SEPÚLVEDA/MUNICIPALIDAD LO ESPEJO
Rol
O-244-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señala que en su caso como pseudo trabajador a honorarios, y luego a "contrata", los dos últimos años antes de su despido, las condiciones de contratación ameritan su protección desde la óptica del derecho laboral, entendiendo que éste se erige como garantía de derechos mínimos que salvaguardan la dignidad del trabajo. Por lo tanto, asumir la naturaleza civil del vínculo por sobre consideraciones fácticas, implica alejarse de la noción de trabajo digno y habilitar a la Administración para que realice prácticas proscritas en nuestro actual Estado de Derecho, concordando en este aspecto con lo manifestado por la Excelentísima Corte Suprema. Formula consideraciones jurisprudenciales de aplicación del Código del Trabajo a relaciones nacidas de contratos a honorarios, citando la misma. En cuanto al término de sus servicios, indica que durante la vigencia de la relación laboral no tuvo ningún inconveniente ni tipo de dificultades, siempre desempeñó a cabalidad sus funciones cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaban sus labores contratadas, sin embargo con fecha 29 de noviembre de 2019, fue notificado por parte de la demandada que no se renovaría su contrata para el año 2020, conforme a los argumentos que cita. De acuerdo a la motivación del término de sus servicios, refiere que éste es injustificado. Reitera que el SIG ha estado situado, desde que tiene conocimiento de aquello, en la Dirección de Obras Municipales, lo que no significa que le preste servicios sólo a esta Dirección municipal, pues su ubicación estaba asociada sólo a un tema de licencia de software y de espacio por decirlo de alguna forma. El SIG siempre ha prestado un servicio transversal a todo el municipio y sus Direcciones y departamentos, de lo que puede dar fe el director de obras titular en el municipio desde el año 1992 al presente Don Gerardo Alonso Castillo y su jefa directa, la jefa del Departamento de Urbanización desde el año 2000 al presente, Ve
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALLEN RONNIE SEPÚLVEDA SALGADO, chileno, cartógrafo, CI N° 13.200.111-1, con domicilio en Santiago Mujica 323, Comuna de Ñuñoa, quien dentro del plazo legal, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 7, 8 inciso primero, 9, 22, 162, 168, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO, RUT 69.255.100-1, con domicilio en Avda. Central Cardenal Raúl Silva Henríquez 8321, Lo Espejo, representada legalmente por don MIGUEL ANGEL BRUNA SILVA, de quien ignora profesión u oficio, CI N° 7.453.526-7, Alcalde o por quien sus derechos represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo. Luego de indicar los requisitos procesales para la presentación de su demanda, señala que ingresó en octubre del año 2011 con un contrato a honorarios a la Municipalidad de Lo Espejo, hasta agosto del año 2017, (mes en el que trabajó y no se le pagaron sus honorarios). Luego desde el mes de septiembre de 2017 hasta el año 2019 pasó a "contrata". Esgrime que su función desde su ingreso al municipio en ambos períodos fue principalmente la de dar soporte al Sistema de Información Geográfica (SIG) del municipio, esto quiere decir principalmente, administrar y potenciar la cartografía o los mapas interactivos en todas las direcciones municipales. Este SIG ha estado situado, desde que tiene conocimiento de aquello, en la Dirección de Obras Municipales; esto último no significa que el SIG le preste servicios sólo a esta Dirección municipal. El equipo estaba situado en esta dirección por un tema de licencia de software y de espacio por decirlo de alguna forma. Es decir, el SIG siempre ha prestado un servicio transversal a todo el municipio y sus Direcciones y departamentos. De todo esto puede dar fe el director de obras titular en el municipio desde el año 1992 al presente Don Gerardo Alonso Castillo y su jefa directa, la jefa del Departamento de Urbanización desde el año 2000 al presente, Verónica Belaúnde Chávez. Describe que sus funciones en específico constaban, entre otras, darle asesoría y material cartográfico a diversos departamentos del municipio, los que cita. Refiere que todas estas temáticas y trabajos pueden ser comprobados con el material cartográfico existente, cientos de correos de trabajo mes a mes desde el año 2011, todos los cometidos decretados y que tienen relación al SIG y por los que fue contratado desde el año 2011 a honorario y posteriores a "contrata", informes de gestión decretados del SIG en dónde salen éstas y muchas otras temáticas más que se realizaron todos los años por él desde el año 2012, por último varios años con metas colectivas e institucionales decretadas y desarrolladas por el SIG. Refiere que desde el año 2011 al presente es el único profesional dedicado al SIG en el municipio de Lo Espejo y a todo lo concerniente a la temática cartográfica y el motivo por el cual fue notifica
Fallo
por tanto su reemplazo, no tiene un fundamento objetivo, como lo precisa la legislación laboral. Formula consideraciones de derecho respecto de la acción intentada y de cada una de las prestaciones reclamadas, solicitando se declare: 1.- La existencia de mera certeza de la relación laboral de don ALLEN RONNIE SEPÚLVEDA SALGADO, con la demandada en atención a los hechos expuestos latamente, y que inició el día 01 DE OCTUBRE DE 2011, y concluyó el día 31 DE DICIEMBRE DE 2019. 2.- La nulidad de su despido, en razón de que a la fecha de su desvinculación no se encontraban íntegramente pagadas sus cotizaciones de seguridad social correspondientes al periodo que va desde 01 DE OCTUBRE DE 2011, hasta SEPTIEMBRE DE 2017. 3.- Que como consecuencia de su despido nulo, injustificado y carente de fundamentación fáctica y jurídica, se declare y condene a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Indemnización por años de servicio, la suma de $11.200.000.-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, o en su defecto, la suma de dinero que el tribunal estime pertinente. b) Recargo Legal del 50% sobre el monto de la indemnización por años de servicios a consecuencia de la declaración de despido injustificado carente de causa legal, por la suma de $5.600.000.- o en su caso, la suma que se determine. c) Feriado proporcional por la suma de $280.000.-, o en su caso, la suma que el tribunal determine. f) Cotizaciones de seguridad social correspondie
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San Miguel, doce de abril de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALLEN RONNIE SEPÚLVEDA SALGADO, chileno, cartógrafo, CI N° 13.200.111-1, con domicilio en Santiago Mujica 323, Comuna de Ñuñoa, quien dentro del plazo legal, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 7, 8 inciso primero, 9, 22, 162, 168, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, deduce d
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