFARO

Rol

O-366-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 3 de febrero del 2021 aproximadamente a las 20.17 horas en circunstancias que personal del servicio nacional de aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la avanzada aduanera de rio loa, procedieron a la fiscalización del bus de la empresa Pullman Bus con destino a la ciudad de Santiago y de sus pasajeros, entre los que se encontraba el acusado Patricio Andrés Castro Alfaro quien fue sorprendido transportando oculto debajo de su ropa y adosado a su cuerpo, un paquete con una sustancia de color blanco que resulto ser cocaina con un peso de 3187 gramos aproximadamente”. Los hechos antes descritos, a juicio de la Fiscalía, tipifican el delito de Tráfico Ilícito estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el 1 de la Ley Nº 20.000, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, en el cual le ha correspondido a la acusada participación en calidad de autora del mismo, de acuerdo al N° 1 del artículo 15 del Código Penal. Que el Ministerio Público en aplicación de los dispuesto en los artículos 1, 15 N° 1, 24, 28, 29 y 68 del Código Penal, 1 y 3 de la Ley Nº 20.000, solicita se imponga al acusado la SGZMWXXRRB Francisco Javier Berrios Veloso Juez oral en lo penal Fecha: 27/10/2021 15:50:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl pena 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 40 Unidades tributarias mensuales, más las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure

Fundamentos

considerandos precedentes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, el Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentra acreditado el siguiente hecho: Que el 3 de febrero de 2021 aproximadamente a las 20:17 horas, en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas realizaba labores propias de su especialidad en la Avanzada Aduanera del Rio Loa, por lo que procedieron a la fiscalización del bus de la empresa Pullman Bus con destino a la ciudad de Santiago y de sus pasajeros, entre los que se encontraba Patricio Andrés Castro Alfaro, quien fue sorprendido transportando oculto debajo de su ropa y adosado a su cuerpo, un paquete con una sustancia de color blanco que resulto ser cocaína con un peso neto de 2.955 gramos. Que, con lo expuesto, se encuentra establecido que una persona transportaba un contenedor de cocaína, con un peso neto de 2.955 gramos, estupefaciente que se encuentra regulado y prohibido por la Ley N°20.000, en cuanto a su circulación y porte, lo que se realizaba sin autorización para esto y en una gran cantidad, elementos fácticos que constituyen el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el 1 de la Ley N° 20.000, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consumado, al haberse realizado todas las acciones que comprenden este ilícito. OCTAVO: Que en cuanto a la participación del acusado PATRICIO ANDRES CASTRO ALFARO, esta ha quedado demostrada por la declaración del funcionario de Aduana Claudio Villalobos Leiva y el Policía Nicolás Corrotea Parada, los que lo síndican como la persona que transportaba la droga adosada a su cuerpo. Esto unido a lo expuesto por el propio CASTRO ALFARO, el que de manera directa reconoce haber transportado el contenedor de droga, todo lo que permite demostrar que en la ejecución del injusto tomó parte directa e inmediata en su desarrollo, en calidad de autor en los términos del N° 1 del artículo 15 del Código Penal. SGZMWXXRRB Francisco Javier Berrios Veloso Juez oral en lo penal Fecha: 27/10/2021 15:50:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl NOVENO: Que en cuanto a los argumentos de la defensa, la que no contradice la existencia del hecho ilícito por el que acusó el Ministerio Público, ni la participación del acusado, debe estarse, en todo caso, a lo establecido en los motivos precedentes, en que se establecieron los elementos del delito con la prueba rendida, así como la participación culpable en estos del acusado. DÉCIMO: Que habiéndose acreditado el hech

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11, 14,15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 28, 47, 50, 68, artículo 3 en relación con el 1 de la Ley Nº 20.000; artículos 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a PATRICIO ANDRES CASTRO ALFARO, ya individualizado, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, al comiso de un teléfono celular marca Samsung color negro, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tráfico Ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el 1 de la Ley N° 20.000, sorprendido el día 3 de febrero de 2021. II.- Que encontrándose privado de libertad, se sustituye la pena de multa por la de reclusión regulándose en 1 día, la que se tiene por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido privada de libertad en la presente causa. SGZMWXXRRB Francisco Javier Berrios Veloso Juez oral en lo penal Fecha: 27/10/2021 15:50:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN L

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Tribunal: Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Causa: Ministerio Público con PATRICIO ANDRES CASTRO ALFARO. Delito: Tráfico Ilícito estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 3, en relación con el 1 de la Ley Nº 20.000. Iquique, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante la Sala del Tribuna

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