OSCAR ENRIQUE BARAHONA NÚÑEZ C/ JOSÉ PÉREZ TOBAR
Rol
O-753-2017
Fecha
24 de octubre de 2021
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el día diecinueve de octubre del presente ante este Tribunal de Garantía de Rengo, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 753-2017, seguida en contra de los requeridos JOSÉ ORLANDO PÉREZ TOBAR, C.I. N°7.978.650-0, domiciliado en Pelequén Viejo, Los Copihues N° 905, Malloa; y FERNANDO RODRIGO GATTAS BEHER, C.I. N° 8.122.593-1, domiciliado en Barros Negros N° 1048, Machalí. Compareció por el Ministerio Público la Fiscal señora JAVIERA MORALES PASTRIÁN, el querellante señor OSCAR ENRIQUE BARAHONA NUÑEZ, representado por el abogado señor BENITO DE LA FUENTE MENESES. Por su parte la defensa del requerido Pérez Tobar, estuvo a cargo del Defensor Penal Público señor RONALD GUAJARDO BARAHONA, y la defensa del encausado Gattas Beher, correspondió al Defensor Penal Privado señor JORGE TAGLE ORTÍZ, todos intervinientes ya individualizados en estos antecedentes. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público según consta en el auto de apertura, se fundamenta en los siguientes hechos: RXGJWTCYXX Lisbeth Yenifer Cartes López Juez de garantía Fecha: 27/10/2021 08:30:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pjud.cl “En el mes de noviembre del año 2014, en circunstancias que el querellante Don Oscar Enrique Barahona Núñez se encontraba en el sector de Pelequén, comuna de Malloa, se contactó con uno de los Querellados, don Orlando Pérez Tovar, a quién conocía de hace algún tiempo y éste le propuso un negocio, le señaló que su jefe, el coimputado Fernando Rodrigo Gattas Beher, tenía un camión para la venta, específicamente un camión marca Changan, modelo SY1040SV, de doble cabina de color blanco, así las cosas le señaló que el camión se encontraba en regla y buen estado, mantuvo una reunión con el dueño del camión en la misma época, para posteriormente acordar un negocio, al día siguiente de la propuesta, fueron a ver el camión, tanto la víctima como los querellados, el cual se encontraba en el sector de portezuelo, comuna de Malloa, en el mismo lugar, acordaron que dicha especie sería vendida en la suma de $6.000.000 y con la venta el dueño el señor Gattas, pagaría también parte de un sueldo atrasado que mantenía con el otro querellado Orlando Pérez. Dicho trato se hizo solamente de palabra, posteriormente concurrió la víctima con un mecánico a revisar dicho camión y se percataron que este mantenía algunas fallas, por lo cual decidió comunicárselo al señor Gattas, quien le manifestó que comprara dichas especies que faltaban, dichos repuestos y que ese dinero se imputaría al valor total. Pues bien, para dar cumplimiento al acuerdo y comprar con la brevedad el camión, el 20 de octubre el año 2014, se abonó la suma de $1.549.350, al señor Gattas quedando un saldo de $4.450.650, posteriormente, se gastó por parte del querellante, la suma de $2.522.486, para los efectos de reparar dicho camión, así mismo, se hizo otro abono en dinero efectivo, que se entregó a Don Orlando Pérez por la suma de $40.000, más un depósito de $500.000 efectuado con fecha 25 octub
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 2, 14, 15, 47, 473 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 323, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, SE ABSUELVE a los encausados JOSÉ ORLANDO PÉREZ TOBAR y FERNANDO RODRIGO GATTAS BEHER, ya individualizados, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como autores del delito de estafa, por los hechos acaecidos en el mes de noviembre del año 2014 y por los cuales han sido requeridos. II.- Que, no se condena al Ministerio Público al pago de las costas de la causa por estimar que ha tenido motivo plausible para deducir requerimiento, fundado ello básicamente en el interés manifestado por la víctima a lo largo del procedimiento. III.- Que no se condena en costas a la querellante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Devuélvase a los intervinientes las pruebas que incorporaron al juicio. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por LISBETH YENIFER CARTES LÓPEZ, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Rengo. R. U. C. : N° 1710009706-0. R. I. T. : N° 753 - 2017. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia. Los a
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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