SUAREZ/PAROT SPA
Rol
O-4359-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña ROSMAIRA DE JESUS SAUREZ BARRIOS, venezolana, Cedula Nacional de Identidad 26.310.985-6, domiciliada Calle Pureto Nº 1690, Comuna de San Antonio, representado por el abogado WILLIAM HERNAN GALLEGOS CERDA, con domicilio en Avenida Nueva Providencia 2250, Of. 1404, Providencia, Cristóbal Colón Nº 5500, oficina 102, Torre A, comuna de Las Condes, e interponen demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de PAROT SPA, RUT 88.510.000-7, del giro de su denominación, representada legalmente por José Pablo Bernal Vial, abogado, Liquidador Concursal Titular, cedula de identidad N° 16.097.119-3, domiciliado en Av. Alonso de Córdova N°5870, oficina 1720, comuna de Las Condes; y de forma solidaria o subsidiaria en contra de la empresa mandante denominada ENJOY GESTION LTDA, RUT 96976920-4, representada por don CARLOS RAÚL URETA RECHNE, , ambos con domicilio en Avda. Presidente Riesco N° 5711, comuna de Las Condes, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Comenzó a prestar servicios para PAROT SPA, el día 10 de diciembre de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Su contrato era OBRA Y FAENA. La obra era por dos años, comenzando en noviembre de 2019 terminando en noviembre de 2021. En cuanto a sus funciones, fue contratada para el cargo de OPERARIA DE ASEO. Prestó servicios a ENJOY GESTION LTDA, ubicado en Barros Luco 105, comuna de San Antonio. En virtud de sus funciones se prestaron a la empresa ENJOY GESTION LTDA, y, al existir un contrato civil o comercial entre la ex empleadora de su representada y las demandada solidaria, son aplicables las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece el Código del Trabajo. Que la Jornada Laboral lunes a domingo con un día libre a la a la semana de las 12.00 pm hasta las 08.00 am., con 30 minutos de colación, marcando ingreso y salida. La r
Fundamentos
considerando que la actora señaló que faltaban 20 meses para su término, lo que se vio corroborado primero por el tipo de contrato habido entre las partes, lo que no fue controvertido por el demandado principal, y luego en razón de tener al representante por confeso en relación al término de la obra o faena para el cual se le contrato a la actora. 3.- Feriado proporcional $57.400.-, lo que fue reconocido por el demandado principal. 4.- Reajustes, intereses y costas de la causa. SEXTO: Que el resto de las probanzas y antecedentes, analizados que fueron de conformidad lo ordena la ley, en nada alteran de lo concluido por este sentenciador.
Fallo
se declarará que el despido fue incausado, y por ende injustificado. 3.- Prestaciones demandadas. Que atento a que la remuneración para efectos del art. 172 del CT se estableció en la suma de $491.000.-, el demandado principal, y Enjoy Gestión Ltda., serán solidariamente responsables de lo siguiente: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $491.000.- 2.- Lucro cesante por $9.280.000.-, toda vez que no acreditó el demandado que la obra o faena hubiera terminado. Por lo que debe hacerse cargo de las remuneraciones hasta el final de la misma, considerando que la actora señaló que faltaban 20 meses para su término, lo que se vio corroborado primero por el tipo de contrato habido entre las partes, lo que no fue controvertido por el demandado principal, y luego en razón de tener al representante por confeso en relación al término de la obra o faena para el cual se le contrato a la actora. 3.- Feriado proporcional $57.400.-, lo que fue reconocido por el demandado principal. 4.- Reajustes, intereses y costas de la causa. SEXTO: Que el resto de las probanzas y antecedentes, analizados que fueron de conformidad lo ordena la ley, en nada alteran de lo concluido por este sentenciador. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por ROSMAIRA DE JESUS SAUREZ BARRIOS en contra de PAROT SPA., y, solidariamente
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña ROSMAIRA DE JESUS SAUREZ BARRIOS, venezolana, Cedula Nacional de Identidad 26.310.985-6, domiciliada Calle Pureto Nº 1690, Comuna de San Antonio, representado por el abogado WILLIAM HERNAN GALLEGOS CERDA, con domicilio en Avenida Nueva Providencia 2250, Of. 140
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica