Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ MARCELO JOSEFAT SOTO CARIAGA

Rol

O-365-2021

Fecha

27 de octubre de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos de los delitos de porte o tenencia ilegal de arma de fuego contemplado en el artículo 9, en relación al artículo 2 letra b) de la ley 17 798, y de infracción al artículo 318 del mismo Código, en el que correspondió a los acusados la autoría directa e inmediata de acuerdo al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Para quienes, al no concurrir causales modificatorias de responsabilidad penal para Aileen Díaz y perjudicar a Soto Cariaga la causal agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, pidió que se les condene, a la primera, a las penas de 3 años de presidio menor en su grado medio y 300 días de presidio menor en su grado mínimo, y al segundo, a las penas de 5 años de presidio menor en su grado máximo y 301 días de presidio menor en su grado mínimo, mas las accesorias legales y costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. El Ministerio Público señaló que con la prueba que incorporará se demostrarán los hechos y la autoría correspondió a los acusados. Por Aileen Díaz, se alegó que debe ser absuelta, debido a que carecía del conocimiento del arma cuya tenencia se le atribuye. Explicó el defensor que ese día su cliente se atendió con una manicurista y luego se juntó con el acusado Soto Cariaga, su ex pareja, quien la llevó a tomar locomoción. Afirmó que no tuvo la posesión del arma y tampoco tuvo conocimiento sobre su existencia. En cuanto al artículo 318 del Código Penal, indicó que no basta el incumplimiento de normas sanitarias, sino que se requiere que se ponga efectivamente en peligro la salud pública, por lo que corresponde su absolución. Por el acusado Marcelo Soto, se sostuvo que no se discutirá el porte del arma de fuego, que su representado declarará y cooperará con el esclarecimiento de los hechos. Y, en relación al delito del artículo 318, pidió la absolución porque no se ha configurado, además que, en la acusación no se indicó si estaba sin mascarilla, si estaba en una aglomeración, o bien, si estaba co

Fundamentos

considerando: Primero: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. El veintiuno y veintidós de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Francisco Berrios Veloso, presidente de sala, Arturo Fernández Vargas y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N°2100068615-5, R.I.T. N° 365-2021, seguido por el Ministerio Público, representado por el fiscal Francisco Almazán Sepúlveda, en contra de los acusados Aileen Katherine Díaz Córdova, cédula de identidad número 19.933.369-0, 23 años, soltera, educación media completa, asistente de aula, domiciliada en calle El Mirador N° 3686, Block 2 departamento N° 201, Alto Hospicio; y de Marcelo Josefat Soto Cariaga, cédula de identidad número 19.872.958-2, 23 años de edad soltero, cuarto medio rendido, comerciante, con domicilio en calle Sotomayor Nº 625, oficina 103, Iquique, representados, respectivamente, por el abogado de la Defensoría Penal Pública Yonsin Sánchez Kong y el abogado particular Fernando Laguna Areyuna. Segundo: Acusación fiscal. El Ministerio Público sostuvo como hecho en su acusación, el que sigue. El día 21 de enero de 2021, alrededor de las 15:00 horas en calle Salvador Allende intersección con Elías Lafertte de Iquique, personal de carabineros intentó fiscalizar por una investigación diversa a los ocupantes del vehículo marca Mazda, Modelo Demio, placa patente PGCH43, siendo estos los imputados Aileen Katherine Díaz Córdova, quien viajaba como copiloto y Marcelo Josefat Soto Cariaga, quien lo hacía como conductor. Al ver la presencia policial, estos huyen del lugar en el vehículo despojándose en calle Eleonora Latorre, frente al número 1328 de un revolver marca Famae, serie N° A2D0876 que contenía 2 municiones calibre .38 en su cilindro y de otras 3 municiones calibre .38 las que se encontraban aptas para ser utilizados y que mantenían consigo los imputados, sin tener autorización para su porte o tenencia Los imputados fueron finalmente detenidos por el personal de carabineros, quienes además constataron que ambos se encontraban en la vía pública, desobedeciendo las reglas de distanciamiento social decretadas por la autoridad, YBLKWXXXEX Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 27/10/2021 13:42:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 para evitar la propagación del virus Covid 19, públicamente conocidas, sin estar realizando alguna actividad autorizada por permiso previamente tramitado, no contando con este tipo de autorización y de esta forma poniendo en riesgo su salud y l

Fallo

por tanto, quien la portaba en los términos que exige el tipo penal, lo que corresponde a un comportamiento propio que no puede ser traspasado o extendido a la imputada. El suponer que la acusada pudo saber algo sobre el revolver, equivale a decir que pudo ser autora, como bien, tampoco pudo serlo, lo que resulta muy lejano al estándar condenatorio que exige nuestro derecho procesal penal. De este modo, es que corresponde la condena para el acusado Marcelo Cariaga Soto, y la absolución para la imputada Aileen Díaz González. La autoría que se atribuyó al acusado fue demostrada con la prueba testimonial que se ha venido analizando, por corresponder a la persona que realizó las conductas antes descritas, de poseer un arma de fuego sin la autorización correspondiente, el que fue referido como tal por los testigos que declararon durante el juicio, de manera que su acción encaja en la autoría directa e inmediata que describe el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En su declaración le acusado reconoció que estuvo en poder del arma, que la llevaba en el costado del chofer del auto y que ante el control policial decidió huir y arrojarla a la calle para evitar su relación con ella, cuestiones que contribuyen a esclarecer los hechos, aun cuan do el global de su declaración no resulta del todo verosímil. Esto, porque aseveró que el arma la encontró botada al costado de la rueda YBLKWXXXEX Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 27/10/2021 13:42:35 ESTE DOCUMENTO TIE

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1 Iquique, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. El veintiuno y veintidós de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Francisco Berrios Veloso, presidente de sala, Arturo Fernández Vargas y Juan Ibacache Cif

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