Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

C/ GUSTAVO ADOLFO SALCEDO OBREGON

Rol

O-125-2021

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 08 de julio del 2019, alrededor de las 02:15 horas de la madrugada, el acusado Gustavo Salcedo, conducía en estado de ebriedad el vehículo P.P.U. FWLK- 26, por avda. Chorrillos de esta comuna cuando al llegar a calle vía parque poniente perdió el control del móvil colisionando a una palmera del bandejón central; siendo sorprendido por carabineros. Analizados los antecedentes, el imputado no mantenía licencia de conducir. Ethel Katherine Henriquez Opazo Juez Redactor Fecha: 26/10/2021 16:34:31 Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Presidente Fecha: 26/10/2021 16:37:40 FMFMWTEXHX Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez Integrante Fecha: 26/10/2021 17:02:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Producto de lo anterior, el acusado es trasladado hasta el Servicio de Urgencia del Hospital Local, donde rehusó a realizarse el examen de alcoholemia respectivo, según consta en el DAU 1901080018 del 08.07.19 asignándole el médico tratante alcoholemia grado 3. A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad sin Licencia de Conducir y el delito de Negarse en forma injustificada a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos, ilícitos que se encuentran descritos en los artículos 110 y sancionado en el artículo 196 y 209 inciso segundo, y artículo 195 respectivamente, todos de la ley del Tránsito N° 18.290, atribuyendo al acusado en ambos, la participación en calidad de autor ejecutor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal y el grado de desarrollo ambos ilícitos es de co

Fundamentos

CONSIDERANDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se llevó efecto ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces Juan Pablo Ramírez Núñez, quien presidió, Luisa Antipán Meliqueo y Ethel Henríquez Opazo (S) y, la audiencia de juicio oral en causa RIT N°125-2021, seguida en contra de GUSTAVO ADOLFO SALCEDO OBREGON, cédula de identidad N° 25.683.645-9, 36 años, colombiano , nacido en Puerto de Boyacá, Colombia el día 19 de agosto de 1985, enseñanza media completa, micro empresario, soltero, domiciliado en Humedal Elqui 2245, Condominio El Peumo , casa N°10, comuna de Coquimbo, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Madame Curie N° 232 oficina 23 , comuna de Calama, quien fue representado por el abogado Defensor Penal Privado, José Avendaño Salazar, con domicilio registrado en la causa Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal Marcelo Bravo Valenzuela, domiciliado en calle Granaderos N°2426, Calama . SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público fundó su acusación, según se lee textualmente en el auto de apertura del presente juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 08 de julio del 2019, alrededor de las 02:15 horas de la madrugada, el acusado Gustavo Salcedo, conducía en estado de ebriedad el vehículo P.P.U. FWLK- 26, por avda. Chorrillos de esta comuna cuando al llegar a calle vía parque poniente perdió el control del móvil colisionando a una palmera del bandejón central; siendo sorprendido por carabineros. Analizados los antecedentes, el imputado no mantenía licencia de conducir. Ethel Katherine Henriquez Opazo Juez Redactor Fecha: 26/10/2021 16:34:31 Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Presidente Fecha: 26/10/2021 16:37:40 FMFMWTEXHX Luisa Andrea Antipan Meliqueo Juez Integrante Fecha: 26/10/2021 17:02:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Producto de lo anterior, el acusado es trasladado hasta el Servicio de Urgencia del Hospital Local, donde rehusó a realizarse el examen de alcoholemia respectivo, según consta en el DAU 1901080018 del 08.07.19 asignándole el médico tratante alcoholemia grado 3. A juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad sin Licencia de Conducir y el delito de Negarse en forma injustificada a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos, ilícitos que se encuentran descritos en los artículos 110 y sancionado en el

Fallo

por estas razones solicita que se condene por los dos delitos. Replica por parte del defensor penal público; se hace cargo de la caminata del imputado señala que el mismo funcionario público indico que el imputado había impactado con una palmera, si es así podría haber provocado problemas en el cuerpo y pasando las horas después del nerviosismo podría sentir algunos dolores y la caminata podría haberse debido a esa situación, no necesariamente a encontrase en manifiesto estado de ebriedad, además señala que la doctora tampoco lo vio caminar, para visualizar como era la caminata y tampoco se acercó para ver si tenia los ojos congestionado hecho que todo medico hace, Por ello, para la defensa no se ha acreditado el estado de ebriedad porque faltan antecedentes que acreditan dicho delito y hace presente que el grado 3 registrado en el DAU y boleta de alcoholemia ese grado es simbólico. NOVENO: Elementos típicos del delito. Que, el artículo 110 de la Ley N° 18.290 establece que: “Se prohíbe al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados. Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol”. Por su parte, el artículo 196 de la m

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1 C / GUSTAVO ADOLFO SALCEDO OBREGON RUC: 1900730985-9 RIT: 125-2021 DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR Y NEGATIVA A PRACTICARSE ALCHOLEMIA Calama, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, se llev

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