Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

CONSTRUCTORA TEMPLANZA Y SERVI C/ HERNAN ALEXANDRO MONTOYA ARANCIBIA

Rol

O-32-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días diecinueve a veintidós de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Francisco Berrios Veloso (Subrogante); quien presidió, Sr. Arturo Fernández Vargas (Suplente) y Sr. Juan Daniel Pozo Araya se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los hechos Rol Interno Nº 32-2021, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Oscar Sáez Sanhueza, en contra JAIRO ANDRÉS CALDERÓN ARANCIBIA, chileno, cédula nacional de identidad N°18.373.509-8, nacido en Iquique, 27 años, estudios básicos, comerciante, domiciliado Las Tomas de Jerusalén, sitio 27, Pasaje Dos, entre Los Álamos con Parque Oriente, Alto Hospicio, legalmente representado por los Defensores Privados Sr. Jean Paul Galte Montero y Sr. Aldo Zúñiga Bravo; y en contra de HERNÁN ALEXANDRO MONTOYA ARANCIBIA, chileno, cédula nacional de identidad N°16.056.790-2, nacido en Iquique, 36 años, estudios medios, dependiente, domiciliado en Panamericana Norte sin número, Huara, legalmente representado por el Defensor Penal Público Sr. Yon Sin Sánchez Kong . SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes antecedentes: “Los acusados HERNAN ALEXANDRO MONTOYA ARANCIBIA y JAIRO ANDRÉS CALDERON ARANCIBIA, junto a los coimputados MIGUEL LOPEZ AMIGO, CARLOS ARANEDA GARATE Y MANUEL ROMANO MONTOYA SOTOMAYOR, conformaron una agrupación criminal dedicada a cometer delitos de robo de camiones y máquinas industriales en la región de Tarapacá, de esta forma se atribuye participación en el siguiente hecho. Desde comienzos del mes de febrero de 2019, los imputados Carlos Araneda Garate y Miguel López Amigo, planificaron el robo de tres camiones que se encontraban en la mina San Marcos, ubicada en cerro Guanaco de la comuna de HXHKWXHDPX Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 27/10/2021 14:11:49 ESTE DOCUMENT

Fundamentos

considerando el contexto de la fotografía, los partícipes, los GPS, lo que fue visto por Carabineros, abandonando un camión y un vehículo con una cédula de identidad a nombre de Jairo Calderón, móvil de propiedad de aquel. HXHKWXHDPX Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 27/10/2021 14:11:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 18 A la defensa de Calderón, se pudo determinar que el salar donde se tomó la foto es el salar de Uyuni, ello por los dichos de López Amigo y por cuanto es el salar más cercano a la ciudad de Salinas Garci Mendoza. 12.- Certificados de anotaciones vigentes emitidos por el Registro Civil, los cuales indican que los camiones marca Hino, color blanco, placas patentes CSWJ- 90, FSPC-15 y FSPC-17, son de propiedad de Sociedad de Transportes Minero Limitada. 13.- Certificado de anotaciones vigentes emitido por el Registro Civil, el cual indica que el vehículo marca Nissan, modelo Dualis, color gris, placa patente KYVF-25, fue de propiedad de Vitalia Arancibia Albornoz entre el 12 de diciembre de 2018 y 19 de febrero de 2020.- 14.- Certificado de anotaciones vigentes emitido por el Registro Civil, el cual indica que el vehículo marca Ford, modelo Edge, color gris, placa patente JHPT-61, es de propiedad de Manuel Montoya Sotomayor. 15.- Registro de atención de urgencia N°3804482, Hospital Ernesto Torres Galdames, respecto de Hernán Montoya Arancibia, de fecha 27 de febrero de 2019.- SEXTO: La Defensa de Montoya presentó la siguiente prueba. Registro de atención de urgencia N°3804482, Hospital Ernesto Torres Galdames, respecto de Hernán Montoya Arancibia, de fecha 27 de febrero de 2019 SÉPTIMO: En su alegato de clausura, el Ministerio Público indicó que si bien no hubo reconocimiento de los imputados, la participación se logró establecer con prueba indiciaria. No hay dudas que el 15 de febrero de 2019, en la Mina San Marcos, el nochero intimidado vio un vehículo y 05 sujetos quienes sustrajeron tres camiones, uno de ellos abandonado en Pozo Almonte, los otros dos ubicados en la frontera y producto que la Minera ya había sido objeto de un robo, en la que habría participado López Amigo, Araneda Garate y Romano, se instaló GPS en los rodados. El primer indicio de participación es el auto abandonado en la frontera de propiedad de Vitalia Arancibia, con la cédula de identidad en su interior de Jairo Calderón, elemento que portan las personas cuando se trasladan de un lugar a otro. El segundo indicio son las conversaciones obtenidas desde el celular de Garate Araneda, de los que se desprende que Romano los iría a buscar después del ilícito, este el 17 de fe

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 24, 29, 49, 50, 449 y 456 bis A del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes 341, 342, 345, 348 y 468 del Código Procesal, HXHKWXHDPX Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 27/10/2021 14:11:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 31 I.- Que se CONDENA a HERNAN ALEXANDRO MONTOYA ARANCIBIA y JAIRO ANDRÉS CALDERON ARANCIBIA, ya individualizados, a sufrir la pena de 04 AÑOS de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y Multa de 1/3 DE UNA UTM, como autores de un delito de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, sorprendido en esta jurisdicción el 16 de febrero del año 2019, sin costas. II.- Respecto de la pena de multa aplicada, téngase por cumplida con cargo al día de detención por estos hechos. III.- No concurriendo en la especie los requisitos legales, no se le sustituye a los co

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1 C/ HERNAN ALEXANDRO MONTOYA ARANCIBIA y JAIRO ANDRÉS CALDERON ARANCIBIA ROBO CON INTIMIDACIÓN RUC: Nº1710049939-8 RIT: Nº32-2021 IQUIQUE, veintisiete octubre del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días diecinueve a veintidós de octubre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Franc

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