EDUARDO DEL ROSARIO QUIROZ CAMPOS C/ JOSÉ PATRICIO ALEXIS GODOY TORDECILLA
Rol
O-1792-2020
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 67 del Código Penal; artículos 196, 110 inciso 2°, 209 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, y artículos 45, 248, 259, 388 y 395 del Código Procesal Penal, artículo 4 de la Ley N° 18.216, se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra del requerido JOSÉ PATRICIO ALEXIS GODOY TORDECILLA, chileno, soltero, estudiante universitario, cédula nacional de identidad N° 20.939.061-2, nacido en Santiago el 06/12/2001, mayor de edad al momento de ocurrir los hechos, domiciliado en Calle Fresia Nº 811, Los Vilos, número teléfonico +569 7510 7819, correo electrónico fgcastilloa@gmail.com, y se le CONDENA a la pena de DOSCIENTOS SETENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de la licencia de conducir por dos años, multa de 1 unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2° y 209 inciso 2° del mismo cuerpo, ambos de la Ley de Transito 18.290, por el hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 25 de abril de 2020. II. Que atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa en tres parcialidades mensuales iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si el imputado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que se reúnen los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, y se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de
Fallo
se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra del requerido JOSÉ PATRICIO ALEXIS GODOY TORDECILLA, chileno, soltero, estudiante universitario, cédula nacional de identidad N° 20.939.061-2, nacido en Santiago el 06/12/2001, mayor de edad al momento de ocurrir los hechos, domiciliado en Calle Fresia Nº 811, Los Vilos, número teléfonico +569 7510 7819, correo electrónico fgcastilloa@gmail.com, y se le CONDENA a la pena de DOSCIENTOS SETENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de la licencia de conducir por dos años, multa de 1 unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2° y 209 inciso 2° del mismo cuerpo, ambos de la Ley de Transito 18.290, por el hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 25 de abril de 2020. II. Que atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa en tres parcialidades mensuales iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si el imputado no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que se reúnen los requisitos del a
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Los Vilos, a veinte de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 67 del Código Penal; artículos 196, 110 inciso 2°, 209 inciso 2°, ambos de la Ley N° 18.290, y artículos 45, 248, 259
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