2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSÉ MANUEL CÁRCAMO MUÑOZ

Rol

O-338-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por el Juez presidente don Pablo Toledo González y las magistradas Nancy Alvarado González y doña Pamela Quiroga Lorca, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Interno del Tribunal Nº338-2021, seguido en contra de José Manuel Cárcamo Muñoz, cédula de identidad N°15.387.562-6, 35 años de edad, nacido en Santiago el 27 de febrero de 1985, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en Futaleufú N°9245, Población La Bandera, comuna de San Ramón Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Arturo Gómez Mieres, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Eduardo Vargas Sotomayor, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 15 de diciembre de 2020, siendo las 12:20 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Carla Gisselle Albornoz Villarroel, se encontraba en el paradero de locomoción colectiva ubicado en avenida Recoleta frente al número 345, en la comuna de Recoleta, en donde el imputado José Manuel Cárcamo Muñoz, se interpuso en su camino, a la altura de los tótem de cobro tarjeta bip, creando agolpamiento, lo que es aprovechado por el imputado Alexis Ignacio Ebunnur Tapia, quien abre la mochila color rosado que la víctima llevaba adosada a su espalda, tomando el teléfono celular y una billetera que había en su interior, no logrando su objetivo, ante la mirada de la víctima, dándose a la fuga ambos imputados. Acto seguido, a las 12.30 horas y en el mismo paradero, y aprovechando que una segunda víctima Nayeli Ruth Davila Cano, subía a un bus color azul por la tercera puerta de acceso, se interpone en su camino el imputado Ebunnur Tapia, procediendo el imputado Cárcamo Muñoz, a abrir la mochila que la afectada lleva

Fundamentos

motivos anteriores, podemos concluir que la prueba de cargo supera el estándar necesario para dar por establecidos, más allá de toda duda razonable, que el día 15 de diciembre de 2020, siendo las 12:20 horas aproximadamente, en circunstancias que Carla Gisselle Albornoz Villarroel se encontraba en el paradero de locomoción colectiva ubicado en avenida Recoleta frente al número 345, en la comuna de Recoleta, e intentaba abordar un microbús, el imputado José Manuel Cárcamo Muñoz se interpuso en su camino a la altura de los tótem de cobro tarjeta bip, lo que es aprovechado por Alexis Ignacio Ebunnur Tapia, quien abre la mochila color rosado que la víctima llevaba adosada a su espalda, tomando el teléfono celular y una billetera que había en su interior, no logrando su objetivo, dándose a la fuga ambos imputados. Los hechos antes señalados, encuadraron dentro del delito de hurto en grado de tentado, toda vez que se estableció que el acusado, en compañía de un segundo sujeto, sin utilizar fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, intentó apropiarse de dos celulares y la billetera que la afectada llevaba la interior de su mochila, siendo sorprendido por la policía antes de lograr sacar completamente al especie de la esfera de cuidado de la propietaria. Así, pues, el acusado puso todo de su parte para que el delito se consumara, pues, aprovechando el descuido de la propietaria producto de la distracción que él mismo creo, su compinche intentó sustraer del interior de la mochila las especies mencionadas, sin lograr su propósito, huyendo del lugar. En relación a la tasación de los bienes objeto del intento de sustracción, ésta se efectuó prudencialmente por el Tribunal considerando que se trata de dos teléfonos celulares, que en las imágenes se apreciaron en buenas condiciones de uso, por lo que en ningún caso puede tener un valor comercial inferior a 4 Unidades Tributarias Mensuales, pero tampoco exceden de las 40 Unidades, tasándolos en definitiva en la suma de 400 UTM. En razón de lo anterior es que procede calificar el delito de hurto en el numeral segundo del artículo 446 del Código Penal. Delito de hurto a Nayeli Dávila Cano Noveno: Para acreditar este delito, se presentó en primer lugar la ofendida, Nayeli Dávila Cano, quien narró que el 15 de diciembre del 2020 había ido a comprar a La Vega y luego se fue al paradero a tomar locomoción colectiva y cuando estaba subiendo al microbús había un joven a su lado y otro atrás ella, estaba con las bolsas y no se percató que le abrieron la mochila, luego subió carabineros y gritaron, andaban con armas, estaban de civil, ella se quedó en shock, volteó y su mochila estaba abierta, había $20.000 que le PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Redactor Fecha: 27/10/2021 13:54:54 NANCY PAMELA ALVARADO GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 27/10/2021 15:59:50 CCXSWXDPBD PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 27/10/2021 18:08:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PU

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 47, 50, 62, 63, 68, 69, 432 y 446 N° 3 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 346, 348 del Código Procesal Penal, se declara: PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Redactor Fecha: 27/10/2021 13:54:54 NANCY PAMELA ALVARADO GONZALEZ Juez Integrante Fecha: 27/10/2021 15:59:50 CCXSWXDPBD PABLO ANDRES TOLEDO GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 27/10/2021 18:08:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 I.- Que se condena a José Manuel Cárcamo Muñoz, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, una multa de una Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante la condena, como autor del delito de hurto de especies, en grado tentado, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, cometido en perjuicio de Carla Albornoz Villarroel, cometido en la comuna de Recoleta el día 15 de diciembre de 2020. II.- Que se condena a José Manuel Cárcamo Muñoz, ya individualizado, a sufrir la pena de veintiú

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1 Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por el Juez presidente don Pablo Toledo González y las magistradas Nancy Alvarado González y doña Pamela Quiroga Lorca, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Interno del Tribunal Nº338-2021, seguido en contra de José Manuel Cárcamo Mu

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