Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS JOSÉ REYES SALDÍAS

Rol

O-563-2021

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 16 de agosto de 2021 alrededor de las 17:25 horas, el imputado fue sorprendido por Carabineros en la vía pública específicamente en la intersección de Coronel Urrutia con Santa Cruz de la comuna de Traiguén, mantenía dentro de sus vestimentas, un elemento consistente en arma blanca tipo cortapluma de hoja metálica de largo aproximado de 7 centímetros, hoja metálica, sin justificar el hecho de su porte”. Tales hechos, en concepto del Ministerio Público, constituyen respecto del sentenciado el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. Concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior. Pide, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, comiso del arma blanca, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. En caso de admisión de responsabilidad, el Sr. Fiscal pide una multa de 1/3 UTM, accesorias, sin costas. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de dichos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento. CUARTO: Debate y alegaciones de intervinientes. Que, la defensa pidió a lo principal, absolución, fundado en que en: 1° Falta de tipicidad, dado que su representado justificó racionalmente el porte del elemento cortante, en el ámbito de su trabajo, esto es, reponedor de plumillas frente a los funcionarios policiales, XVLPWTGTCN Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 15:30:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinenta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, se presentó requerimiento en esta causa, por el fiscal del Ministerio Público don Aldo Osorio Parra, en contra de don CARLOS JOSÉ REYES SALDÍAS, cédula nacional de identidad N° 14.073.898-0, soltero, 40 años de edad a la fecha, nacido el 10 de dicibiembre de 1980, comerciante ambulante (vendedor de plumillas), domiciliado en calle Tacna N° 589, comuna de Victoria, debidamente representado por el Abogado Defensor Penal Público don Valentín Vergara Schneider. SEGUNDO: Requerimiento verbal. Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: “El día 16 de agosto de 2021 alrededor de las 17:25 horas, el imputado fue sorprendido por Carabineros en la vía pública específicamente en la intersección de Coronel Urrutia con Santa Cruz de la comuna de Traiguén, mantenía dentro de sus vestimentas, un elemento consistente en arma blanca tipo cortapluma de hoja metálica de largo aproximado de 7 centímetros, hoja metálica, sin justificar el hecho de su porte”. Tales hechos, en concepto del Ministerio Público, constituyen respecto del sentenciado el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal, en grado de CONSUMADO, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR. Concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior. Pide, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, comiso del arma blanca, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. En caso de admisión de responsabilidad, el Sr. Fiscal pide una multa de 1/3 UTM, accesorias, sin costas. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de dichos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento. CUARTO: Debate y alegaciones de intervinientes. Que, la defensa pidió a lo principal, absolución, fundado en que en: 1° Falta de tipicidad, dado que su representado justificó racionalmente el porte del elemento cortante, en el ámbito de su trabajo, esto es, reponedor de plumillas frente a los funcionarios policiales, XVLPWTGTCN Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 15:30:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl diverso, es que no hayan dejado constancia en el parte de detenido; 2° Falta de antijuridicidad material, dado la ilegalidad de la detención y lo espuria de la prueba. En subsidio, que la pena de multa a imponer se le de por cumplida a su representado c

Fallo

se declara: I. Que se absuelve a don CARLOS JOSÉ REYES SALDÍAS, cédula nacional de identidad N° 14.073.898-0, antes individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público materia de esta causa. II. Que, el imputado dispone de 1 día de abono no empleado en la presente causa. III. Que se exime a la Fiscalía del pago de las costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes presentes en la audiencia RUC : 2100744618-4 XVLPWTGTCN Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 15:30:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl RIT : 563-2021 Sentencia dictada por don JAIME ANDRÉS MANRÍQUEZ OYANADER, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Traiguen. XVLPWTGTCN Jaime Andres Manriquez Oyanader Juez de garantía Fecha: 26/10/2021 15:30:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e

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RUC : 2100744618-4 RIT : 563-2021 MATERIA : Porte de arma cortante o punzante IMPUTADO : Carlos José Reyes Saldías RESOLUCIÓN : Sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : Simplificado Traiguén, ocho de octubre de dos mil veintiuno OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, se presentó requerimiento en esta causa, por el fiscal del Ministerio Público don Aldo Osorio

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