Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ARIAS/RÍOS

Rol

M-853-2019

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término de la misma, servicios contratados. Remuneración que debe servir de base de cálculo para eventuales prestaciones. 2.-Motivo de término de la relación laboral, causal eventualmente aplicada, hechos y circunstancias que la acreditarían, y cumplimiento de formalidades legales. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones de seguridad social, en su caso período adeudado. 4.-Efectividad de adeudarse feriado proporcional, en su caso monto. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: I.- DOCUMENTAL: 1.- Reclamo ante IPT de fecha 13 de septiembre 2019. 2.- Acta de comparendo ante IPT de fecha 25 septiembre 2019. 3.- Contrato de trabajo de fecha 1 agosto 2018 y anexo. 4.- Liquidación del mes de agosto 2018. 5.- Certificado de Planvital, Fonasa y AFC todos de fecha 1 de octubre 2019. VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: RESUMEN DE SENTENCIA: La Serena a 12 de abril de dos mil veintiuno. INDIVIDUALIZACIÓN: Parte Demandante: Soranyel Arias Melo. Parte Demandada: María Elena Ríos Alcayaga. RESOLUTIVO:

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto, en los artículos 1,7, 9, 63, 73, 162, 163, 172, 173, 453, 454, 456, 499, 500 y 501 del Código del Trabajo SE DECLARA: I.-Que se acoge la demanda deducida por doña Soranyel Arias Melo en contra de doña María Elena Ríos Alcayaga condenando a la referida demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Al pago de cotizaciones de AFP, AFC y Fonasa por el período que va desde enero de 2019 y el 1 de julio 2019. 2.- Al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación de la trabajadora acaecida el 1 de julio 2019 hasta la convalidación del despido, que deberá verificarse pagando o acreditando el pago de las cotizaciones de seguridad social referidas precedentemente. 3.- Al pago de la suma de $352.619 por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas referidas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese a las instituciones previsionales (AFC, FONASA y AFP PlanVital) y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DON RODRIGO PATRICIO DÍAZ FIGUEROA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA.             Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.

Texto Completo (Preview)

AUDIENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 12 DE ABRIL 2021 RUC  19-4-0238127-5 RIT M-853-2019 MAGISTRADO RODRIGO PATRICIO DÍAZ FIGUEROA ADMINISTRATIVO DE ACTAS VALERIA ROSSANA STUDER LILLO SALA 1 HORA DE INICIO 9:10 HORA DE TERMINO 9:40 Nº REGISTRO DE AUDIO  19-4-0238127-5 PARTE DEMANDANTE SORANYEL ARIAS MELO ABOGADO GABRIEL GALLARDO VERDUGO PARTE DEMANDADA (en rebeldía) M

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