MP C/ LAYHAN ANDREE PEÑALOZA PEÑALOZA
Rol
O-167-2021
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “I. Hecho. El día 11 de marzo de 2020, alrededor de las 04:00 horas de la madrugada, el imputado Peñaloza Peñaloza llegó hasta el inmueble ubicado en Avda. Central 468 de esta ciudad, donde funcionaba el restaurante de nombre Marcela Castillo, de propiedad de Manuel Concha Varas. Una vez en el lugar, procedió a ingresar al mismo forzando un ventanal para luego sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 4 botellas de litro, dándose a la fuga y siendo detenido momentos después por Carabineros manteniendo en su poder las especies sustraídas. II. Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado por el imputado en calidad de autor de acuerdo con XSXCWTLYNM Angela Maria Carrasco Palma Juez Redactor Fecha: 26/10/2021 14:42:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 lo previsto por el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. III. Modificatorias. Según la acusación concurre en la especie la circunstancia agravante de reincidencia específica prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal. IV. Penas solicitadas. El Ministerio Público solicita la imposición de una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y costas del proceso.” (SIC). TERCERO: Alegaciones de apertura. El Minist
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintiuno de octubre recién pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el Magistrado señor Danko Koscina Villegas y por los Jueces señor Leonardo Aravena Reyes y señora Ángela Carrasco Palma; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, vía remota, mediante la aplicación ZOOM, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de Layhan Andree Peñaloza Peñaloza, cédula nacional de identidad Nº 19.327.428-5, nacido en Valparaíso, 4 de octubre de 1996, 25 años de edad, soltero, chofer de vehículos menores, con cuarto medio rendido, con domicilio calle Décima Lote 12, casa Nº1, Población Prat, Placilla, Valparaíso, asistido por el Defensor Penal Público señor Iván Seperiza Wittwer. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado en estrados por el Fiscal Adjunto señor Pablo Avendaño Barrera. Ambos intervinientes con sus direcciones y correos electrónicos ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral. Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del imputado con motivo de los siguientes hechos de que da cuenta el auto de apertura de juicio oral que pasa a transcribirse a continuación: “I. Hecho. El día 11 de marzo de 2020, alrededor de las 04:00 horas de la madrugada, el imputado Peñaloza Peñaloza llegó hasta el inmueble ubicado en Avda. Central 468 de esta ciudad, donde funcionaba el restaurante de nombre Marcela Castillo, de propiedad de Manuel Concha Varas. Una vez en el lugar, procedió a ingresar al mismo forzando un ventanal para luego sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 4 botellas de litro, dándose a la fuga y siendo detenido momentos después por Carabineros manteniendo en su poder las especies sustraídas. II. Calificación jurídica. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado por el imputado en calidad de autor de acuerdo con XSXCWTLYNM Angela Maria Carrasco Palma Juez Redactor Fecha: 26/10/2021 14:42:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 lo previsto por el artículo 15 N°1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa. III. Modificatorias. Según la acusación concurre en la especie la circunstancia agravante de reincidencia específica prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal. IV. Penas solicitadas. El Ministerio Público
Fallo
fallo de 3 de junio de 2013, dictado en la causa Rol Nº 2346- 13, en una causa por el delito de tráfico de drogas, sostuvo al efecto diversos planteamientos que coinciden con lo que se viene razonando en cuanto que “el proceder ilegal de los funcionarios policiales afecta a las restantes actuaciones en que ellos intervienen y las diligencias que realizaron sin amparo legal en la persona de la imputada, y que trajo como resultado el hallazgo de una exigua cantidad de droga. Ello es corolario del efecto propio de la nulidad y transforma en ilícita la prueba así obtenida, que ya no puede ser rendida en juicio ni sustentar decisión de condena alguna, desde que el artículo 295 del Código Procesal Penal permite cualquier medio probatorio producido e ‘incorporado’ de conformidad a la ley”. En el mismo sentido el Excmo. Tribunal señala que “el respeto de los derechos fundamentales cimienta el proceso entero. El cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos fundamentales no forman parte de aquello que los jueces están llamados a apreciar libremente, sino que configuran condiciones de legitimidad para la emisión de cualquier pronunciamiento sobre el caso sometido a su decisión.” (Considerandos undécimos y cuarto) En igual sentido el profesor Héctor Hernández Basualto afirma que “el Estado está obligado de modo especial a velar por el irrestricto respecto de las garantías fundamentales y a evitar sin más los efectos ilegítimos de los atentados de que son objeto, (…) de no verificar
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1 R.U.C.: 2 000 273 557-2.- R.I.T: 167-2021.- Ministerio Público en contra de Layhan Andree Peñaloza Peñaloza. Delito: Robo en lugar no habitado. Valparaíso, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes del juicio. Que con fecha veintiuno de octubre recién pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por e
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