MINISTERIO PUBLICO . . C/ MARIO ANDRÉS SANHUEZA MUÑOZ
Rol
O-113-2021
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 07 de febrero de 2020, a las 14:40 horas aproximadamente, personal de OS7, cumpliendo orden judicial, ingreso al domicilio de los acusados MICHAEL BRYAN SANHUEZA PARRA y MARIO ANDRES SANHUEZA MUÑOZ, ubicado en TVDGWTXZEM Olga Rosa Fuentes Ponce Juez Redactor Fecha: 26/10/2021 14:07:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Mariscal Ruiz de Gamboa N°1826, población Vicente Pérez Rosales, Chillán. Así al momento del ingreso y revisión del acusado MICHAEL BRYAN SANHUEZA PARRA, este portaba un bolso tipo banano que mantenía adosado a su cintura contenedor de 200 dosis de pasta base de cocaína en envoltorios de papel blanco cuadriculado con un peso bruto de 24 gramos y $10.000 peos en dinero efectivo. Al registro de la casa, en una dependencia destinada a cocina y lavandería, detrás de una lavadora mantenían un monedero color negro con otras 286 dosis de pasta base de cocaína con un peso bruto de 36 gramos y $2.000 pesos en dinero efectivo. En el patio trasero del inmueble en un saco mantenían 540 gramos de marihuana elaborada. Por su parte en una habitación ubicada en la parte trasera del inmueble, sobre una meza otro monedero color amarillo en cuyo interior mantenían 27 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto 12 gramos y en una bolsa de nylon 15 gramos de pasta base de cocaína y sobre una mesa un envoltorio de papel contenedor de marihuana elaborada con un peso bruto de 12,5 gramos, sobre un mueble tipo rack $20.640 pesos en mone
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Oscar Ruiz Paredes, quien la presidió, Olga Fuentes Ponce, como redactora, y por la Juez de Garantía de Chillán, Paulina Rodríguez Zapata, en calidad de subrogante, quien se declaró inhabilitada por afectarle la causal de implicancia del artículo 195 parte final Nro. 3° del Código Orgánico de Tribunales, al haber presidido en esta causa la audiencia de preparación de juicio oral con fecha 25 de agosto de 2021; continuándose de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Procesal Penal, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de MARIO ANDRÉS SANHUEZA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°16.221.175-7, de 35 años, soltero, sin oficio, domiciliado en Avenida Martin Ruiz de Gamboa, Población Vicente Pérez Nº 1826, Chillán; quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogada Claudia Espinoza Beltrán, domiciliada en Arauco N°241, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Florentino Bobadilla Rodríguez, domiciliado en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 07 de febrero de 2020, a las 14:40 horas aproximadamente, personal de OS7, cumpliendo orden judicial, ingreso al domicilio de los acusados MICHAEL BRYAN SANHUEZA PARRA y MARIO ANDRES SANHUEZA MUÑOZ, ubicado en TVDGWTXZEM Olga Rosa Fuentes Ponce Juez Redactor Fecha: 26/10/2021 14:07:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Mariscal Ruiz de Gamboa N°1826, población Vicente Pérez Rosales, Chillán. Así al momento del ingreso y revisión del acusado MICHAEL BRYAN SANHUEZA PARRA, este portaba un bolso tipo banano que mantenía adosado a su cintura contenedor de 200 dosis de pasta base de cocaína en envoltorios de papel blanco cuadriculado con un peso bruto de 24 gramos y $10.000 peos en dinero efectivo. Al registro de la casa, en una dependencia destinada a cocina y lavandería, detrás de una lavadora mantenían un monedero color negro con otras 286 dosis de pasta base de cocaína con un peso bruto de 36 gramos y $2.000 pesos en dinero efectivo. En el patio trasero del inmueble en un saco mantenían 540 gramos de marihuana elaborada. Por su parte en una habitación ubicada en la parte trase
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº9, 14 Nº1, 15 Nº1, 31, 67, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3 y 62 de la Ley 20.000; artículos 4, 47, 295 a 297, 340 a 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; Ley 18.216 y Ley 19.970, se declara: I. Que, se condena al acusado MARIO ANDRES SANHUEZA MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.221.175-7, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de tres (3) unidades tributarias mensuales, y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 07 de febrero de 2020, en la comuna de Chillán. II.- Que, por no reunirse los requisitos contenidos en la Ley Nº18.216, la pena impuesta deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono 628 días, correspondientes al período que ha permanecido privado de libertad por esta causa hasta la fecha. III.- Que, respecto de la pena de multa, se conceden 9 parcialidades iguales, mensuales y sucesivas de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual cada una, pagaderas dentro de los cinco primeros días de cada mes a contar del mes siguiente a que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. El no pago de una de las cuotas hará exigible el total de la multa impuesta. Si el sentencia
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1 C/ MARIO ANDRÉS SANHUEZA MUÑOZ TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS ARTÍCULO 3 DE LA LEY 20.000 RUC 1901291197-4 RIT 113 - 2021 CÓDIGO DELITO: 07007/ Chillán, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada
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