Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel.

FELIPE ANDRES RODRIGUEZ BENAVIDES C/ LUIS ALBERTO VEILE BENAVIDES

Rol

O-988-2019

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El de abril del año 18, alrededor de las 1:57 horas, en la ruta Q-63 , a la altura del paradero N° 4 de la comuna de Yumbel, el imputado Luis Alberto Veile Benavides fue sorprendido por personal de Carabineros en momentos en que conducía el vehículo placa patente PB-1 58, en estado de ebriedad El informe de alcoholemia correspondiente al requerido arrojó el resultado 9 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado lo hacía sin haber obtenido licencia para conducir” Hechos que a juicio de la Fiscalía constituyen el delito de Conducción en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir vehículos motorizados, descrito y sancionado en los artículos 11 , 196 y 9 inciso segundo de la ley de Tránsito, en grado de consumado, atribuyéndole al requerido participación de autor conforme el artículo 15 N° 1 del Código Penal, señalando el Ministerio Público que beneficia al imputado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Punitivo, esto es, su irreprochable conducta anterior, y que para el evento de que acepte el procedimiento abreviado pediría se le reconozca igualmente la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y que, en definitiva, se le imponga la pena de 61 días de presidio menor en grado mínimo, multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, suspensión de licencia de conducir por 2 años, las accesorias del Código Penal, renunciando a la persecución de las costas de la causa. SEGUNDO: Que los antecedentes que fundan la solicitud formulada por el Ministerio Público consisten en: 1 Parte de detenidos N° 14 de de abril de 18, que da cuenta de la detención del imputado en situación de flagrancia. Declaración de funcionarios aprehensores Lorena Martínez Badilla y Felipe Rodríguez. 3 Declaración de testigo Clara Inés Bastidas Estrada, testigo presencial de los hechos. WXCHWVJXMV Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 03/11/2021 0

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, a través del Fiscal Alberto Cruz Lagos, formula acusación en contra del imputado LUIS ALBERTO VEILE BENAVIDES, cédula de identidad N° 9 6 6 447-K, con domicilio en Población Héctor Dávila, calle Ejército N° 1 99 de la comuna de Yumbel, representado por el Defensor Penal Privado Carlos Gutiérrez Muñoz, fundado en los siguientes hechos: “El de abril del año 18, alrededor de las 1:57 horas, en la ruta Q-63 , a la altura del paradero N° 4 de la comuna de Yumbel, el imputado Luis Alberto Veile Benavides fue sorprendido por personal de Carabineros en momentos en que conducía el vehículo placa patente PB-1 58, en estado de ebriedad El informe de alcoholemia correspondiente al requerido arrojó el resultado 9 gramos por mil de alcohol en la sangre. El imputado lo hacía sin haber obtenido licencia para conducir” Hechos que a juicio de la Fiscalía constituyen el delito de Conducción en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir vehículos motorizados, descrito y sancionado en los artículos 11 , 196 y 9 inciso segundo de la ley de Tránsito, en grado de consumado, atribuyéndole al requerido participación de autor conforme el artículo 15 N° 1 del Código Penal, señalando el Ministerio Público que beneficia al imputado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Punitivo, esto es, su irreprochable conducta anterior, y que para el evento de que acepte el procedimiento abreviado pediría se le reconozca igualmente la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos y que, en definitiva, se le imponga la pena de 61 días de presidio menor en grado mínimo, multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, suspensión de licencia de conducir por 2 años, las accesorias del Código Penal, renunciando a la persecución de las costas de la causa. SEGUNDO: Que los antecedentes que fundan la solicitud formulada por el Ministerio Público consisten en: 1 Parte de detenidos N° 14 de de abril de 18, que da cuenta de la detención del imputado en situación de flagrancia. Declaración de funcionarios aprehensores Lorena Martínez Badilla y Felipe Rodríguez. 3 Declaración de testigo Clara Inés Bastidas Estrada, testigo presencial de los hechos. WXCHWVJXMV Silvia Patricia Jimenez Cid Juez de garantía Fecha: 03/11/2021 09:21:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 Informe de alcoholemia del imputado en los términos señalados en la acusación. 5 Hoja de vida de conductor del imputado. 6 Documento del Servicio de Registro Civil e Identificación que indica que a la fe

Fallo

Por estas consideraciones, que han quedado íntegramente consignadas en el registro de audio del tribunal y visto, además, lo prescrito en los artículo 1, 3, 7, 11 N°s 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 1, 3 , 49, 5 , 67, 7 del Código Penal; artículos 11 , 111, 196 y 9 de la ley de Tránsito; artículos 97, 34 , 388 y siguientes del Código Procesal Penal y disposiciones pertinentes de la ley 18 16, se declara: I.- Que, se condena a don LUIS ALBERTO VEILE BENAVIDES, cédula de identidad N° 9 6 6 447-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de Conducción de vehículo motorizado en Estado de Ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en los artículos 11 , 196 y 9 inciso segundo de la ley de Tránsito, cometido el día de abril de 18 en esta comuna de Yumbel, a la pena de 61 días de presidio menor en grado mínimo, multa a beneficio fiscal de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual y a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 2 años. II.- Que, si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para la satisfacción de la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si el imputado consintiere en ello. En caso contrario, se le impondrá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha resultado conde

Texto Completo (Preview)

Yumbel, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, a través del Fiscal Alberto Cruz Lagos, formula acusación en contra del imputado LUIS ALBERTO VEILE BENAVIDES, cédula de identidad N° 9 6 6 447-K, con domicilio en Población Héctor Dávila, calle Ejército N° 1 99 de la comuna de Yumbel, representado por el Defensor Penal Privado Carlo

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