ABRAHAM ALEXIS PEREIRA CANCINO C/ ABRAHAM ALEXIS PEREIRA CANCINO
Rol
O-488-2021
Fecha
25 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 196 en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito, artículo 70, 11 n° 6 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 4, y siguientes y 38 de la Ley 18.216, se declara lo siguiente: I. Que SE CONDENA a ABRAHAM ALEXIS PEREIRA CANCINO cédula de identidad N° 18.202.892-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito, cometido el día 21 de mayo de 2021, en la comuna de Pelluhue, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, Suspensión de Licencia de Conducir por el término de dos años, y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad. III. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal por la de Remisión Condicional, por el plazo de 1 año, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Cauquenes y con las demás exigencias del artículo 5° de la citada legislación. Si incumple lo anterior cumplirá la pena principal efectivamente y se le contara desde que se presente o sea habido. IV. Respecto al pago de la multa se conceden seis (6), parcialidades iguales y sucesivas de 1/3 de UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil del mes de noviembre de 2021. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. VPMJWTLXXN Nicolás Andre Leppe Abarzúa Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 15:22:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACI
Fallo
se declara lo siguiente: I. Que SE CONDENA a ABRAHAM ALEXIS PEREIRA CANCINO cédula de identidad N° 18.202.892-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito, cometido el día 21 de mayo de 2021, en la comuna de Pelluhue, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, Suspensión de Licencia de Conducir por el término de dos años, y a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad. III. Que para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye la pena corporal por la de Remisión Condicional, por el plazo de 1 año, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Cauquenes y con las demás exigencias del artículo 5° de la citada legislación. Si incumple lo anterior cumplirá la pena principal efectivamente y se le contara desde que se presente o sea habido. IV. Respecto al pago de la multa se conceden seis (6), parcialidades iguales y sucesivas de 1/3 de UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil del mes de noviembre de 2021. En caso de no pago de la multa est
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Errázuriz s/n, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91- 2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva. Chanco, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno. Atendido el mérito de los antecedentes y visto además lo
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