FISCALIA IQQ C/ JEAN PAUL ROCCA DÍAZ
Rol
O-376-2021
Fecha
27 de octubre de 2021
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DISPAROS INJUSTIF VÍA PÚBLICA (ART. 14 D INC. FINAL), INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Entre los días 18 y 22 de octubre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Franco Repetto Contreras, quien presidió, don Felipe Ortiz de Zárate Fernández y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°376-2021, en contra de JEAN PAUL ROCCA DÍAZ, chileno, Cédula Nacional de Identidad N°18.372.006-6, nacido en Iquique 16 de enero de 1994, 27 años de edad, soltero, 4° año de enseñanza medio, trabajador independiente, domiciliado en Los Algarrobos N°4335, Iquique, representado por el Defensor Particular, don Francisco Murúa Gallegos; de MANUEL PATRICIO VALENZUELA VALDERRAMA, chileno, Cédula Nacional de Identidad N°18.372.445-2, soltero, 27 años de edad, nacido el 27 de febrero de 1994, trabajador, enseñanza media completa, domiciliado en calle Piloto Pardo N°1712, Iquique, representado por la Defensora Particular, doña Gabriela Alcota Carvajal; de MATÍAS BASTIÁN PULGAR BUSTOS, chileno, Cédula de Identidad N°20.247.610- 4, nacido el 10 de julio de 1999, 22 años de edad, soltero, comerciante ambulante, 1° año en enseñanza media, domiciliado en calle Los Prunos N°2635, Iquique, y de AXEL MITCHELL LUCO GALLARDO, chileno, Cédula Nacional de Identidad N°20.919.053-3, soltero, nacido el 14 de noviembre 2001, 19 años de edad, estudiante de 4° año de enseñanza media, domiciliado en calle Tamarugal N°3046, Iquique, estos últimos representados por el Defensor Particular, don Claudio Roe Álvarez. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Maximiliano Mariangel Puga. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 17 de agosto de 2020, a las 15:35 horas aproximadamente, el acusado Jean Paul Rocca Díaz junto con otros sujetos, se movilizaban en el vehículo Mazda CX 5 patente UWZ.13 por el sector de calle
Fundamentos
considerando que conforme a los archivos extraídos de los teléfonos celulares de los acusados aparece que la posesión de estupefacientes era una actividad habitual. Finalmente, la ausencia de autorización para la tenencia del arma y municiones referidas, aparece del mérito del Oficio DGMN.DCAE N° 1595/34 de fecha 20 de agosto de 2020 de la Autoridad Fiscalizadora de Iquique, que indica que Jean Rocca Díaz, Axel Luco Gallardo, Manuel Valenzuela Valderrama y Matías Pulgar Bustos, no cuentan con permiso para porte, transporte, tenencia, MLEDWXGSZL Loreto Jimena Jara Pena Juez Redactor Fecha: 28/10/2021 14:29:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 43 almacenamiento o comercialización de armas, municiones y explosivos; antecedente que no reviste mayor relevancia para el caso de la pistola marca FN, toda vez que es de aquellas cuya posesión o tenencia prohíbe el inciso 1° del artículo 3 de la Ley N°17.798, precisamente por tratarse de un arma que tenía su número de serie borrado. Se han valorado como suficientes los asertos de los testigos antes referidos, pues dieron cuenta detallada y pormenorizada acerca de los hechos que pudo percibir con sus sentidos y, además, porque permitió realizar una reconstrucción de la forma en que verosímilmente pudieron aquellos ocurrir; siendo, finalmente, coincidentes con el mérito de los documentos, a los que se concede, asimismo, suficiente mérito de convicción. Por su parte, la participación de los acusados Rocca Díaz, Pulgar Bustos, Luco Gallardo y Valenzuela Valderrama, en los delitos asentados, ha resultado justificada, más allá de toda duda razonable, con el mérito de la sindicación que efectuó el funcionario de Carabineros Astorga Aguilera, quien los identificó como los mismos sujetos que la tarde del 17 de agosto de 2020, fueron detenidos al ser sorprendidos manteniendo en su poder una cantidad importante de marihuana y dos armas de fuego, una de ellas con el número de serie borrado, ambas con municiones, los que al constatar la presencia policial huyeron hacia el interior de la vivienda ubicada en 13 Oriente N°2311, de esta ciudad, ocultándose Rocca, Luco y Valenzuela en el entretecho de una habitación emplazada en el patio posterior, en tanto, Pulgar cuando intentaba abandonar el inmueble momentos después del arribo de los efectivos de Carabineros. A lo anterior se sumó, lo concluido en el peritaje químico del que dio cuenta la experto Paulina Rojas Zagals, al referir que las muestras tomadas desde las manos de los acusados por la perito Bárbara Torres Vergara, según ésta lo ratificó en estrados y que se trató de una operación que el tribunal
Fallo
Por tanto, la verosimilitud debe juzgarse ex ante, situándose en la perspectiva del afectado”. (Sergio Politoff L., Jean Pierre Matus A., María Cecilia MLEDWXGSZL Loreto Jimena Jara Pena Juez Redactor Fecha: 28/10/2021 14:29:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 48 Ramírez G., Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte Especial, Segunda Edición Actualizada, Editorial Jurídica de Chile, pág. 196 – 197). De acuerdo a lo ya expuesto, debemos tener en consideración que en el caso de la especie las expresiones vertidas y acciones desplegadas por Rocca se enmarcan en aquéllas encaminadas a ejecutar los disparos en la vía pública por el cual se le castigará, entendiendo que no cabe sancionarlas nuevamente a título de amenazas. De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, en el presente caso no cabe sino pronunciar decisión de absolución. EN CUANTO A LA INFRACCION DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL: DUODÉCIMO: Tal y como se adelantó en el acta de deliberación, los antecedentes aportados durante el juicio oral resultaron insuficientes para tener por acreditada la existen
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1 ACUSADO: JEAN PAUL ROCCA DÍAZ Y OTROS. DELITO: TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y OTROS. ROL ÚNICO: Nº 2000840817-4 ROL INTERNO: Nº 376-2021 Iquique, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Entre los días 18 y 22 de octubre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces
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