MP C/ MAURO ALEXIS VERA GONZÁLEZ
Rol
O-5824-2019
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 n° 1, 11 n° 6, 11 n°9, 14, 15 n°1, 28, 73, 432, 440 n°1, 443, 446, 456 BIS A, 288 BIS, todos del Código Penal, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 14, 15, 17, 17 bis, 17 ter de la ley 18216, se declara: I.- Que, se condena a MAURO ALEXIS VERA GONZALEZ, ya individualizado, cédula de identidad n° 16.327.524-4, a la pena única de cinco años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de artículo 29 del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de un tercio de Unidad Tributaria mensual, además, en los delitos de receptación y de hurto, por su responsabilidad en los siguientes delitos: 1.- Como autor del delito consumado Receptación, previsto en el artículo 456 Bis A, cometido en grado de consumado en perjuicio de Easy Hualpén, el día 06 de noviembre de 2019 en la comuna antes dicha. 2.- Como autor del delito consumado Robo en lugar habitado, previsto en el artículo 432 en relación al artículo 440 n° 1, del Código Penal, cometido en grado consumado, el día 03 de julio de 2021, en perjuicio de don Pablo Antonio Saieh Riffo, en la comuna de Hualpén. 3.- Como autor del delito tentado de Robo en lugar habitado, cometido en perjuicio de doña Mercedes Sepúlveda Saavedra, el día 26 de enero de 2020, en la comuna de Hualpén.
Texto Completo (Preview)
La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Por estas
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