Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

M.P. C/ JOSÉ BASTIÁN CORTÉS ANDRADES

Rol

O-37-2021

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes se realizó audiencia de juicio oral en causa RIT 37-2021 contra del acusado, JOSÉ BASTIÁN CORTÉS ANDRADES, Cédula Nacional de Identidad N°19.060.047-5, 24 años, obrero, nacido el 4 enero de 1997 en Cauquenes, Educación Media completa, soltero, domiciliado en Villa Los Acacios, pasaje 9 Poniente N°580, Cauquenes representado por el Defensor Penal Particular, don Gabriel Lillo Moya. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal don Francisco Ávila Calderón. PRIMERO.- Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra del acusado, según consta en el auto de apertura de fecha veintinueve de abril de dos mil veintiuno, fue del siguiente tenor: “ El día 26 de marzo del año 2019, alrededor de las 13:50 horas, en la plazoleta de la Población Cauquenes, de la comuna de Cauquenes, el imputado José Bastián Cortés Andrades mantenía en su poder una cortaplumas de marca Aca 47, de 10 cms. de hoja y 12 cms. de empuñadura, un billete de $20.000.-, un billete de $10.000.-, 3 billetes de $5.000.-, 2 billetes de $2.000.- y 4 billetes de $4.000.-; además en el bolsillo izquierdo de su pantalón mantenía 10 bolsas de plástico transparente contenedora de una PEXXWTVNJM Darina Del Carmen Contreras Calderón Juez Redactor Fecha: 26/10/2021 14:24:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sustancia de color blanco, del tipo cocaína; el cuchillo no fue entregado por parte del imputado una explicación plausible para su porte y la especie catalogada como droga no se entienden que sean para su consumo personal y próximo en el tiempo.”

Fundamentos

considerando octavo de esa sentencia completan la figura típica del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en grado consumado; y en él le cabe al acusado participación como autor del mismo, conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal por cuanto, el agente fue sorprendido portando en sus vestimentas ( bolsillo de su pantalón) 3.8 gramos netos de cocaína, dosificada en 10 bolsas de polietileno, y no justificó que dicha sustancia estuviera destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Así se acreditó con los dichos de los Sargentos de carabineros policiales, Luis Marcelo Toro Delgado y Jaime Salazar Candía, que participaron en el respectivo procedimiento quedando, además, registro de las especies incautadas en el set de fotos incorporadas por la Fiscalía. Asimismo , conforme al acta de Acta de recepción N° 799/19 del Servicio de Salud del Maule se estableció que la sustancia recibida estaban en diez bolsas de polietileno transparente, anudadas, contenedoras de polvo color blanco que tenía un peso neto de 3,8 gramos . Por otra parte ,se estableció la naturaleza de la referida sustancia con el PEXXWTVNJM Darina Del Carmen Contreras Calderón Juez Redactor Fecha: 26/10/2021 14:24:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Protocolo de análisis químico concluyendo la perito químico que se trataba de clorhidrato de cocaína de 22% y los efectos dañinos y su peligrosidad para la salud pública fueron establecidas con el informe documental del Instituto de Salud Pública incorporado. Que, de esta manera, la prueba de cargo fue suficiente para establecer la naturaleza del ilícito de porte de clorhidrato de cocaína y las especies incautadas resultaron ser indiciarias del propósito de traficar. Así, se corroboró que el agente tenía la droga dosificada, esto es distribuida en 10 contenedores de polietileno transparente como, usualmente se vende a los consumidores. Asimismo, mantenía en su poder dinero en efectivo equivalente a $53.000 en billetes de distinta denominación (un billete de $20.000. un billete de $10.000-, 3 billetes de $5.000., 2 billetes de $2.000.- y 4 billetes de $1.000). Portaba dos celulares lo que, habitualmente, utilizan los micro traficantes para sus contactos de venta. Se encontraba con terceras personas, en una plazoleta, portando droga dosificada y manteniendo como resguardo un arma blanca. Estimamos que, ttampoco, el hechor logró justificar que la dro

Fallo

se declara: que, se condena a José Bastián Cortés Andrades, a la pena de dos unidades tributarias mensuales, como autor del delito consumado del artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el 05 de agosto del año 2019. II. Que, respecto a la pena de multa, se le otorgan seis parcialidades iguales, mensuales y sucesivas a razón de 1/3 de unidad tributaria mensual, las que deberán enterarse los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo, el no pago oportuno de las cuotas, hará exigible el total de la multa impuesta y se estará a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. La Fiscalía solicitó que se imponga al condenado, por el delito de Tráfico de Pequeñas Cantidades de Estupefacientes, la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, comiso de las especies incautadas y por el delito del artículo 288 bis del Código Penal, la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo atendido que le perjudica la agravante de PEXXWTVNJM Darina Del Carmen Contreras Calderón Juez Redactor Fecha: 26/10/2021 14:24:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http:/

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL CAUQUENES CONTRA : JOSÉ BASTIÁN CORTÉS ANDRADES DELITO : MICROTRAFICO DE DROGAS R. U. C. : N° 1900328508-4 R. I. T. : N° 37-2021 Cauquenes a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Que ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes se realizó audiencia de juicio oral en causa RIT 37-2021 contra del acusado, JOSÉ BASTIÁN CO

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