GARAY/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-5493-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la carta de aviso de término de contrato de trabajo son efectivos, como ya fue señalado el día 31 de julio de 2020, a las 12:00 horas aproximadamente, su ex compañera de trabajo Yennifer Sánchez, quien trabajaba como apoyo en cocina, principalmente con él, ya que fue el encargado de acompañar su proceso de incorporación, se molesta y sin ninguna justificación me pega un codazo en la cara y luego comienza a golpearme con un cucharon, por lo que le pido detenerse pero aun así insiste en su actitud agresiva, por lo que la sostengo para detenerla. 2. Indican que es un trabajador agresivo e irrespetuoso, mencionan que le dio varios golpes con la cabeza a su compañera en su espalda para apurarla, y que después le "apretó el hombro", a vista y paciencia de todos sus compañeros. Agrega que en este punto se quiere detener ya que en ningún momento le propinó ningún tipo de golpe a la trabajadora mencionada ni de manera suave mucho menos fuerte, la misma carta da luces de lo que realmente paso reconociendo que ella le pego un codazo y con el cucharon, quedando de manifiesto que la persona agredida fue esta parte. 3. Durante todo el tiempo que duro la relación laboral tuvo un actuar diligente, responsable y respetuoso, tanto en la manera de ejercer su profesión como en el trato con sus compañeros de trabajo. 4. Ahora bien, será carga de la empresa demostrar todos y cada uno de los hechos narrados en la carta de término de contrato. 5. En otro orden de ideas, debe señalar que la causal de despido requiere necesariamente que se produzcan detrimentos en contra del empleador, los cuales no se vislumbran ni someramente, ya que siempre cumplió con la totalidad de las labores encomendadas. Precisa que en cuanto a la causal legal del artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo, se ha entendido doctrinariamente por "vías de hecho" lo siguiente: "cuando la persona elige el camino de proceder arbitrariamente, por la fuerza o contra lo prescrito en derecho. La
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso PABLO GARAY CHACÓN, domiciliado en domiciliado para estos efectos en Morandé 835 oficina 1410, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido indebido en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA representada legalmente por Marcelo Barrientos Vergara, ambos domiciliados en Avenida Kennedy 9001, comuna de Las Condes, a fin de que se declare que su despido ha sido indebido y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal, feriado proporcional y remuneración de enero de 2020, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 07 de octubre de 2014, suscribiéndose un contrato individual de trabajo que a la fecha del despido tenía duración indefinida. Alega que sus funciones eran de auxiliar de cocina, ejerciendo las labores propias del cargo, en el supermercado de propiedad de la demandada, ubicado en el Mall Alto Las Condes, en Av. Pdte. Kennedy Lateral Nro. 9001. Sostiene que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas en un sistema de turnos 6x1 de lunes a domingo de 07:30 a 16:30 horas. Expone que la remuneración del trabajador para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $684.328, conforme a la liquidación de remuneración del mes de julio de 2020, que corresponde a 30 días de trabajo y es la más actual con la que cuenta el actor. Agrega que la misma se compone de Sueldo Base /30.00: $376.707, Horas Domingo 30%11.72: $6.868 Horas Festivos 5.55: $16.334, Bono Presentismo _JUNIO 2020: $45.545, Bono/Premio (Apoyo Conting.cuota 5 07/2: $37.671, Gratificación: $126.865, Asignación de Movilización: $55.021, Mov.Adicional Zona Oriente: $19.317. Finalmente dice, es menester señalar que la Excma. Corte Suprema, ha fijado posición respecto a la base de cálculo para efectos indemnizatorios, artículo 172 del C. del Trabajo, determinado que en la medida que las horas extraordinarias sean pagadas de forma permanente, deben ser incluidas en la base de cálculo para efectos indemnizatorios. Manifiesta que en sentencia de recurso Unificación de Jurisprudencia de fecha 22 de enero de 2018, (Rol 33.800-17) la Cuarta Sala de la Corte Suprema ratificó un
Fallo
fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Temuco que mantuvo en la base de cálculo para el pago de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, lo - pagado por "horas por cambio de vestuario, sobre jornada y adicionales por traslado al lugar de trabajo." Refiere que el razonamiento del máximo tribunal se basó en dos argumentos complementarios: Primero, afirmó que el sentido del artículo 172 del C.T. apunta a excluir de la base de cálculo "aquellos beneficios o asignaciones que tienen el carácter de ocasionales, esto es, esporádicos o que se solucionan una sola vez en el año", debiendo incluirse por tanto aquellos que tengan el carácter de "permanente". Esto debido a que la norma citada "da preeminencia al atributo de habitualidad" por sobre la "naturaleza o forma de cálculo" de los pagos que deben considerarse; "pone su atención en las cantidades que el trabajador hubiere estado percibiendo con regularidad, a la fecha de término de la relación laboral, con independencia de que pudieren tener o no la calidad de remuneración". Y segundo, recordó que, de acuerdo a la normativa general sobre horas extra, éstas "se pactan o laboran para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, debiendo tener una vigencia transitoria", agregando; "Que, por otra parte, el Código del Trabajo ha conceptualizado las horas extraordinarias como aquellas que exceden del máximo legal o de la jornada contractual, si esta fuere menor, y se pactan o laboran para
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RIT N° : O-5493-2020 RUC N° : 20-4-0291471-9 MATERIA : DESPIDO INDEBIDO DEMANDANTE : PABLO GARAY CHACÓN DEMANDADO : JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA *********************************************************************** Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso PABLO GARAY CHACÓN, domiciliado en domiciliado
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