Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

JOSÉ HUMBERTO AGUILERA SUAZO C/ RUBÉN ANDRÉS NEIRA ARENAS

Rol

O-855-2020

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 30 de diciembre del año 2020, en horas de la tarde y en circunstancias que la víctima menor de edad iniciales K. A. L. A. M. concurrió a un local comercial ubicado en León Pincheira N° 1888, Traiguén, el requerido RUBEN ANDRES NEIRA ARENAS, ya individualizado, procedió a “apuntarle” un elemento con las características exteriores de un arma de fuego, causando temor en la menor de edad”. A juicio del Ministerio Público, recalificada en audiencia de simplificado a propósito de disponibilidad probatoria y el presupuesto fáctico, constituye la falta de COACCIÓN, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, en grado de CONSUMADA y se atribuye al requerido participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia, según calificación invocada por el persecutor en audiencia. QUINTO: Alegaciones de intervinientes. Que, el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, sin costas. Que, la Defensa solicita que conforme al artículo 70 del Código Penal se rebaje la multa por debajo del mínimo legal a 1/3 de unidad tributaria mensual, y que se entienda por pagada según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. La fiscal no se opone a las pretensiones de la Defensa. VFWXWTCWBX Jaime Andre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el Ministerio Publico representado por el Fiscal Adjunto don Aldo Osorio Parra, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en esta causa en contra de don RUBEN ANDRES NEIRA ARENAS, cédula de Identidad N° 16.850.253-2, casado, 33 años de edad, nacido el 08 de noviembre de 1987, estudiante de topografía, domiciliado en Balmaceda N° 1644, Traiguén, debidamente representado y asesorado por el Abogado Defensor Penal Público don Valentín Vergara Schneider. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 30 de diciembre del año 2020, en horas de la tarde y en circunstancias que la víctima menor de edad iniciales K. A. L. A. M. concurrió a un local comercial ubicado en León Pincheira N° 1888, Traiguén, el requerido RUBEN ANDRES NEIRA ARENAS, ya individualizado, procedió a “apuntarle” un elemento con las características exteriores de un arma de fuego, causando temor en la menor de edad”. A juicio del Ministerio Público, recalificada en audiencia de simplificado a propósito de disponibilidad probatoria y el presupuesto fáctico, constituye la falta de COACCIÓN, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 16 del Código Penal, en grado de CONSUMADA y se atribuye al requerido participación en calidad de AUTOR. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos, respecto los cuales no ha habido controversia, según calificación invocada por el persecutor en audiencia. QUINTO: Alegaciones de intervinientes. Que, el Ministerio Público ha solicitado se condene al requerido a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, sin costas. Que, la Defensa solicita que conforme al artículo 70 del Código Penal se rebaje la multa por debajo del mínimo legal a 1/3 de unidad tributaria mensual, y que se entienda por pagada según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. La fiscal no se opone a las pretensiones de la Defensa. VFWXWTCWBX Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 16:44:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2

Fallo

se declara: I. Que, se condena a don RUBEN ANDRES NEIRA ARENAS, cédula de Identidad N° 16.850.253-2, ya individualizado, en su calidad de autor de la falta de Coacción, en grado de consumada, en perjuicio de K.A.L.A.M., perpetrada el día 30 de diciembre de 2020, en la comuna de Traiguén, a la pena de multa de un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual), sin costas. II. Que la pena de multa de se tiene por cumplida en razón de un día de reclusión y el abono del mismo día, en las que se encontró sujeta a detención en esta causa NEIRA ARENAS, según lo razonado en el motivo sexto. III. Que el sentenciado no cuenta con abonos que considerar a su favor en razón de la presente causa. Se ordena dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC : 2001305783-5 RIT : 855-2020 Sentencia dictada por don JAIME ANDRÉS MANRIQUEZ OYANADER, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Traiguén. VFWXWTCWBX Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 16:44:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w

Texto Completo (Preview)

RUC : 2001305783-5 RIT : 855-2020 MATERIA : Coacción MPUTADO : Ruben Andrés Neira Arenas RESOLUCIÓN : Sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : Simplificado Traiguén, doce de octubre de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el Ministerio Publico representado por el Fiscal Adjunto don Aldo Osorio Parra, presentó requerimiento en procedimiento

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