NESTOR GONZALO ALVAREZ PEREZ C/ CRISTIAN MARCELO SANHUEZA ORELLANA
Rol
O-58-2021
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, debiendo tenerse presente que la Srta. Fiscal había señalado que para estos efectos rebajaba su petición de pena a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 02 UTM, manteniendo petición de suspensión de licencia de conducir a 05 años, accesoria legal del art. 30 del C. Penal, y costas. 4º Que el Tribunal, en dicha audiencia de procedimiento simplificado dictó veredicto de sentencia condenatoria en contra del imputado Sanhueza Orellana, dando a conocer los
Fundamentos
fundamentos principales en que se apoyaba al efecto y fijó audiencia para dar a conocer el texto escrito y desarrollado de la sentencia dentro del plazo legal para esta fecha. Considerando. Primero. Sobre el requerimiento. Que en él el Sr. Fiscal requirente expuso que el 26 de abril de 2020, en horas de toque de queda, app., a las 02:05 hrs., el imputado don Cristian Marcelo Sanhueza Orellana, condujo en estado de ebriedad por distintas calles de Puerto Williams, el Station Wagon Mazda PPU KLXS.85, siendo controlado por funcionarios de Carabineros y de la Armada de Chile en calle O’Higgins frente al Nº354. Y, se percataron de la ebriedad del conductor ahora imputado, pues presentaba signos características evidentes de dicho estado. Su alcotest arrojó 1,07 grs. por litro, y el informe de alcoholemia posteriormente informado, estableció que el imputado se desempeñaba con 1,22 grs. de alcohol por mil de litro en su sangre. Fue detenido. Calificación jurídica, participación y desarrollo. Al fin, para el Ministerio Público estos hechos constituyen el delito de conducción de FJCRWTXJDZ Bernardo Antonio Toro Villarroel Juez de garantía Fecha: 27/10/2021 12:38:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl vehículo motorizado en estado de ebriedad del art. 196 de la ley de tránsito y la participación del requerido es de autor y el delito se encuentra consumado. Para el evento de admisión de responsabilidad del imputado, la Fiscalía ha estado porque condenándose se aplique al imputado las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y multa de 02 UTM, suspensión de la licencia de conducir por 5 años y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y costas. Y, a su juicio no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Además, ante las alegaciones de la defensa expuso que se oponía a la rebaja de la pena de suspensión de licencia de conducir de 05 años a 02 años – según establece la ley, por haber sido condenado antes el requerido por igual delito que el de estos antecedentes. Segundo. Alegaciones defensivas. Que la defensa sostuvo que al momento de imponer la pena se aplique a su defendido, el imputado, la pena sustitutiva de remisión condicional por reunirse los requisitos legales, puesto que la anotación de condena penal anterior por igual delito se encuentra cumplida el año 2013; y favorece al defendido atenuante del Nº 9 del art. 11 del Código Penal, sin existir agravantes que le perjudicaran, de modo que corresponde se aplique la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Además, solicita que la mu
Fallo
por estas razones y por ser defendido por la Defensoría Penal Pública. Y como ya se expuso, a su juicio, en cuanto a la suspensión de licencia corresponde que no se aplique a su defendido una suspensión por 5 años sino solamente por 02, pues si no se ha de considerar la condena cumplida en 2013 para permitir la aplicación de la ley 18.216 en cuanto a la pena sustitutiva de remisión solicitada, a su juicio no hay motivo para aplicar aquella copulativa - por la misma razón - en monto de 05 años de suspensión, estimando que lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal y que el juez puede rebajarla a los 02 años solicitados. Tercero. Elementos de convicción. Que existen en los antecedentes de la investigación del Sr. Fiscal los siguientes elementos probatorios: a.- El parte de detenidos 00031 de 26 de abril de 2020, de la 4ta. Com. de Carabineros de Chile en Puerto Williams, donde consta la narración que hace esta institución de los hechos que se reproducen y sintetizan en el requerimiento del Ministerio Público. b.- El Ministerio Público había ofrecido como dichos testificales- se entiende que para el caso de la efectiva realización del juicio oral simplificado, aquellos de los siguientes funcionarios públicos, testigos: Nelson Gonzalo Álvarez Pérez; Nicolás Cabrera Castro; Pedro Ulises Guerrero Vargas; Fredy Alexis López Contreras; fotografías del vehículo conducido por el requerido y sitio del suceso; boleta de alcotest e informe de alcoholemia Nº055820 del imputado d
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En Puerto Williams, Cabo de Hornos, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Vistos. 1º Que ante este Juzgado de Letras de Cabo de Hornos en su competencia de Garantía se ha seguido esta causa del RIT O – 58 2021, y del RUC 2000450151-K por requerimiento en procedimiento simplificado del Ministerio Público en contra de don Cristian Marcelo Sanhueza Orellana RUN Nº 15.242.439-6, desconoce pr
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