MP C/ GUILLERMO ANDRÉS ANTILAF FERNÁNDEZ
Rol
O-241-2021
Fecha
26 de octubre de 2021
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado GUILLERMO ANDRÉS ANTILAF FERNÁNDEZ, cédula de identidad n°19.805.276-0, domiciliado en Calle SANTA ANA Nº 966, Pudahuel, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El 21 de enero del año 2021, a las 11:15 horas aproximadamente, en la vía pública en calle Guillermo García Huidobro, casi al llegar al 7342 de la comuna de Cerro Navia, en circunstancias que la víctima ANGELO JOXSIN RAMOS FLORES, se encontraba detenido a bordo de su motocicleta marca Honda, modelo CGL 125, color negro, año 2013, PPU NZ 0930, es abordado por el imputado GUILLERMO ANDRÉS ANTILAF FERNÁNDEZ, quien conducía la motocicleta marca Motorrad, Modelo Express 100, Color azul, año 2021, y premunido de un arma cortante tipo cuchillo lo intimida, apuntándole con el cuchillo a su cuerpo, manifestándole “bájate de la moto, concha de tu madre, pasa la billetera y la plata”. Ante el fundado temor la víctima desciende de su moto, se quita su casco, y el imputado le sustrae bajo intimidación las llaves de la moto, y su teléfono celular marca Samsung, modelo A10, color azul oscuro, dándose a la fuga, siendo detenido posteriormente por personal policial, con sindicación de la víctima, logrando recuperar las especies. El imputado además mantenía la moto marca Motorrad, Modelo Express 100, Color azul, año 2021, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la misma, debido que ésta mantiene encargo Vigente Nro. SEBV_202101_3265, por el Delito de Robo con Intimidación, GYQXWTFRJL SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de g
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Penal Público, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado GUILLERMO ANDRÉS ANTILAF FERNÁNDEZ, cédula de identidad n°19.805.276-0, domiciliado en Calle SANTA ANA Nº 966, Pudahuel, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El 21 de enero del año 2021, a las 11:15 horas aproximadamente, en la vía pública en calle Guillermo García Huidobro, casi al llegar al 7342 de la comuna de Cerro Navia, en circunstancias que la víctima ANGELO JOXSIN RAMOS FLORES, se encontraba detenido a bordo de su motocicleta marca Honda, modelo CGL 125, color negro, año 2013, PPU NZ 0930, es abordado por el imputado GUILLERMO ANDRÉS ANTILAF FERNÁNDEZ, quien conducía la motocicleta marca Motorrad, Modelo Express 100, Color azul, año 2021, y premunido de un arma cortante tipo cuchillo lo intimida, apuntándole con el cuchillo a su cuerpo, manifestándole “bájate de la moto, concha de tu madre, pasa la billetera y la plata”. Ante el fundado temor la víctima desciende de su moto, se quita su casco, y el imputado le sustrae bajo intimidación las llaves de la moto, y su teléfono celular marca Samsung, modelo A10, color azul oscuro, dándose a la fuga, siendo detenido posteriormente por personal policial, con sindicación de la víctima, logrando recuperar las especies. El imputado además mantenía la moto marca Motorrad, Modelo Express 100, Color azul, año 2021, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la misma, debido que ésta mantiene encargo Vigente Nro. SEBV_202101_3265, por el Delito de Robo con Intimidación, GYQXWTFRJL SANDRA PATRICIA ROJAS GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 13:12:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial emanado por la 45° Comisaria de Cerro Navia, de Fecha 20.01.2021
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 Nª9, 13, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 29, 30, 50, 62, 68, 69, 70, 436 inc.1°, 456 bis a) del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley sobre Registro de ADN; y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA al acusado GUILLERMO ANDRÉS ANTILAF FERNÁNDEZ, ya individualizado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el art.436 inc.1° del Código Penal, en grado del mismo CONSUMADO, y como AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el art.456 bis a) del Código Penal, perpetrados el día 21 de enero de 2021 en la Comuna de Cerro Navia, a DOS PENAS DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III.- Que se decreta el COMISO de lo incautado. IV.- Que en atención a que el sentenciado no reúne los requisitos de la ley 18.216 modificada por la ley 20.603, no se le concede pena sustitutiva alguna por no ser acreedor a ellos, debiendo cumplir efectivamente la pena corporal impuesta de TRES AÑOS Y UN DÍA POR CADA UNO
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Poder Judicial Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de proce
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