C/ MATÍAS EMANUEL ZAMORA CRUZ
Rol
O-10936-2020
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: intervinientes. Que ante el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en estos autos, seguidos por el delito de desórdenes públicos e infracción al artículo 318 del Código Penal, contra LÁZARO SIMÓN ROJAS TORREJÓN, Cédula Nacional de Identidad 0020594461-3, empleado, domiciliado en calle Pasaje CACIQUE PILLOLCO Nº 3791 representados por abogado don CARLOS OLIVARES.Sostuvo la acción penal pública el fiscal don LUIS PINO . SEGUNDO: requerimiento. Fueron hechos del requerimiento El día 20 de julio de 2020 alrededor de las 20:10 en calle Miraflores cerca de la intersección con calle Huérfanos, en la Comuna de Santiago, MATÍAS EMANUEL ZAMORA CRUZ, LUCIANO ANDRÉS VARGAS REYES y LÁZARO SIMÓN ROJAS TORREJÓN, hicieron una barricada con basura en el centro de la calzada, propagando fuego sobre ella e impidiendo la normal circulación de los vehículos. Cuando los requeridos fueron identificados, los aprehensores se percataron que éstos no contaban con el correspondiente salvoconducto, autorización o permiso temporal, infringiendo de esta manera la medida de sanitaria de cuarentena obligatoria decretada, bajo el estado de excepción constitucional de catástrofe por la autoridad sanitaria en atención a las condiciones epidemiológicas, infringiendo de esta forma la medida sanitaria decretada para evitar la propagación del virus denominado COVID 19 Calificación jurídica fiscal: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el ilícito previsto y sancionado en el artículo 268 septies del Código Penal, ilícito y el delito de previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ilícito consumado. . RXXZWTXJLX FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRÉ Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 17:19:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Participación atribuida: Al parecer del organismo persecutor le corresponde, participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 del Código Penal. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad penal: la del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Pena solicitada: solicita se imponga una pena 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 30; y las costas del juicio, por el delito del artículo 268 septies del Código Penal y de Seis Unidades Tributarias Mensuales, por el delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal. TERCERO: alegatos de apertura. Del Ministerio Público: Que el ministerio público indica que con la prueba rendida acreditará cada uno de los presupuestos de hechos y con ello d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 268, 318, del Código Penal; 1°, 27, 45,48, 46, 347 y 390 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 20.084, SE DECLARA: I. Que se absuelve al imputado LÁZARO SIMÓN ROJAS TORREJÓN de los ilícitos de desórdenes públicos e infracción al artículo 318 del Código Penal, supuestamente cometida el 20 de julio de 2020, en la comuna de Santiago. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público. RUC 2000732942-4 RIT 10936 - 2020 Pronunciada por don Freddy Cubillos Jofré, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. RXXZWTXJLX FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRÉ Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 17:19:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-10-26T17:19:32-0300 Corte Suprema FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRÉ Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis octubre de dos mil veintiuno.- De acuerdo al veredicto pronunciado en audiencia, se dicta la siguiente sentencia. OIDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: intervinientes. Que ante el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en estos autos, seguidos por el delito de desórdenes públicos e infracción al artículo 318 del Có
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