JULIO FREDDY RETAMAL IBARRA C/ LUIS EDGARDO GARRIDO MERINO
Rol
O-4193-2019
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Los artículos 1, 11 N° 9, 14 y 15 N°1, 70 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal penal y las disposiciones de la Ley 18.216, 18.290. Resolución: l.- Se condena al requerido LUIS EDGARDO GARRIDO MERINO cédula de identidad 0013341452-5 domiciliado en Calle Puerto de Valparaíso, N°389, comuna de Pudahuel, a sufrir las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la multa a beneficio fiscal de Diez (10) Unidades Tributarias Mensuales y suspensión de Licencia de Conducir por el término de cinco XDTWTXMEN KARIN LORENA MERCADO RIVAS Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 15:35:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl años, por su responsabilidad en calidad de Autor de MANEJO Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en calidad de consumado acaecido el diecisiete de febrero de 2019 en la comuna de Lo Espejo. II.- Que se sustituye la pena por Remisión Condicional de la misma, que el condenado deberá cumplirla por el término de un año en el CRS Occidente de Gendarmería a donde deberá presentarse el quinto de ejecutoriada esta sentencia bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. De no cumplir con las condiciones de la pena sustitutiva, se intensificarán las mismas o se reemplazará por una pena más intensa o derechamente se revocará para lo cual no registra abono. III.- La multa impuesta en deberá ser enterada en arca fiscal al mes siguiente del que este fallo quede ejecutoriado, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Código P
Fallo
fallo quede ejecutoriado, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Código Penal, otorgándose diez (10) cuotas iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro del mes siguiente al que este fallo quede ejecutoriado, debiendo traer el comprobante de pago de la multa al término de cada pago y de no hacerlo sufrirá por la vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y si ello no fuere posible la pena de reclusión. IV.- Que el condenado deberá acompañar a custodia del Tribunal la Licencia de Conducir para efectos de cumplir la suspensión dentro del quinto día de ejecutoriada esta sentencia. V.- Que se exima al condenado de las costas de la causa. VI.- téngase presente renuncia de plazos por parte de los intervinientes. Se pone término a esta audiencia. El condenadas deberán presentarse en el C.R.S. Occidente, el día 02 de noviembre de 2021 a las 09.00 horas, sino se presenta se despachara orden de detención. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña KARIN LORENA MERCADO RIVAS, Juez Subrogante del 10° Juzgado de Garantía de Santiago.- XDTWTXMEN KARIN LORENA MERCADO RIVAS Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 15:35:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insula
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RUC : 1900875716-2 RIT : 4193-2019 MAGISTRADO : KARIN LORENA MERCADO RIVAS NOMBRE IMPUTADO : LUIS EDGARDO GARRIDO MERINO CEDULA DE IDENTIDAD : 0013341452-5 DOMICILIO : Calle Puerto de Valparaíso, N°389, comuna de Pudahuel. FISCAL : DENYS PAVEZ FARÍAS DEFENSOR PRIVADA : JAVIERA ITURRIAGA WILDER TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : Veinticinco de octubre de dos mil ve
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