MINISTERIO PUBLICO C/ GABRIEL THOMAS CISTERNA FIERRO
Rol
O-2303-2020
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 11 de noviembre del año 2020 Aproximadamente a las 17 horas con 15 minutos personal de la policía de investigaciones encontraba verificando una orden de investigar en el sector San José frente a empresa CBILFRUT que está ubicada en la ruta E-35 correspondiente a la comuna de Cabildo, cuándo se percataron que desde un vehículo se escuchan disparos, que se efectúan hacia otro vehículo, procediendo a interceptar a un sujeto que efectúa disparos correspondiente al imputado Gabriel Tomás Cisternas Fierro, el que mantenía en su poder en ese momento un arma prohibida, correspondiente a una pistola a fogueo marca BPM, calibre 8 milímetros con su respectivo cargador que había sido modificado en su estructura para ser utilizada como un arma de fuego, qué mantenía dos cartuchos balísticos ” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 14 de la Ley de control de armas 17.798, normas pertinentes de La Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don GABRIEL THOMAS CISTERNA FIERRO, cédula de identidad 19.143.948-1, domiciliado en MIRAMAR PASAJE ANGAROA N°704 LOS VILOS, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, y el comiso de los efectos del delito, en su calidad de autor de un delito de POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, previsto y sancionado en el artículo 14 la Ley 17.798, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 11 de noviembre de 2020, en la comuna de cabildo, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en la especie respecto del sentenciado los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva quedando sujeto a la vigilancia y orientación de un delegado de Gendarmería de Chile por un lapso idéntico al de la privación de libertad impuesta por esta sentencia, debiendo mantener la residencia indicada en esta sentencia; ejercer una actividad remunerada por un lapso de al menos 8 horas por día en que deberá mantenerse en su lugar de trabajo, y cumplir con los demás requerimientos que se establezcan en el respectivo plan de intervención individual en que se contará especialmente –si fuese necesario- su asi
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 11 de noviembre del año 2020 Aproximadamente a las 17 horas con 15 minutos personal de la p
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