2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LUCCEUS/VÍA UNO CHILE SPA

Rol

O-4727-2020

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOHN LOULY LUCCEUS, Haitiano, cesante, cédula nacional de identidad N°25.355.841-5, domiciliado para estos efectos en Pasaje la Arcilla 4452 de la Comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, carente de causa e injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, en contra de su ex empleador VIA UNO CHILE SPA, Rut N° 76.055.749-8, representado por don Felipe Pizarro Corral ambos con domicilio en Av. Del Parque 5275 oficina 203 Huechuraba, Santiago. Todo lo anterior, por las razones siguientes. Señala que con fecha 25 de Mayo de 2016, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por la empresa demandada, para desempeñarse en una primera instancia como “Bodeguero”, funciones a desempeñar en la Bodega ubicada en Carretera General San Martin Caupolicán N°800, bodega 11-A, Comuna de Quilicura, con una jornada de trabajo distribuida de lunes a jueves de 08:30 a 18:15 horas y el viernes de 8:30 a 17:00, con intervalo de 30 minutos para colación. Y con una remuneración mensual actual que ascendía a la suma de $ 596.254, de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo, remuneración compuesta de sueldo base mensual y gratificación legal. Indica que mientras prestó servicios cumplió a cabalidad con las instrucciones entregadas por el empleador, y llegó siempre puntual al desempeño de sus funciones. Expone que el día 31 de marzo de 2020, se presentó a trabajar de forma normal, y fue en ese momento que la jefa de personal les informa que no se continuará trabajando por los problemas de la Pandemia, en especial porque no habrá más exportación de carga para ingresar a bodega, motivo por la cual los someterá a suspensión laboral temporal por 3 meses, ese día los envió a casa para esperar instrucciones para dicho trámite, pero al día siguiente 1 de abril les hace llegar por correo electrónico carta de termino de contrato laboral, que se fundamenta en la causal del artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo, es decir, por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, fundado en los antecedentes de hecho que se indican en la misma y que transcribe. Refiere que en la carta se analiza de forma general el contexto de la Pandemia a nivel Mundial con las consecuencias económicas que ello implica, luego se expone las medidas tomadas por el Gobierno de Chile y posteriormente se expone lo ocurrido producto del Estallido Social, por lo cual tuvieron que cerrar 11 locales, pero no se explica que ellos siguen trabajando por medios tecnológicos o informáticos por ser una empresa del Retail, ni explican porque no tomaron otras medidas menos leoninas para el trabajador y al contrario

Fallo

se resuelve la medida que deja con mayor desprotección para su trabajador y que es la sanción mayor en estos tiempos. Analiza la causal invocada, citando doctrina de la Dirección del Trabajo, y argumentando al efecto. Cita el derecho aplicable. Indica que las prestaciones reclamadas son las siguientes: Que se declare que el despido del que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente. - Recargo legal del 50%, que asciende a la suma de $1.192.508, en virtud de la indemnización de un mes por año, que en este caso asciende a la suma de $2.385.016, o lo que se estime pertinente. - Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo, por un monto de $596.254, o lo que se estime pertinente. - Indemnización por años de servicio, por un monto de $2.385.016 o lo que se estime pertinente. - Feriado proporcional por el periodo trabajado, correspondiente al periodo 2019-2020, es decir 15 días, por la suma de $298.125, lo que se estime pertinente. - Al pago de remuneraciones adeudada del mes de Marzo, por los 31 días trabajados por la suma de $596.254, lo que se estime pertinente, Todo lo anterior más reajustes, intereses y costas. Solicita tener por interpuesta la demanda en contra de la demandada, ya individualizada, acogerla a tramitación en todas sus partes, se acoja la demanda de despido injustificado, condenando a la demanda a pagarle todas y cada una de las prestaciones reclamadas en el libelo, con los reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que la empresa demandada

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Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JOHN LOULY LUCCEUS, Haitiano, cesante, cédula nacional de identidad N°25.355.841-5, domiciliado para estos efectos en Pasaje la Arcilla 4452 de la Comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, carente de causa e injustif

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