G4S SECURITY SERVICES REGIONES S.A./DIRECCION DEL TRABAJO, INSPECCION DEL TRABAJO POZO ALMONTE
Rol
I-11-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes, y controvertidos, y entendiendo que la reclamación deducida, dice relación con cuestiones que deben ser analizadas al dictar sentencias, se procederá a la dictación de la misma, de forma inmediata. SENTENCIA: El Tribunal deja constancia que atendido a lo dispuesto en el artículo 27 del acta N°98-2009, de la Excelentísima Corte Suprema, se prescinde de la transcripción íntegra de la sentencia, registrándose en esta acta de audiencia, sólo lo resolutivo del fallo: En Pozo Almonte, a siete de abril de dos mil veintiuno. Vistos, oídos, y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 03 de septiembre del año 2020, ante este tribunal, compareció la empresa reclamante G4S SECURITY SERVICES REGIONES, deduciendo una reclamación de resolución 48, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Pozo Almonte, representada por su jefa de inspección doña Ximena Moscoso Gallo, que considero abandonada la solicitud de reconsideración de multa 8871/2020/3-1, por haberse pagado con fecha 23 de abril, la totalidad de la multa en la Tesorería General de la Republica, por las consideraciones que señala, y que en síntesis indican que la resolución de multa 8871/2020/3 (1 y 2), notificadas el día 30 de enero del año 2020, fueron reconsideradas en primer lugar el día 20 de febrero, acreditando fehacientemente que se dio cumplimiento a las normas legales que motivaron la infracción de la resolución de multa N°8871/20/3 - 2, y, en segundo lugar, la resolución de multa 8871/20/3 -1, fue reconsiderada el día 11 de marzo del presente año, acreditando también el cumplimiento de las normas legales, ambas cumpliendo con los plazos legales, esto es, 30 días hábiles. Luego de reconsiderar dentro de plazo la resolución de multa en comento, en el mes de marzo la multa respectiva apareció para cobro en la página de Tesorería General de la República. En virtud de aquello, su representada en marzo del presente año solicita mediante carta certificada a la Inspección de
Fundamentos
motivos de la multa aplicada por el servicio, dicen relación según señala el numeral 1, por no haber pagado de manera íntegra, el bono llamado “Recargo Legal Día Feriado” los meses en que sus trabajadores no cuentan con asistencia de 30 días, además de no pagar según nueva estructura de sueldo pactada en anexo de contrato del día 04/11/2019 respecto de la trabajadora doña Lidia Elba Soto Martínez, la que debió hacerse efectivo a contar del día 10/10/2019. Finalmente respecto de la trabajadora doña Ángela Bárbara Tapia Barruel se efectúa descuento indebido del día 15/12/2019, siendo que en esa fecha la faena se encontraba bajo suspensión decretada por este servicio. Señala que la reclamante solicitó reconsideración de la multa con fecha 11 de marzo del año 2020, y que con fecha posterior, el 23 de abril del año 2020, procede a pagar la misma ante Tesorería General de la República de manera voluntaria. Da cuenta que los artículos 511 y 512, establecen 2 procedimientos completamente distintos y diferenciados, el primero de ellos permite que se pueda conocer, tanto el fundamento de la multa que se reclama; y el segundo circunscribe las facultades que tiene este tribunal para conocer únicamente lo que dice relación con la solicitud de reconsideración. En cuanto a la improcedencia de la sanción aplicada, indica que, existen 2 posibilidades de concurrir al pago de la multa, un pago que se hace por retención a través de la Tesorería General de la Republica, y un pago que se hace voluntariamente, llamado pago por caja, solamente respecto del primero de ellos, existe la posibilidad de hacer compatible este pago retenido por la Tesorería General de la Republica, con el recurso de reconsideración que se dedujo, mas no en la segunda situación, toda vez que el primer pago se hace de forma forzosa, y el segundo es voluntario, por lo tanto se cumple el efecto propio de la extinguir la obligación. Indica que en caso de resultar favorable la reconsideración habiendo retención forzosa, se podrá pedir la restitución del dinero retenido, lo que no ocurre, cuando existe un pago voluntario. Indica que el reclamante interpone acción, conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, norma que le permite accionar contra la resolución que resulte de una solicitud de reconsideración administrativa, lo cual no es el caso de autos, toda vez que la reclamante, si bien hizo uso de su derecho conforme el Art. 511 del Código del Trabajo, esta solicitud de reconsideración fue desestimada conforme haberse verificado el pago voluntario de la multa solicitada reconsiderar, tal como lo señala la resolución N° 48 reclamada, no llegándose a ver la solicitud de reconsideración por lo que el presente reclamo deberá ser desestimado en toda sus partes, sindicándose además que el reclamante no agotó, de manera previa y completas, las instancias más próximas para reclamar el acto administrativo, de conformidad a lo que establece la Ley 19.880 y Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Gen
Fallo
fallo: En Pozo Almonte, a siete de abril de dos mil veintiuno. Vistos, oídos, y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 03 de septiembre del año 2020, ante este tribunal, compareció la empresa reclamante G4S SECURITY SERVICES REGIONES, deduciendo una reclamación de resolución 48, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Pozo Almonte, representada por su jefa de inspección doña Ximena Moscoso Gallo, que considero abandonada la solicitud de reconsideración de multa 8871/2020/3-1, por haberse pagado con fecha 23 de abril, la totalidad de la multa en la Tesorería General de la Republica, por las consideraciones que señala, y que en síntesis indican que la resolución de multa 8871/2020/3 (1 y 2), notificadas el día 30 de enero del año 2020, fueron reconsideradas en primer lugar el día 20 de febrero, acreditando fehacientemente que se dio cumplimiento a las normas legales que motivaron la infracción de la resolución de multa N°8871/20/3 - 2, y, en segundo lugar, la resolución de multa 8871/20/3 -1, fue reconsiderada el día 11 de marzo del presente año, acreditando también el cumplimiento de las normas legales, ambas cumpliendo con los plazos legales, esto es, 30 días hábiles. Luego de reconsiderar dentro de plazo la resolución de multa en comento, en el mes de marzo la multa respectiva apareció para cobro en la página de Tesorería General de la República. En virtud de aquello, su representada en marzo del presente año solicita mediante carta certificada a la Inspección
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ACTA AUDIENCIA PREPARATORIA. FECHA POZO ALMONTE, 07 DE ABRIL DE 2021.- RUC 20-4-0291692-4 RIT I-11-2020 MAGISTRADO DANIELA CRISS GUTIERREZ ALBORNOZ ENCARGADO DE ACTA VERONICA TAPIA MORALES HORA DE INICIO 11:20 HORAS HORA DE TERMINO 11:50 HORAS MATERIA L066 Reclamo Multa Administrativa RECLAMANTE AUSENTE. G4S SECURITY SERVICES REGIONES, RUN 96.912.870-5. DOMICILIO: FRANCISCO MEN
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