Juzgado de Garantía de Casablanca.

JUAN GUILLERMO CARDENAS CRUCES C/ HÉCTOR PATRICIO ROJAS MATAMALA

Rol

O-708-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a HÉCTOR PATRICIO ROJAS MATAMALA, C.I. N° 0018566413-9, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la ley N° 20.000, esto es, porte de droga en la vía pública, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL sin costas a beneficio fiscal, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: 1. Hechos. El día 21 de mayo de 2020, a las 15:05 horas aproximadamente, el imputado fue hasta el establecimiento penitenciario ubicado en calle Maipú número 131, Casablanca, intentando ingresar una encomienda consistente en un tubo de pasta de dientes que mantenía en su interior tres bolsas que contenía 10.9 gramos brutos de cannabis sativa. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en cuenta corriente habilitada para dicho efecto en el Banco Estado, convenio N° 10613258, debiéndose presentar al Tribunal la copia de la boleta de depósito como constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, el denunciado deberá pagar la totalidad de la misma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere dentro CPHJWTXXXX Manuel Mauricio Baeza Pizarro Juez de garantía Fecha: 27/10/2021 11:30:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada

Fallo

se resuelve: Que se condena a HÉCTOR PATRICIO ROJAS MATAMALA, C.I. N° 0018566413-9, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la ley N° 20.000, esto es, porte de droga en la vía pública, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL sin costas a beneficio fiscal, según valor vigente al momento del pago, por los siguientes hechos: 1. Hechos. El día 21 de mayo de 2020, a las 15:05 horas aproximadamente, el imputado fue hasta el establecimiento penitenciario ubicado en calle Maipú número 131, Casablanca, intentando ingresar una encomienda consistente en un tubo de pasta de dientes que mantenía en su interior tres bolsas que contenía 10.9 gramos brutos de cannabis sativa. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, mediante un depósito efectuado en cuenta corriente habilitada para dicho efecto en el Banco Estado, convenio N° 10613258, debiéndose presentar al Tribunal la copia de la boleta de depósito como constancia de su pago, dentro de tercero día de efectuado éste o remitida por correo certificado al domicilio del Tribunal (Leiva Amor N° 147, Casablanca), bajo apercibimiento de tener por no cumplida la sentencia. I.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde la notificación al imputado, ella será rebajada en 25% la que deberá enterarse en la forma señalada en el párrafo anterior. II.- Si la multa no es pagada dentro del plazo referido, el denunciado deberá pagar la totalidad de

Texto Completo (Preview)

Casablanca, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. A LO PRINCIPAL: Visto: Se acoge el requerimiento y la multa propuesta por estimarse suficientemente fundados conforme a lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal y se resuelve: Que se condena a HÉCTOR PATRICIO ROJAS MATAMALA, C.I. N° 0018566413-9, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica