Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP C/ LINCOYAN EMILIO COPA AYAVIRE

Rol

O-36-2020

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces titulares, doña Rosa Caballero Burgos y don Rodrigo Cartes Fierro y la jueza suplente Karen Herrera Iriarte, con fecha 22 de octubre de dos mil veintiuno, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 36-2020 seguida en contra de LINCOYAN EMILIO COPA AYAVIRE, chileno, cédula nacional de identidad N° 19.205.811-2, 25 años de edad, nacido el 25 de noviembre de 1995 en Calama, operador logístico, domiciliado en calle Antofagasta N° 2309, Calama, representado por el Defensor Penal Público don Álvaro Gazón Gajardo, con domicilio registrado en la causa. Representó al Ministerio Público, el fiscal adjunto don Eduardo Peña Martínez, con domicilio en calle Granaderos N° 2426, Calama.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “Con fecha 27 de abril de 2019, aproximadamente a las 21:49 horas, funcionarios de carabineros debieron concurrir a Avenida Huaytiquina con calle Camarones, ciudad de Calama, a verificar un procedimiento por desórdenes públicos. Cuando carabineros llegaron al lugar, pudieron observar al imputado, quien portaba en una de sus manos un arma de fuego hechiza del tipo escopeta artesanal, no obstante, cuando intentaron controlarlo, el sujeto se dio a la fuga ingresando al inmueble ubicado en Avenida Huaytiquina N°1730. Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Redactor Fecha: 27/10/2021 12:58:45 ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Presidente Fecha: 27/10/2021 13:11:14 GMWXWTHDVZ Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Integrante Fecha: 27/10/2021 13:18:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Mediante orden judicial otorgada por el juez de turno de Calama, los funcionarios ingresaron al domicilio antes señalado, donde procedieron a la detención del imputado y a la incautación del arma de fuego de fabricación artesanal del tipo escopeta hechiza que el imputado portaba en la vía pública. Dicha arma estaba apta para disparar cartuchos de caza calibre 12. Además, se le encontró al imputado un cartucho calibre 12 el que se encontraba en mal estado de conservación.”. A juicio de la fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito porte de arma de fuego de fabricación artesanal, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3° de la ley 17.798, y porte de municiones, en grado de ejecución consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor, conforme lo dispone el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En concepto del acusador, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se aplique la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, comiso de las especies incautadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del mismo cuerpo normativo y costas del juicio. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público, señaló que de acuerdo a los hechos que se han leído en la acusación, el imputado el día de los hechos tenía en la vía publica un arma hechiza, posteriormente carabineros debe ingresar y allanar el domicilio en que se oculta y efectivamente se encuentra al interior su persona y el arma hechiza. En consecuencia, cree que los hechos configuran el delito de porte y tenencia de arma de fuego de fab

Fallo

por tanto, no existe ninguna posibilidad que este dentro de la Ley de armas una vaina de cartucho. Es más, el armamentista explicó muy bien lo que ocurrió con V1. Al propio imputado le consultó si había disparado esa vaina, pero dice que no es así, que esa vaina percutida se la encontró, y cree que es lo que ocurrió. La pena justa corresponde a la pena por un solo delito por la Ley de armas, que es el porte de arma hechiza. Por tanto, conforme al peligro que detenta mantener esta arma, cree que la pena justa se fije en su mínimo. El acusado guardó silencio. NOVENO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Que en la oportunidad procesal correspondiente, el fiscal incorporó extracto de filiación y antecedentes del imputado, señalando que registra una condena en la causa 7441- 2014 del Tribunal de Garantía de Calama, se le condena como autor de tráfico de drogas estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, conforme al artículo 4° de la Ley 20.000, la sentencia es del 10 de agosto del año 2015, se le condena 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, reclusión parcial nocturna por igual tiempo de la pena privativa de libertad, siendo ese el único antecedente que consta. Por su parte la defensa, indicó que a su representado se le debe aplicar la pena en su mínimo, no hay atenuantes ni agravantes que considerar, pero esta la media de la extensión del mal causado, conforme el artículo 69, no está asociado a un delito común sino que sol

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C/LINCOYAN COPA AYAVIRE RUC N° 1900451560-1 RIT N° 36-2020 PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ARTESANAL. Calama, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces titulares, doña Rosa Caballero Burgos y don Rodrigo Cartes Fierro y la

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