Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

GIOVANNA ANGELICA BUSTOS GUTIERREZ C/ CRISTIAN DEL CARMEN ARACENA RIVERA

Rol

O-710-2021

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

EL TRIBUNAL RESUELVE: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra en registros de audio. Quintero, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y

Fundamentos

considerando: Por lo anterior y conforme a los artículos 1, 5, 7, 11, 12, 15, 30, 67, 69 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 7, 9 de la Ley 18.216, artículos 196 y siguientes de la Ley de Tránsito,

Fallo

se declara: I. Que se condena al imputado CRISTIAN DEL CARMEN ARACENA RIVERA, cédula identidad N° 8.840.245-6, ya individualizado en esta audiencia, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, cometidos el día 18 de diciembre de 2020 en la comuna de Puchuncaví; a la pena de Cien días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión de oficio o cargos públicos por el tiempo de la condena, a la multa de Una Unidad Tributaria Mensual y a la suspensión de Licencia de Conducir por el término de 5 años. II. Que reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, se accede a la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna por el término de la condena, debiendo gestionar el informe de factibilidad técnica la Defensoría Penal Pública, debiendo presentarse en el CRS respectivo en el plazo de 30 días contados desde esta fecha. III. Que una vez recibido el informe de factibilidad, este Tribunal declarará incompetente atendido el domicilio y lugar de cumplimiento de la pena impuesta al sentenciado. IV. Que se dá por cumplido 1/3 de UTM por el día que permaneció privado de libertad el sentenciado, quedando pendiente de pago dos cuotas iguales, sucesivas y mensuales de 1/3 cada una pagadera la primera de ellas en el plazo de 30 días a contar de hoy. V. Que no se condena en costas al sentenciado. VI. Que la licencia se encontraba suspendida al momento

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EL TRIBUNAL RESUELVE: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra en registros de audio. Quintero, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Por lo anterior y conforme a los artículos 1, 5, 7, 11, 12, 15, 30, 67, 69 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 7, 9 de la Ley 18.216, artículos 196 y siguientes de la

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