2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO/UC CHISTUS SERVICIOS CLÍNICOS SPA

Rol

S-74-2020

Fecha

13 de abril de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1.- Si la demandada incurrió en la práctica antisindical que se le imputa. Pormenores y circunstancias. Cuarto: Que verificada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal y que, en lo pertinente, serán analizadas en los

Fundamentos

considerandos posteriores. Quinto: Que la cuestión controvertida esencial radica en determinar si la denunciada ha incurrido en práctica antisindicales consistentes en el no otorgamiento del trabajo convenido a doña Sandra Galdames Gonzalez, Directora del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de la Salud UC, SINATRAS-UC RSU 1301.4556, de acuerdo a lo previsto en los artículos 289, 290 y 291 del Código del Trabajo. Sexto: Que apreciadas, valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica es posible, a juicio de este sentenciador, dar por establecidos los siguientes hechos: 1.- Que en el periodo que media entre diciembre de 2012 al 1 de septiembre de 2020, la trabajadora Galdames Gonzalez, sin solución de continuidad, con acuerdo de las partes y por diversas circunstancias todas ellas vinculadas al ejercicio de su labor sindical, o al ejercicio de permisos con goce de remuneraciones o feriados la trabajadora no prestó servicios para la denunciada encontrándose eximida legítimamente eximida del ejercicio de sus funciones. Lo anterior se acredita con el mérito del informe de fiscalización N° 1301/2020/2758, de fecha 30 de septiembre de 2020, evacuado por el fiscalizador Julio Troncoso Farfán, en que se expresa de manera detallada los periodos y razones del no ejercicio de las funciones, lo que tampoco ha sido controvertido de forma sustancial por la parte denunciada. 2.- Que la trabajadora y dirigente sindical doña Sandra Monserrat Galdamez Gonzales, con fecha 11 de septiembre de 2020, interpone denuncia ante la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, alegando que desde que manifestó su propósito de reincorporarse a sus funciones con fecha 4 de mayo de 2020, la denunciada no le ha otorgado el trabajo convenido, y que por ello, tampoco ha podido acceder a los Bonos de Productividad que se devengan a propósito del ejercicio de la función para la que fue contratada. En cuanto a la existencia y contenido de la reclamación ésta se acredita por el mérito del mismo informe de fiscalización a que se ha hecho referencia, y que en cuanto a la existencia misma del reclamo este tampoco ha sido un hecho sustancialmente controvertido. 3.- Que la trabajadora a que se ha hecho referencia efectivamente no ha sido reincorporada a las funciones que desarrollaba con anterioridad al ejercicio de su labor sindical anterior al año 2012, lo que es reconocido por la denunciada, lo que sin embargo se justifica por las siguientes consideraciones: A.- La denunciada ha dado razones fundadas para no incorporar a la trabajadora Galdames Gonzalez, a las funciones que realizaba dado que según se indica en la contestación de la denuncia y ratificada en juicio por el testigo de la denunciada don Juan Carlos Roa Strauch, médico Jefe del Laboratorio de Anatomía Patológica de la denunciada, quien refiere que atendida la circunstancia que no prestó servicios efectivos por más de seis años en el área de Laboratorio de Anatom

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la denuncia de práctica antisindical interpuesta por don GUILLERMO REYES ARREDONDO, Inspector Provincial del Trabajo Subrogante, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, en contra de la empresa UC CHRISTUS SERVICIOS CLÍNICOS SPA, RUT 99.573.490-7, representada legalmente por don Carlos Marentes Herrera, RUT N° 26.574.196-7. II.- Que no se condena en costas a la parte denunciante. RUC 20-4-0298801-1 RIT S-74-2020. Sentencia dictada por don Cristian Rodrigo Alvarez Mercado, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintiuno. Vistos. Primero: Que comparece don GUILLERMO REYES ARREDONDO, Inspector Provincial del Trabajo Subrogante, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, ambos con domicilio para estos efectos en calle Moneda N°723, comuna de Santiago, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo, en relación a lo

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