Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

ALIA DEL CARMEN BUSTOS VENEGAS C/ ELIESER ISMAEL CARRILLO VERA

Rol

O-261-2018

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 09 de Octubre de 2017 alrededor de las 17:20 horas, en circunstancias que la víctima Camilo Bustos Monsalves, se encontraba transitando por su predio ubicado en Sector La Aurora, Pichipellahuén, Comuna de Lumaco, mantuvo una discusión con el imputado ELIASER ISMAEL CARRILLO VERA, ya individualizado, quien golpeó a víctima con un elemento contundente a la altura del cuello y hombro izquierdo. Producto de lo anterior, Bustos Monsalves resultó con “Hematoma cervical izquierdo, contusión de clavícula izquierda, contusión del tórax y hemotórax traumático” lesiones cuyo periodo de duración es de 40 a 45 días con igual periodo de incapacidad laboral” El Ministerio Público señaló que los hechos antes descritos configuran el delito de Lesiones Graves, descrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal. En cuanto al desarrollo del iter criminis, el delito se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. En cuanto a la participación, se le atribuye la calidad de AUTOR MATERIAL, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias, manifestó el persecutor que en la especie no se configuran. YWXXWTDRXN Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 16:20:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Preliminarmente, solicita que se condene al acusado a la pena 3 años de presidio menor en su grado medio, demás penas accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Pena requerida para procedencia de procedimiento abreviado. Que, el fiscal, reconociendo en favor del acusado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Códig

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía, el día 19 de octubre de 2021, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral en procedimiento ordinario y/ abreviado, en causa RUC 1700951091-5, RIT 261- 2018, con la asistencia de don Aldo Osorio Parra, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local; del acusado don ELIESER ISMAEL CARRILLO VERA, cédula nacional de identidad Nº 9.850.325-0, casado, agricultor, 58 años de edad, nacido el 28 de Septiembre de 1963, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto N° 752, Guacolda Antigua, comuna de Traiguen; y del Abogado Defensor Público, don Valentin Vergara Schneider; audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Acusación escrita. Que, la acusación formulada por el Fiscal Adjunto se fundó en los siguientes hechos: “El día 09 de Octubre de 2017 alrededor de las 17:20 horas, en circunstancias que la víctima Camilo Bustos Monsalves, se encontraba transitando por su predio ubicado en Sector La Aurora, Pichipellahuén, Comuna de Lumaco, mantuvo una discusión con el imputado ELIASER ISMAEL CARRILLO VERA, ya individualizado, quien golpeó a víctima con un elemento contundente a la altura del cuello y hombro izquierdo. Producto de lo anterior, Bustos Monsalves resultó con “Hematoma cervical izquierdo, contusión de clavícula izquierda, contusión del tórax y hemotórax traumático” lesiones cuyo periodo de duración es de 40 a 45 días con igual periodo de incapacidad laboral” El Ministerio Público señaló que los hechos antes descritos configuran el delito de Lesiones Graves, descrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal. En cuanto al desarrollo del iter criminis, el delito se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. En cuanto a la participación, se le atribuye la calidad de AUTOR MATERIAL, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias, manifestó el persecutor que en la especie no se configuran. YWXXWTDRXN Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 16:20:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Preliminarmente, solicita que se condene al acusado a la pena 3 años de presidio menor en su grado medio, demás penas accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Pena requerida para procedencia de procedimiento abreviado. Que, el fiscal, reconociendo en favor del acusado la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal para el caso de mediar aceptación del procedimiento abreviado, y requirió se impong

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N°1, 30, 397 N° 2 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 8 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, se condena a don ELIESER ISMAEL CARRILLO VERA, cédula nacional de identidad Nº 9.850.325-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de Lesiones Graves, cometido en esta jurisdicción el día 09 de octubre de 2017, a las siguientes penas: quinientos cuarenta y un (541) días de YWXXWTDRXN Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 16:20:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl presidio menor en su grado medio y a la accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, SIN COSTAS. ll. Que, se sustituye al sentenciado Carrillo Vera el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, en su modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, esto es 541 días, que deberá cumplir entre las 22:00 horas de cada día hasta la

Texto Completo (Preview)

RUC : 1700951091-5 RIT : 261-2018 MATERIA : Lesiones graves IMPUTADO : Elieser Ismael Carrillo Vera RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : abreviado Traiguen, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía, el día 19 de octubre de 2021, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral en

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