RENÉ ANTONIO VERGARA PIZARRO C/ ALAN MICHEL ROMANO GONZÁLEZ
Rol
O-1506-2021
Fecha
24 de octubre de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El día 01 de junio de 2020, a las 0:45 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en la intersección de Av. Las Naciones con pasaje Hugo Del Carril, comuna de Maipú, al requerido SERGIO ANTONIO SANCHEZ AGUILERA, fue sorprendido por funcionarios policiales, encontrándose sin ningún tipo de salvoconducto o permiso para circular, en razón de las restricciones de desplazamiento que existían a la fecha en ése lugar, se controla su detención y es detenido originalmente por una infracción a las disposiciones sanitarias vigentes a la fecha y al proceder a su registro, se le encuentra, en la pretina de su pantalón, un arma blanca, tipo cuchillo de 13 cms. de hoja y 12 de empuñadura, sin poder justificar razonablemente su porte. Resolución: Los hechos antes descritos, configuran el delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en los artículos 288 bis del Código Procesal Penal, y se atribuye al imputado participación calidad de autor, encontrándose en grado de ejecución de consumado. Se le considera la atenuante del Artículo 11 N°9. I. Se condena a ALAN MICHEL ROMANO GONZÁLEZ, en calidad de autor de un delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en los artículos 288 bis del Código Procesal Penal, cometido el día 01 de junio de 2020, en la comuna de Maipú, al pago de una multa que se regula en un tercio de Unidad Tributaria Mensual. II. Que la pena de multa impuesta se le tiene por íntegramente cumplida, mediante sustitución con el día que permaneció privado de libertad con ocasión de ésta causa, el día de hoy, 14 de octubre de 2021. III. Se decreta el comiso y destrucción del arma blanca incautada en el curso del procedimiento. IV. No se le condena en costas. V. Una vez ejecutoriado el presente fallo, en su oportunidad, dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, la presente sentencia queda firme y ejecutoriada. OTROS - observaciones (en caso de haber)
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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA, DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: veinticuatro de octubre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: 9° Juzgado de Garantia de Santiago JUEZ: HUGO ANDRES TORRES ARIAS RUC: 2000819765-3 RIT: 1506 – 2021 IMPUTADO: ALAN MICHEL ROMAN
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