MIGUEL ANGEL VILLALOBOS SÁNCHEZ C/ FRANCISCO ALEJANDRO HONORES BERNALES
Rol
O-648-2021
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día 07 de abril de 2021, a las 10:45 horas aproximadamente, la victima MIGUEL ANGEL VILLALOBOS SÁNCHEZ transitaba por la plaza de armas de Parral ubicada en calle 18 de Septiembre con Balmaceda, momento en el cual es abordado por el imputado don FRANCISCO ALEJANDRO HONORES BERNALES, quien le pide dinero a la víctima y ante la negativa de esta de entregarle dinero, procedió a agredirlo con un objeto contundente en su cabeza, provocándole como señala el dato de atención de urgencia, una herida en la cabeza, lesiones de carácter clínicamente menos graves”. PARRAL, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 399 del Código Penal, 388 y siguiente del Código Procesal Penal, Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a FRANCISCO ALEJANDRO HONORES BERNALES, ya individualizado, como AUTOR del delito de LESIONES MENOS GRAVES., previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en la jurisdicción de este juzgado, el día 07 de abril de 2021, en perjuicio de Miguel Ángel Villalobos Sánchez, a sufrir una pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4º de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Temuco por el término de UN AÑO, debiendo presentarse al quinto día desde que se encuentre ejecutoriada la presente YWMXWTYXPP Marcial Taborga Collao Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 20:08:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P
Fallo
se declara: I.- Que se condena a FRANCISCO ALEJANDRO HONORES BERNALES, ya individualizado, como AUTOR del delito de LESIONES MENOS GRAVES., previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en la jurisdicción de este juzgado, el día 07 de abril de 2021, en perjuicio de Miguel Ángel Villalobos Sánchez, a sufrir una pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 4º de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Temuco por el término de UN AÑO, debiendo presentarse al quinto día desde que se encuentre ejecutoriada la presente YWMXWTYXPP Marcial Taborga Collao Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 20:08:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sentencia, bajo apercibimiento de que si se comunicare su inasistencia en el plazo referido, con el mérito de esa sola comunicación se podrá ordenar su detención. III
Texto Completo (Preview)
RUC N° : 2100334677-0 RIT N° : 648 - 2021 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : Lesiones menos graves.. GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : FRANCISCO ALEJANDRO HONORES BERNALES. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0018997842-1 DOMICILIO : Calle Antonio Varas Nº 292, Temuco. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 6 y 9. AGRAVANTES : - FISCAL :
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