2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DAVID ALEJANDRO TORO SOTO

Rol

O-240-2020

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A) del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Se atribuye al acusado participación culpable en calidad de autor en el delito objeto de la acusación, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Redactor Fecha: 26/10/2021 13:56:18 PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Integrante Fecha: 26/10/2021 14:02:52 QTFMWTEXKM RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Presidente Fecha: 26/10/2021 14:29:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 2 Se añade que le beneficia al acusado la atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Finalmente se pide imponer a David Alejandro Toro Soto la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 15 unidades tributarias mensuales, las accesorias de inhabilitación absoluta para derechos políticos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, el comiso de los efectos e instrumentos del delito y el pago de las costas de la causa, en caso de oposición. TERCERO: Alegatos de apertura del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don Raúl Díaz Manosalva, quien presidió la audiencia, doña Pamela Quiroga Lorca y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo el juicio oral en causa rol único 1900437886-8, rol interno del tribunal número 240-2020, seguida en contra de DAVID ALEJANDRO TORO SOTO, chileno, cédula nacional de identidad Nº 20.673.106-0, nacido el 19 de abril de 2001, empleado, soltero, domiciliado en Volcán Licancabur Nº 368, comuna de Quilicura. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Marianne Monlezun Cunliffe, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de los abogados defensores penales privados Don Daniel Celis Silva y doña Ana María Villaseñor Sepúlveda, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, en los siguientes términos: “El día 23 de abril del año 2019, siendo las 21:30 horas aproximadamente, en circunstancias que personal policial efectuaba patrullaje preventivo por el sector de calle San Luis en la comuna de Quilicura, instantes en que al llegar a calle Volcán Villarrica, sorprendieron al acusado David Alejandro Toro Soto conduciendo una motocicleta la que no portaba sus placas patentes, sujeto que al intentar fiscalizar se dio a la fuga logrando darle alcance en calle Volcán Licancabur, percatándose que conducía sin licencia, sin documentación de la motocicleta y verificando por medio del número de chasis que la patente correspondía a la placa patente DDV.028, marca Honda, modelo CB150, color negro, año 2015, la que mantenía encargo vigente Nº 5655-03-2019 por el delito de robo, de fecha 26/03/19, denuncia efectuada ante la 9º Comisaría de Carabineros por el afectado Andrés Camilo Carvajal Vallejo. El acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la motocicleta toda vez que ésta mantenía su chapa forzada y además no portaba ninguna documentación de la motocicleta”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A) del Código Penal, en grado de ejecución consumado. Se atribuye al acusado participación culpable en calidad de autor en el delito objeto de la acusación, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Redactor Fecha: 26/10/2021 13:56:18 PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Integrante Fecha: 26/10/2021 14:02:52 QTFMWTEXKM RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Presidente Fecha: 26/10/2021 14:29:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septi

Fallo

por tanto, adoptar la decisión de condena. DECIMO OCTAVO: Determinación de la pena: Que el delito de receptación de vehículos motorizados, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 456 BIS A del Código Penal prescribe que se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 449 del Código Penal, dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, se determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado. En este sentido, considerando que concurren dos atenuantes en favor del acusado, sin que le perjudiquen agravantes, la extensión del mal DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Redactor Fecha: 26/10/2021 13:56:18 PAMELA DEL CARMEN QUIROGA LORCA Juez Integrante Fecha: 26/10/2021 14:02:52 QTFMWTEXKM RAUL ALEJANDRO DIAZ MANOSALVA Juez Presidente Fecha: 26/10/2021 14:29:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO TRIBUNAL

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SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 1 Santiago, veintiséis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don Raúl Díaz Manosalva, quien presidió la audiencia, doña Pamela Quiroga L

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