Juzgado de Garantía de Lautaro.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ ARÉVALO

Rol

O-374-2021

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 25 de febrero de 2021, alrededor de las 20:00 hrs, en el sector del Peaje Púa, ubicado en el km. 621 de la ruta 5, Sur, comuna de Perquenco, personal de la Policía de Investigaciones de Chile, fiscalizó el automóvil marca Suzuki modelo Swift placa patente SW.2658, en el que el imputado José Ignacio Gutiérrez Arévalo transportaba al interior de un estuche de género la cantidad de 46 comprimidos en forma de pentagonal, color naranjo, los que arrojaron positivo para la presencia de la droga sintética MDMA; además de 27,52 grs de una sustancia vegetal en proceso de secado, que arrojó positivo a la presencia de cannabis sativa; y, 1 tableta sellada con 10 comprimidos de clonazepam, no contando con autorización legal pertinente para tales efectos, siendo detenido por personal de Policía de Investigaciones de Chile al no poder justificar tampoco el porte o tenencia personal y próximo en el tiempo de alguna de estas especies. Además, en el mismo vehículo, al interior de una mochila de color negro, el imputado Jorge Ignacio Díaz Neira, transportaba la cantidad de 85 comprimidos en forma de pentagonal, color naranjo, los que arrojaron positivo para la presencia de la droga sintética MDMA y una bolsa de polietileno transparente, contenedora de 13,03 grs de una sustancia en polvo que arrojó positivo para droga MDMA-éxtasis, sin contar con la autorización legal pertinente para tales efecto, siendo detenido por personal de Policía de Investigaciones de Chile; quienes, MHTRWXRCXN Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 28/10/2021 17:29:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl previa autorizac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, el día 26 de octubre de 2021, se desarrolló audiencia de revisión de prisión preventiva, con la asistencia de don Miguel Velásquez Droguett, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Lautaro; del acusado don JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ ARÉVALO, cédula de identidad N° 16.794.042-0, mayor de edad, agricultor, con domicilio en calle Los Creadores N° 0499, Departamento D-54, comuna de Temuco, Fono 968552125, actualmente en prisión preventiva en razón de la presente causa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco; y de la Abogada Defensora Pública, doña Verónica Aliaga Navarro; audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, propuso la aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que, la acusación verbal formulada por el Ministerio Público, se fundó en los siguientes hechos: “El día 25 de febrero de 2021, alrededor de las 20:00 hrs, en el sector del Peaje Púa, ubicado en el km. 621 de la ruta 5, Sur, comuna de Perquenco, personal de la Policía de Investigaciones de Chile, fiscalizó el automóvil marca Suzuki modelo Swift placa patente SW.2658, en el que el imputado José Ignacio Gutiérrez Arévalo transportaba al interior de un estuche de género la cantidad de 46 comprimidos en forma de pentagonal, color naranjo, los que arrojaron positivo para la presencia de la droga sintética MDMA; además de 27,52 grs de una sustancia vegetal en proceso de secado, que arrojó positivo a la presencia de cannabis sativa; y, 1 tableta sellada con 10 comprimidos de clonazepam, no contando con autorización legal pertinente para tales efectos, siendo detenido por personal de Policía de Investigaciones de Chile al no poder justificar tampoco el porte o tenencia personal y próximo en el tiempo de alguna de estas especies. Además, en el mismo vehículo, al interior de una mochila de color negro, el imputado Jorge Ignacio Díaz Neira, transportaba la cantidad de 85 comprimidos en forma de pentagonal, color naranjo, los que arrojaron positivo para la presencia de la droga sintética MDMA y una bolsa de polietileno transparente, contenedora de 13,03 grs de una sustancia en polvo que arrojó positivo para droga MDMA-éxtasis, sin contar con la autorización legal pertinente para tales efecto, siendo detenido por personal de Policía de Investigaciones de Chile; quienes, MHTRWXRCXN Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 28/10/2021 17:29:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl previa autorización de diligencias del propio imputado, posteriormente se trasladaron al domicilio de éste, ubicado

Fallo

por tanto, imparciales, por lo que no habiendo sido alegada su MHTRWXRCXN Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 28/10/2021 17:29:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl falsedad o inexactitud, hacen plena fe respecto de su contenido, y sirven para confirmar lo dicho en las declaraciones de los testigos. Además, los peritajes incorporados, permiten establecer que las sustancias incautadas en poder del acusado, corresponden a sustancias ilícitas, de las reguladas en la Ley N° 20.000 y su Reglamento, y del peligro que su consumo representa para la salud individual y pública. OCTAVO: Que, los hechos que se han tenido por acreditados, a juicio de este sentenciador, cumplen con los presupuestos típicos del delito de TRÁFICO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N° 20.000, en relación con los artículos 1° y 2° del mismo texto normativo; en el que le ha correspondido al acusado JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ ARÉVALO participación en calidad de AUTOR DIRECTO, en los términos de los artículos 14 N° y 15 N° 1 del Código Penal, ya que ejecutó la conducta directa y personalmente; y en grado de ejec

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RUC : 2100187107-K RIT : 374 – 2021 MATERIA : TRAFICO ILICITO DE DROGAS IMPUTADO : JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ ARÉVALO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Lautaro, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, el día 26 de octubre de 2021, se desarrolló audiencia de revisión de prisión preventiva, con la asi

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