Juzgado de Garantía de Los Angeles.

JAVIER ALBERTO WAVRENCHUK MARTINEZ C/ JORGE ANDRÉS VILLANUEVA ORELLANA

Rol

O-2062-2020

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Los Ángeles, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, conforme lo previene el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don Davis Vargas Sepulveda, cedula de identidad Nº 18.100.274-3, chileno, soltero, se desconoce profesión u oficio domiciliado en Calle CALIBORO BAJO PARCELA 7 CAMINO PEDREGAL representados en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se les sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de tentado, pidiendo por ello la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y costas. SEGUNDO: Que, los hechos fundantes del requerimiento son los siguientes, que se reproducen textualmente de la exposición efectuada por la fiscal: “El día 02 de Abril de 2020 aproximadamente a las 00:55 horas los imputados ya individualizados conjunta y coordinadamente ingresaron al local de eventos Quincho el Avellanito ubicado en Avenida las industrias 4205, para lo cual ingresaron por vía no destinada al efecto quebrando un vidrio de un ventanal de aluminio de 2.00 x1.80 metros ubicado en la parte posterior costado poniente sustrayendo para apropiarse con ánimo de lucro de diversas especies que fueron encontradas en poder de los imputados; en poder de DAVIS MAX VARGAS SEPULVEDA, una cafetera marca impaga de 1.5 litros, un frasco de miel marca jumbo, un frasco de comino molido marca jumbo, un lavalozas marca virginia de un litro, dos salsas de soya marca líder y gourmet, un sache de jabón liquido ballerina, dos focos marca BP, color negro, tres aerosoles, un jugo de limón marca líder, un kilo de harina marca líder, tres sache de café molido marca Haití y un vafe de aroma de 250 gramos, una bolsa de papas fritas de dos kilos y medio pre fritas las que llevaba en el interior de una bolsa reciclable de supermercado. Y el imputado JORGE ANDRES VILLANUEVA ORELLANA, mantenía en su poder una caja de te marca mildred de 100 bolsas, una de te supremo de 50 bolsas, un paquete de galletas champan de 500 gramos, una bolsa de chocolate marca ambrosoli de un kilo, un tarro de pimentón marca líder de 250 gramos, un sache de ciruelas marca líder, un sache panko, dos bolsas de papas fritas de dos kilos y medio cada una pre fritas, una azúcar flor marca iansa de 500 gramos, dos sobres de merengues, dos ampolletas led marca Westinghouse, una ampolleta marca elfa, las que también mantenía en una bolsa desechable de supermercado. Siendo detenidos por carabineros, y las especies reconocidas y entregadas a la víctima. QPBKWTEXDM Lía Fernanda Chepe Semmler Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 14:02:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGI

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a don DAVIS VARGAS SEPULVEDA, cedula de identidad Nº 18.100.274-3, ya individualizado, a sufrir cada uno de ellos la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en un lugar no habitado, en grado de tentado, perpetrado en esta ciudad el día dos de abril del año dos mil veinte II.- Que, conforme lo razonado en el motivo octavo precedente, Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al QPBKWTEXDM Lía Fernanda Chepe Semmler Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 14:02:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial, por igual término que el de la pena privativa de libertad, que se sustituye bajo la modalidad de: reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, ubicado Calle CALIBORO BAJO PARCELA 7 CAMINO PEDREGAL, durante un lapso de

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Los Angeles., veintiséis de octubre de dos mil veintiuno Magistrado LIA FERNANDA CHEPE SEMMLER Fiscal JUAN FERNANDO EVAN ACEVEDO CIFUENTES, ausente Defensor PATRICIO IVAN GUTIERREZ MARINADO ausente Hora inicio 01:12PM Hora termino 01:15PM Sala Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Los Angeles. Acta mfb RUC 2000343075-9 RIT 2062 – 20

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