Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ PEDRO DAVID NICOLICH YANCOVICH

Rol

O-2366-2020

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14, 15, 18, 21, 296 n° 3, 399 y 494 n° 5 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 306, 309, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 347, 388, 395 y 396 del Código Procesal Penal; y artículo 5° de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, se declara: I.- Que se absuelve al acusado PEDRO DAVID NICOLICH YANCOVICH, Cedula Nacional de Identidad n° 19619553-K, de la acusación de ser autor de un delito de AMENAZAS SIMPLES en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 296 n° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la ley n° 20.066, y de un delito de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 399 y 494 n° 5 del Código Penal, ambas en relación con el artículo 5° de la ley n° 20.066; formulada por el Ministerio Público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Daniel Henríquez Henríquez, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. RUC N°2000993708-1 RIT N° 2366-2020 BXBMWTGKLY Daniel Eduardo Henriquez Henriquez 0 Fecha: 27/10/2021 11:58:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-27T11:58:39-0300 Corte Suprema Daniel Eduardo Henriquez Henriquez Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14, 15, 18, 21, 296 n° 3, 399 y 494 n° 5 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 306, 309, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 347, 388, 395 y 396 del Código Procesal Penal; y artículo 5° de la ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar, se declara: I.- Que se absuelve al acusado PEDRO DAVID NICOLICH YANCOVICH, Cedula Nacional de Identidad n° 19619553-K, de la acusación de ser autor de un delito de AMENAZAS SIMPLES en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 296 n° 3 del Código Penal en relación con el artículo 5° de la ley n° 20.066, y de un delito de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 399 y 494 n° 5 del Código Penal, ambas en relación con el artículo 5° de la ley n° 20.066; formulada por el Ministerio Público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Daniel Henríquez Henríquez, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. RUC N°2000993708-1 RIT N° 2366-2020 BXBMWTGKLY Daniel Eduardo Henriquez Henriquez 0 Fecha: 27/10/2021 11:58:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.C

Texto Completo (Preview)

1 Villa Alemana, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14, 15, 18, 21, 296 n° 3, 399 y 494 n° 5 del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 306, 309, 325, 326, 328, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 347, 388, 395 y 396 del Código Procesal Penal; y artículo 5° de la ley 20.

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