Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ PABLO ERNESTO OYANEDER MATUS

Rol

O-2062-2019

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PABLO ERNESTO OYANEDER MATUS, Cédula de Identidad N°17.567.926-K, se resuelve en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 26 de julio de 2019, a las 16:00 horas aproximadamente, el requerido PABLO ERNESTO OYANEDER MATUS, se encontraba en el domicilio ubicado en Los Cisnes N°10, Villa Alemana, junto a su madre la víctima HELEN DEL CARMEN MATUS PERALES, momentos en los que comenzaron a discutir y el requerido se ofuscó y agredió a la víctima con golpes de puño en el cuerpo, provocándole lesiones consistentes en “hematomas en los brazos”, de carácter leve.” Estos hechos constituyen el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el art. 399 del Código Penal, el delito se encuentra en grado de consumado y le corresponde al imputado participación en calidad de AUTOR.

Fallo

se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 26 de julio de 2019, a las 16:00 horas aproximadamente, el requerido PABLO ERNESTO OYANEDER MATUS, se encontraba en el domicilio ubicado en Los Cisnes N°10, Villa Alemana, junto a su madre la víctima HELEN DEL CARMEN MATUS PERALES, momentos en los que comenzaron a discutir y el requerido se ofuscó y agredió a la víctima con golpes de puño en el cuerpo, provocándole lesiones consistentes en “hematomas en los brazos”, de carácter leve.” Estos hechos constituyen el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el art. 399 del Código Penal, el delito se encuentra en grado de consumado y le corresponde al imputado participación en calidad de AUTOR. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un FSSFWTXPZM Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 15:21:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN L

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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PABLO ERNESTO OYANEDER MATUS, Cédula de Identidad N°17.567.926-K, se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: HECHO: “El día 26 de julio de 2019, a las 16:0

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