Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

PATUELLI Y COMPAÑÍA LIMITADA/MACHUCA

Rol

O-301-2019

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

Costas, Desafuero Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que el demandado fue contratado con fecha 1 de febrero de 2013 por la empresa Patuelli y Cia. Limitada, desempeñándose primeramente como vendedor y actualmente, desde Agosto de 2015, como jefe de tienda a cargo de la tienda de Talca del empleador ubicada en Avenida 1 Sur Nº1579, comuna y ciudad de Talca. Su horario de trabajo es de lunes a domingos con turnos rotativos de 45 hrs semanales de 10:00 a 21:00 horas y domingos de 11:00 a 20:00 horas con dos días de descanso cada semana. La remuneración mensual pactada, asciende a $265.000 (actualmente en $320,000) por sueldo base, más gratificación legal mensual equivalente al 25% de lo devengado de su remuneración, es decir, actualmente $119.146, una comisión de 0,6% sobre la venta neta total del local, otros variables y asignación de caja de $ 20.000, lo que hace que su remuneración imponible de los 3 meses anteriores al presente sea de un total de $978.254. Manifestó que el demandado está inserto del proceso de negociación colectiva, habiéndose presentado el proyecto de contrato con fecha 16 de Abril de 2019, por lo que está sujeto al fuero consagrado en el artículo 309 del Código del Trabajo. No obstante ello solicita al Tribunal su desafuero por haber incurrido en causales de caducidad de su contrato de trabajo, en razón de los hechos que expone: 1) Con fecha 18 de diciembre de 2018 se recibió un correo anónimo dirigido a Alecsis Vargas, supervisor zonal, Manuel Bahamondes, jefe retail y Andres Albornoz, jefe de RRHH, contra Jaime Machuca Baquedano, jefe de Local Talca por mal trato verbal al equipo de trabajo y clientes, mediante trato prepotente. Se indica que se refiere con improperios, amenazas y humillación frente al resto del equipo. Se refiere que aísla al personal que no pueda sobrellevar su carácter. Indicándose que la situación que se ha vuelto insostenible, estresante y dolorosa para el equipo de trabajo de tienda Patuelli Talca. Se indica que se presen

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la parte demandada fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que el demandado fue contratado con fecha 1 de febrero de 2013 por la empresa Patuelli y Cia. Limitada, desempeñándose primeramente como vendedor y actualmente, desde Agosto de 2015, como jefe de tienda a cargo de la tienda de Talca del empleador ubicada en Avenida 1 Sur Nº1579, comuna y ciudad de Talca. Su horario de trabajo es de lunes a domingos con turnos rotativos de 45 hrs semanales de 10:00 a 21:00 horas y domingos de 11:00 a 20:00 horas con dos días de descanso cada semana. La remuneración mensual pactada, asciende a $265.000 (actualmente en $320,000) por sueldo base, más gratificación legal mensual equivalente al 25% de lo devengado de su remuneración, es decir, actualmente $119.146, una comisión de 0,6% sobre la venta neta total del local, otros variables y asignación de caja de $ 20.000, lo que hace que su remuneración imponible de los 3 meses anteriores al presente sea de un total de $978.254. Manifestó que el demandado está inserto del proceso de negociación colectiva, habiéndose presentado el proyecto de contrato con fecha 16 de Abril de 2019, por lo que está sujeto al fuero consagrado en el artículo 309 del Código del Trabajo. No obstante ello solicita al Tribunal su desafuero por haber incurrido en causales de caducidad de su contrato de trabajo, en razón de los hechos que expone: 1) Con fecha 18 de diciembre de 2018 se recibió un correo anónimo dirigido a Alecsis Vargas, supervisor zonal, Manuel Bahamondes, jefe retail y Andres Albornoz, jefe de RRHH, contra Jaime Machuca Baquedano, jefe de Local Talca por mal trato verbal al equipo de trabajo y clientes, mediante trato prepotente. Se indica que se refiere con improperios, amenazas y humillación frente al resto del equipo. Se refiere que aísla al personal que no pueda sobrellevar su carácter. Indicándose que la situación que se ha vuelto insostenible, estresante y dolorosa para el equipo de trabajo de tienda Patuelli Talca. Se indica que se presenta temor hacia el jefe de tienda, por su mal reaccionar por su tipo de carácter, por lo cual por miedo y temor no se informó antes dichas situaciones. Se inició un proceso de investigación entrevistándose al supervisor zonal, a 11 trabajadores del local y al denunciado. Este indicó que como jefe de tienda debe ser estricto y exigente en las tareas diarias. Señaló que puede que algunos no les guste su tono pues tiene un carácter fuerte y siempre dices las cosas que ve mal para que se corrijan de inmediato. Puntualizó que nunca ha pasado a llevar a nadie en su cargo y que ha respetado las normas de la empresa, si algún trabajador se sintió ofendido por una orden, siempre hubo momento para ser aclarado. Indica que hace un tiempo se tuvo una reunión con todo el equipo y el supervisor y nadie efectuó ningún reclamo. 2) El día 06 de enero de 2019 a las 09:42 hrs, se envía segundo correo anónimo a RRHH inf

Fallo

Por tanto, el Trabajador ante algún tipo de vulneración de derechos fundamentales, discriminación y/o mobbing, acoso moral o laboral. Podrá denunciar dichos actos ante la administración de la Empresa. ..” Amén de lo anterior, en su artículo 26 el Reglamento Interno reconoce como obligaciones del trabajador las siguientes: “Articulo 26: Serán obligaciones del Trabajador, las siguientes: 4. Ser cortés con sus compañeros de trabajo, con sus subordinados y con las personas que concurran a la Empresa y/o a sus Establecimientos. 8. Demostrar dedicación, buen comportamiento, orden y disciplina en el trabajo Cumplir y hacer cumplir al personal a su cargo, los llamados deberes esenciales, y generales de cualquier trabajador: Deberá mantener un ambiente de trabajo y clima laboral positivo.” Como prohibiciones señala el artículo 27: “Artículo 27: Al personal de la Empresa, se prohibirá estrictamente: 9. Agredir de hecho o de palabra a Jefes, Supervisores, subordinados, o compañeros de labor y provocar en riñas o discusiones con ellos. 10. Utilizar un lenguaje inadecuado y participar en acciones o situaciones obscenas o reñidas con la moral, las buenas costumbres o el orden público. 27. Los Jefes de Tienda estarán sujetos a las siguientes prohibiciones: 36. Formar corrillos, sintonizar radioemisoras, ver estaciones televisivas o leer diarios u ocuparse en asuntos ajenos a su trabajos, que perturben el normal desempeño de su jornada laboral.” 4) Evidentemente los hechos descritos no se

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: DESAFUERO LABORAL – SINDICAL-. DEMANDANTE: SOCIEDAD PATUELLI Y COMPAÑÍA LIMITADA REPRESENTADA POR ANTONIO SEGUNDO PATUELLI CEZA. DEMANDADO: JAIME ALFREDO MACHUCA BAQUEDANO. RIT O- 301- 2019. RUC N°19-4-0194473-K En Talca a doce de abril del año dos mil veintiuno. VISTO. Individualización de las partes litigantes. Que son partes en este

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