C/ JAIME HERNÁN GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Rol
O-117-2021
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: PRIMERO: Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por las magistradas Mónica Urra Zúñiga quien presidió la audiencia, Marcela Paz Urrutia Cornejo y Carmen Riquelme González, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rol Interno de Tribunal N°117-2021 Rol Único de Causa RUC 2000392739-4 en contra del acusado JAIME HERNÁN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 17.707.350-4, chileno, nacido en Santiago con fecha 25 de enero de 1991, 30 años de edad, soltero, 4to año de enseñanza básica rendido, comerciante, domiciliado en calle Mar Caribe Nº 1102, comuna de Pudahuel. Sostuvo la acusación el fiscal Juan Pablo Gormaz de Oliveira y la defensa del encausado la defensora penal pública Constanza Bozzo Carrasco, letrados todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. El juicio fue realizado bajo la modalidad de teleconferencia, en conformidad con lo establecido por el DS 104 de 18 de marzo de 2020, DS 229 de junio de 2020, Ley 21.226, Acta 53 de la Excelentísima Corte Suprema, y resolución en Antecedentes Administrativos 335-2020 emanada de la Corte Suprema, conectándose las jueces, los intervinientes, incluido el acusado y los testigos, a través de medios tecnológicos propios o institucionales. SEGUNDO: Que, según se lee del auto de apertura de juicio oral, el Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: El día 19 de abril del año 2020 a las 16:10 horas aproximadamente, en calle Diagonal Las Barrancas intersección de calle Panguipulli, comuna de Pudahuel, los acusados BRAYAN WLADIMIR CABEZAS OLMOS, JAIME HERNÁN GONZÁLEZ GONZÁLEZ y CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 26/10/2021 16:00:09 MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO Juez Integrante Fecha: 26/10/2021 16:09:33 VMWZWTCQGX MONICA BEATRIZ AMANDA URRA ZUNIGA Juez Presidente Fecha: 26/10/2021 17:00:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL
Fundamentos
considerando el chaleco que se identificó “anticortes” que llevaba entre sus ropas el CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 26/10/2021 16:00:09 MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO Juez Integrante Fecha: 26/10/2021 16:09:33 VMWZWTCQGX MONICA BEATRIZ AMANDA URRA ZUNIGA Juez Presidente Fecha: 26/10/2021 17:00:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 35 referido acusado, que por sí solo no reúne las características dispuestas por el legislador en la norma precitada. Por lo razonado, considerando, además, que el encausado se encuentra protegido por el principio fundamental de presumírsele inocente, ausente su intervención de la carga probatoria, correspondiendo al Estado, a través del persecutor, acreditar los supuestos que sostiene su libelo acusatorio, y lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgue adquiera, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, el Tribunal llegó al convencimiento Jaime Hernán González González Bustamante debe ser absuelto de la imputación como autor de los delitos antes señalados. En tal sentido, resulta oportuno citar al profesor Humberto Nogueira Alcalá, quien sostiene “Así en el ámbito procesal, el derecho a la presunción de inocencia significa una presunción iuris tantum, la que exige ser desvirtuada ante los órganos jurisdiccionales a través de la actividad probatoria. Así toda condena debe ir precedida de la actividad probatoria que regula el ordenamiento jurídico, impidiendo siempre la existencia de una condena sin pruebas, aplicándose auxiliarmente el principio in dubio pro-reo como criterio auxiliar que impone al tribunal la obligación de la absolución, si no obtiene el convencimiento más allá de toda duda razonable.” UNDECIMO: Que, como consecuencia de lo anterior, este tribunal valorando las probanzas rendidas en el juicio, las que, en su conjunto al no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, conforme a la facultad conferida por el artículo 297 del Código Procesal Penal, tuvo por establecido más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: El día 19 de abril del año 2020 a las 16:10 horas aproximadamente, en calle Diagonal Las Barrancas intersección de calle Panguipulli, comuna de Pudahuel, el acusado JAIME CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 26/10/2021 16:00:09 MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO Juez Integrante Fecha: 26/
Fallo
por tanto no puede ser utilizada como arma de fuego convencional y los 4 cartuchos se encuentran en regular estado de conservación y aptas para una pistola de fogueo. Indica que, además, venía un vaina separada con la cadena de custodia N°4703754, calibre.380 auto, la cual CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 26/10/2021 16:00:09 MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO Juez Integrante Fecha: 26/10/2021 16:09:33 VMWZWTCQGX MONICA BEATRIZ AMANDA URRA ZUNIGA Juez Presidente Fecha: 26/10/2021 17:00:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 19 correspondía a un cartucho convencional calibre .380 auto, coincidente con el calibre de la pistola rotulada como F1, que es la Ekol Geriz, por lo tanto, son compatibles para el cotejo microscópico de balística; esa vaina y su cartucho con señales de percusión fueron enviados al Laboratorio de Criminalística forense junto con las vainas obtenidas después de la prueba de disparo con la pistola de fogueo modificada. Además, se envió la vaina que acompañaba a la pistola de fogueo modificada rotulada como F2, calibre 8 milímetros fogueo, fue sometida a cotejo microscópico en el
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JAIME HERNÁN GONZÁLEZ GONZÁLEZ Rol Interno de Tribunal N°117-2021 Rol Único de Causa RUC 2000392739-4 Posesión o tenencia de arma de fuego prohibida, tenencia o posesión de municiones y porte de elementos conocidamente destinados a cometer robo. Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno Vistos y oídos: PRIMERO: Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo
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