Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ NEHUEN MARCELO CATRILLANCA MARÍN

Rol

O-2479-2019

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ANIBAL RENÉ MALI MOLINA, cedula de identidad Nº 18.542.888-5, obrero, domiciliado en Los Encinos Nº 18, Pichi Pellahuen, Lumaco. Y en audiencia, el Cristian Crisosto, recalificó los hechos a la falta de desordenes públicos del artículo 495 Nº 1 del Código Penal, perpetrado el día 20 de marzo de 2019 y en ese contexto solicitó la imposición de una multa de 1/3 UTM. Para lo anterior, invocó en favor la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. 2° Que el imputado, asistido por la Defensora Penal Pública, Celinda Dumihual, admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. 3° Que la defensa solicitó tener por cumplida la multa y la suspensión de la imposición de la condena, por ser más favorable para su representado. 4º.- Que de los antecedentes que fundan el requerimiento, fundamentalmente el parte policial y declaración de testigos y víctima, permiten dar por establecido que El día 20 de marzo de 2019, en horas de la mañana se llevo a cabo en el centro de la ciudad de Temuco una marcha no autorizada, en este contexto los requeridos fueron sorprendidos por personal de Carabineros realizando actos de desordenes públicos, ya sea arrojando piedras, adoquines, realizando barricadas e impidiendo el normal flujo vehicular, en particular cada uno de los requeridos realizo las siguientes acciones: Alejandro Toro Huentecura, Kalfucura Silva Manque y Victor Loncon Rubio fueron sorprendidos lanzando objetos contundentes de gran tamaño, adoquines y barricadas en Avenida Caupolicán con Manuel Montt de Temuco a eso de las 11:00 horas del señalado 20 de marzo, impidiendo de esta forma el normal flujo vehicular de la zona. WMMSWTXYVP Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 21:10:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA.

Fallo

Se declara: I.- Que se acoge el requerimiento promovido por el Ministerio Público, solo en cuanto se condena a ANIBAL RENÉ MALI MOLINA, ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor del ilícito de falta de desordenes públicos, perpetrado el día 22 de octubre de 2019 en la comuna de Temuco. Sin costas, por haber admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. II.- Que en cuanto a la forma de cumplimiento de la multa, ésta se tendrá por cumplida por el mayor tiempo que el imputado permaneció privado de libertad en la presente causa. III.- Que sin perjuicio de lo resuelto en los numerales I y II, estimando el tribunal que el hecho de aceptar este procedimiento, sumado a la conducta previa del requerido, según corresponda, constituye de por sí un antecedente favorable, que no hace aconsejable la imposición de la pena de multa a las personas imputadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Procesal Penal, por lo que SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA Y SUS EFECTOS POR UN PLAZO DE SEIS MESES, transcurrido el cual sin que las personas imputadas hayan sido objeto de nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, quedará sin efecto la sentencia y, en su reemplazo, se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. WMMSWTXYVP Alfredo Edgardo Cox Castro Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 21:10:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTT

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintidos de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ANIBAL RENÉ MALI MOLINA, cedula de identidad Nº 18.542.888-5, obrero, domiciliado en Los Encinos Nº 18, Pichi Pellahuen, Lumaco. Y en audiencia, el Cristian Crisosto, recalificó los hechos a la falta de desordenes públicos del

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