GUILLERMO FELIPE REYES CAMPOS C/ DAVIS MAX VARGAS SEPÚLVEDA
Rol
O-2057-2020
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, conforme lo previene el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don Davis Vargas Sepúlveda, cedula de identidad Nº 18.100.274-3, chileno, soltero, se desconoce profesión u oficio domiciliado en Caliboro Bajo Parcela 2, camino pedregal, comuna de Los Ángeles representados en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se les sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de tentado, pidiendo por ello la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y costas. SEGUNDO: Que los hechos fundantes del requerimiento son los siguientes que se reproducen literalmente de la exposición del libelo acusatorio: “.El día 27 de Febrero de 2020, alrededor de las 05:30 horas, el imputado, ya individualizado, fue sorprendido por personal policial, en calle Costanera esquina Uruguay de esta ciudad, hacia el interior en unos puestos de frutas detrás de unos cajones de madera, ocultaba un bolso el que contenía en su interior 17 bolsas de Queso marca Surlat de 500 gramos cada una, y 6 bolsas de tocino sin marca, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie, toda vez que momentos antes había sido sustraída desde el interior de un camión de la empresa AXIONLOG PPU: LPKJ-75 que se encontraba en el estacionamiento del local de comida MAC Donald, camión que era conducido por la victima don SADY ALEXIS AEDO MORAGA La especies fueron avaluadas en la suma de $85.000.” CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de Receptacion, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, cometido en calidad de autor y en grado consumado. TERCERO: Que, para el evento que el requerido admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente reconoció que beneficiaba al mismo la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, establecida en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, retiraba la circunstancia agravante invocada, pues no se configuraba en la especie, conforme a lo cual solicitó la imposición de una pena de 41 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1 tercio unidad tributaria mensual y accesorias legales, sin el pago de las costas de la causa. TKHNWTTKEM Lía Fernanda Chepe Semmler Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 14:05:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada cor
Fallo
se resuelve: I.- Que SE CONDENA a don Davis Vargas Sepulveda, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la cual se tendrá por cumplida por lo razonado precedentemente y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena por su responsabilidad como autor de un delito de receptación, perpetrado el día 27 de febrero del año dos mil veinte, en la comuna de Los Ángeles.. II.- Que, para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, se concede al sentenciado el beneficio de RECLUSIÓN NOCTURNA por el plazo de CUARENTA DÍAS, que corresponde al tiempo de condena que le resta por cumplir, habiéndose abonado el día que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, debiendo computarse una noche por cada día de privación de libertad, y darse cumplimiento a los demás requisitos legales, como presentarse en el Centro de TKHNWTTKEM Lía Fernanda Chepe Semmler Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 14:05:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Reinserción Social de la ciudad
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Los Angeles., veintiséis de octubre de dos mil veintiuno Magistrado LIA FERNANDA CHEPE SEMMLER Fiscal JUAN FERNANDO EVAN ACEVEDO CIFUENTES, ausente Defensor PATRICIO IVAN GUTIERREZ MARINADO, ausente Hora inicio 01:16PM Hora termino 01:20PM Sala Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Angeles. Acta mfb RUC 2000227978-K RIT 2057 – 20
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