PARRA CON SAREY SPA
Rol
O-8-2019
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y afirmaciones contenidas en la demanda, salvo aquellos que se den por efectivos. En primer término hace referencia a la demanda nterpuesto demanda. Posteriormente opone la EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL DEMANDANTE y expresa que el demandante manifiesta haberse desempeñado en las obras de construcción de la Sala Cuna y Jardín Infantil Los Torunos de Graneros, como “Jornal” hasta el 31 de octubre del 2018 y hace presente que la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, tiene su fuente en el artículo 183 A del Código del Trabajo transcribiendo lo pertinente. Señala que dicha norma del Código del Trabajo, permite o habilita a los trabajadores bajo régimen de subcontratación, para demandar los derechos laborales insolutos de su empleador directo respecto de un tercero que es dueño de la obra o faena, estableciéndose para ello como requisito -sine qua non- que los trabajadores hayan prestado efectivamente servicios en la obra o faena, tal como se desprende del propio artículo 183 – A del Código del Trabajo, a saber, en lo pertinente cuando hace hincapié en la parte final de la primera parte del inciso primero de la citada norma al recalcar que las obras o servicios deben ser en el 4 lugar que “…Art. 183-A. ……. se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas…”. En el caso de autos, la parte demandante en su escrito señala que se le adeudan prestaciones devengadas por el mes de octubre del año 2018, en circunstancias que tal como se acreditará en aquellos momentos la demandada principal Sarey SpA mantuvo paralizadas sus faenas, por lo que el demandante no ha podido prestar servicios personales de manera efectiva en dicho periodo, motivo por el cual no tienen habilitación procesal o legitimización activa para impetrar en contra de su representada una supuesta responsabilidad solidaria o subsidiaria, atendido lo señalado se debe acoger la excepción y declarar la falta de legitimización activa de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 8-2019 GUILLERMO IGNACIO PARRA DROGUETT, jornal, con domicilio en Pasaje Manuel Guerrero N°02109, Las Cumbres, Comuna de Rancagua, iinterpone demanda del trabajo, en forma principal en contra de mi ex empleador SAREY SPA. ignoro giro, representada legalmente por OSVALDO ANDRÉS PACHECO PLA, ignoro profesión u oficio con domicilio en El Rosario N°3738, La Cantera, Comuna de Coquimbo, asimismo en forma solidaria/ subsidiaria, según se determine en juicio en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), institución del estado creada en virtud de la Ley N°17.301 como un estamento autónomo vinculado al Ministerio de Educación, representada legalmente por su director regional FERNANDO ROBLES MORALES, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Estado N°531, Comuna de Rancagua.- SEGUNDO: Que, funda su demanda, en síntesis en las siguientes consideraciones: Que con fecha 5 de septiembre de 2018, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para SAREY SPA., suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. Agrega que fue contratado en la función de “ayudante” labores que debía desempeñar en las dependencias de la obra “Construcción sala cuna y Jardín Infantil Los Torunos”, ubicada en Francisco Correa N°86, Comuna de Graneros. Indica que su empleador a través de nuestros servicios personales y bajo subordinación dependencias, prestó servicios en calidad de contratista de la mandante, JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI), lo que se encuentra establecido en la cláusula primera del contrato de trabajo. Afirma que de acuerdo al contrato de trabajo, se estableció como remuneración mensual el correspondiente al ingreso mínimo mensual de $288.000, además de 25% de gratificación $72.000, lo que correspondía a la suma de $360.000 imponibles, sin embargo, lo ofrecido por nuestro empleador de conformidad a la función realizada era una remuneración líquida de $350.000, en razón de lo anterior corresponde a (11.27% AFP HABITAT +7% FONASA=18.27%), entonces $350.000/81.73 %= x/100%, siendo X la remuneración mensual imponible, la que corresponde a $428.239,lo que queda reflejado en el depósito en su cuenta Rut, por la cantidad de $295.251, como remuneración de los días laborados en el mes de septiembre. Afirma que su ex empleador se adeuda las remuneraciones del mes octubre de 2018, por la cantidad líquida de $350.000.-, y el feriado proporcional por el periodo laborado entre el 5 de septiembre al 31 de octubre de 2018. Continua señalando que su ex empleador tampoco ha pagado cotizaciones de AFP, salud y de seguro de cesantía de FONASA Y AFC CHILE, AFP HABITAT, por el periodo laborado desde el 5 de septiembre al 31 de octubre 2018. Su Jornada de trabajo era de lunes a viernes, desde las 08:00 a 18:00 Horas. Señala que de conformidad a su contrato de trabajo éste se encontraba establecido a plazo fijo hasta el 30 de septiembre de 2018, sin embargo, mediante anexo se extendió
Fallo
se declarar y se condenar a las demandadas en la forma que se determine, a las prestaciones y montos que se establecen en el petitorio de la presente demanda o la suma que se, determine referente a: 1. Que el despido que fue objeto es nulo o no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos remuneracionales; 2. Que, en consecuencia, las demandadas le deberán pagar, en la forma que se determine, las siguientes prestaciones o la suma que se estime conforme al mérito de autos respecto al siguiente detalle: a. Remuneraciones íntegras, demás prestaciones que se indiquen en el contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde nuestra separación carente de causa legal, esto es, desde el día 31 de octubre de 2018, hasta la fecha que se convalide el despido en los términos ordenados por la ley. b. Enterar nuestras cotizaciones previsionales adeudadas de acuerdo al siguiente detalle: c. AFP HABITAT FONASA y AFC CHILE: De todo el periodo laborado, desde el desde el 5 de septiembre al 31 de octubre 2018, en base a una remuneración de $428.239.-. 3. Remuneración líquida del mes de octubre de 2018, por la cantidad líquida de $350.000.-. 4. Feriado proporcional por el período trabajado comprendido entre el 5 de septiembre al 31 de octubre de 2018, equivalente a 3.2 días corridos, por la suma de $45.679.-. 6. Que todas las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales de los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo
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Rancagua doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O 8-2019 GUILLERMO IGNACIO PARRA DROGUETT, jornal, con domicilio en Pasaje Manuel Guerrero N°02109, Las Cumbres, Comuna de Rancagua, iinterpone demanda del trabajo, en forma principal en contra de mi ex empleador SAREY SPA. ignoro giro, representada legalmente por OSVALDO ANDRÉS PACHECO PLA, ignor
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