CENCOSUD RETAIL S.A. . . C/ CHRISTIAN EDUARDO VILLARREAL CABELLO
Rol
O-3457-2020
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don CHRISTIAN EDUARDO VILLARREAL CABELLO, cédula de identidad N° 12.392.225-5, domiciliado en Camino Los Ingleses, casa N° 1, Barrio O'Higgins, comuna de Valparaíso. La audiencia se desarrolló con la presencia de la fiscal adjunto, doña Daniela Quevedo Henriquez, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogado defensor, doña Tania Carolina Zavala Munizaga, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. Y abogado Querellante, don Valodis Quiroz Fernández.- En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado. Y un ilícito de PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado consumado. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 28 de septiembre del año 2020, siendo las 18:25 horas, el requerido CHRISTIAN EDUARDO VILLARROEL CABELLO, ingreso al supermercado Santa Isabel, ubicado en calle Claudio Vicuña N° 696, Quilpué, sustrayendo desde los estantes dos trozos de carne, y 8 desodorantes, especies avaluadas en un total de $35.792, las cuales oculto entre sus vestimentas, siendo sorprendido por un guardia de seguridad luego de traspasar las cajas registradoras sin pagar el valor comercial de dichas especies. De igual manera, al haber sido fiscalizado en la comuna de Quilpué, en la fecha indicada, fuera de su domicilio ubicado en la comuna de Valparaíso, sin contar con autorización para ello, ya que dicha comuna se encontraba sujeta a la medida sanitaria de cuarentena, puso en peligro la salud pública, al infringir la orden dada a la población por el Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Valparaíso, Contra Almirante Sr. Yerko Marcic Conley, m
Fundamentos
considerando de dicho decreto, en circunstancia de propagación a nivel mundial, conocida públicamente, del virus denominado coronavirus-2 (SARS-2-CoV-2) el que, a su vez, produce la enfermedad coronavirus (COVID-19),y que tiene a Chile, desde el día 5 de enero del año 2020, en estado de Alerta Sanitaria, establecido mediante el decreto N° 4 del Ministerio de Salud. Todas las instrucciones y actos administrativos aludidos precedentemente han sido puestos en conocimiento de la población sea mediante la publicación de los mismos en el diario oficial o a través de su amplia e intensa difusión por los medios de comunicación social, tal como lo establece el Decreto N° 4/2020 del Ministerio de Salud, y se encontraba vigente al momento de ocurrido los hechos. SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, se fundamenta en los hechos indicados, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del encartado en aquéllos, señala la concurrencia de causales modificatorias de responsabilidad, y solicita las penas a imponer. TERCERO: Que el Ministerio Público en sus argumentaciones preliminares y alegato de clausura indicó que no presentaría medios de pruebas para acreditar la existencia del delito ni la participación del imputado en los hechos del requerimiento, por lo que requería la absolución. CUARTO: Que el defensor en sus argumentaciones preliminares y alegato de clausura, solicitó la absolución, por cuanto el órgano persecutor no pudo acreditar la existencia del delito ni la participación del requerido en los hechos imputados. QUINTO: Que, de conformidad a la facultad prevenida en el artículo 275 del Código Procesal Penal, las partes no acordaron en la audiencia de preparación de este juicio ninguna convención probatoria. SEXTO: Que, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio. SEPTIMO: Que, el Ministerio Público y la Defensa NO rindieron pruebas. KLJKWXRKEJ Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 28/10/2021 11:32:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl OCTAVO: Que, en consecuencia, según la postura del ente persecutor, los hechos descritos en su acusación y su calificación, debe acreditar los elementos del tipo penal, debiendo probar asimismo, que el acusado de éste juicio, les correspondió autoría culpable en los mismos. NOVENO: Que este Tribunal, atendido a la falta de prueba para acreditar el sustrato factico y participación del imputado en los hechos, deberá absolver al requerido del delito imputado
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a don CHRISTIAN EDUARDO VILLARREAL CABELLO, cédula de identidad N° 12.392.225-5, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado y un ilícito de PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado consumado, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 28 de septiembre del año 2020, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 2010051520-3 RIT N° 3457 - 2020 Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. KLJKWXRKEJ Milenko Igor Grbic Miranda Juez de garantía Fecha: 28/10/2021 11:32:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-28T11:32:25-0300 Corte Suprema Milenko Igor Grbic Miranda Verificación Legal
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PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 2010051520-3 RIT N° : 3457 - 2020 DELITO : HURTO SIMPLE Y ARTICULO 318 DEL CÓDIGO PENAL SENTENCIADO : CHRISTIAN EDUARDO VILLARREAL CABELLO Quilpué, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don CHRISTIAN EDU
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