Juzgado de Letras de Diego de Almagro

TAPIA/FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR

Rol

O-10-2020

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la causa que el actor ingresó a prestar servicios el 11 de junio de 2018, como Profesor de Arte y Tecnología en el establecimiento educacional Liceo Diego de Almeida; que su jornada de trabajo fue de 44 horas cronológicas semanales, distribuidas según horario anexo al contrato; que el contrato se acordó con vigencia hasta el 28 de febrero de 2019, siendo renovado una vez hasta el 29 de febrero de 2020; que el actor terminó su contrato de trabajo con fecha 29 de febrero de 2020, por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Por el contrario, niega que se adeuden al actor diferencias o saldos en el pago de la denominada remuneración básica mínima nacional; que se adeuden al actor diferencias o saldos en el pago de la denominada asignación de zona; que la demandada pagara la remuneración básica mínima nacional o la asignación de zona, por un monto menor al que correspondía; y que existan cotizaciones previsionales del actor impagas. Indica que durante toda la relación laboral, el actor recibió en forma íntegra y oportuna, la totalidad de las remuneraciones que le correspondían de acuerdo al contrato de trabajo celebrado y normas legales vigentes en materia de remuneraciones del sector docente, lo que fue manifestado por el actor al recibir sin reclamo ni observación alguna, la remuneración que le correspondía en cada mes de la relación laboral, además de la declaración contenida en la cláusula cuarta de su finiquito. Hace presente que la demanda, al exponer sus peticiones concretas, no invoca la existencia de un saldo a favor del demandante, sino que reclama el pago de una “indemnización” a su favor, por el saldo insoluto del pago de la renta básica mínima nacional, y por el saldo insoluto del pago de la respectiva asignación de zona, por lo que si lo que demanda son indemnizaciones, corresponde al demandante acreditar la existencia de la fuente legal de la obligación de indemnizar y su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Comparece el abogado don Luciano Saltori Henríquez, en representación de don Rodrigo Andrés Tapia Araya, chileno, profesor, ambos domiciliados en Arturo Alessandri Palma 2304, comuna de Copiapó, e interpone demanda de Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de Fundación Educacional El Salvador, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo por su director ejecutivo, don Ramón Ángel Jara Zavala, ambos domiciliados en calle Diego Portales 1510, El Salvador, comuna de Diego de Almagro. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, expone que su representado comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del día 11 de junio de 2018 a favor de la demandada mediante contrato individual de trabajo que tendría una duración inicial hasta el día 28 de febrero de 2019. Agrega que la totalidad de labores que desempeñó durante el período laboral fueron constantes hasta el momento del despido del actor el 29 de febrero de 2020, época en la que se le comunicó que a contar del 3 de marzo del mismo año, estaría a su disposición el respectivo finiquito de trabajo. Indica que durante todo el tiempo que su representado desempeñó servicios a favor de la demandada, lo hizo como Profesor de Arte y Tecnología en el establecimiento Liceo Diego de Almeida, ubicado en El Salvador, con una jornada ordinaria de trabajo de 44 horas cronológicas semanales, distribuidas de lunes a viernes según se detalla en el respectivo anexo de contrato de trabajo, no excediendo de 9 horas por día. En cuanto a su remuneración, expresa que de acuerdo a la cláusula sexta del contrato de trabajo celebrado entre las partes, la demandada se obligó a remunerar al trabajador con los siguientes estipendios: a) Sueldo base mensual ascendente a la cantidad de $373.000. (trescientos setenta y tres mil pesos). b) Una asignación personal imponible ascendente a $218.000. (doscientos dieciocho mil pesos). c) Una asignación de zona mensual, equivalente a un porcentaje del 55% (cincuenta y cinco por ciento), calculado sobre el sueldo base señalado en la letra a) precedente. d) Una bonificación proporcional que pagaría la Fundación mensualmente de acuerdo a lo establecido en el artículo 63 del Estatuto Docente, y en la medida que ésta perciba por parte del Ministerio de Educación los fondos específicos correspondientes. El monto será determinado una vez al año, ciñéndose al procedimiento de cálculo establecido en el artículo 65 del mismo Estatuto. e) Una Bonificación de Reconocimiento Profesional que pagará la Fundación de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 20.158, siempre que el trabajador presente su título y tenga derecho a percibirla y se reciban los fondos por parte del Ministerio de Educación. f) Una asignación de colación de $45.000, que se pagaría mensualmen

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, dispuesto en los artículos 35 y 5º transitorio de la Ley Nº 19.070; y artículos 1, 7, 41, 162, 168, 415, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo; se resuelve que: I.- SE RECHAZAN las excepciones de ineptitud del libelo, finiquito, y falta de legitimación activa, opuestas por la demandada, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. II.- SE RECHAZA en todas sus partes la demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones intentada por el abogado don Luciano Saltori Henríquez, en representación de don Rodrigo Tapia Araya, en contra de Fundación Educacional El Salvador. III.- SE RECHAZA la demanda subsidiaria de cobro de prestaciones interpuesta por el abogado don Luciano Saltori Henríquez, en representación de don Rodrigo Tapia Araya, en contra de Fundación Educacional El Salvador. IV.- No se condena en costa al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-10-2020. RUC 2040260759-K Dictada por DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Diego de Almagro. PAGE 1

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Familia y Laboral Diego de Almagro Diego de Almagro, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Comparece el abogado don Luciano Saltori Henríquez, en representación de don Rodrigo Andrés Tapia Araya, chileno, profesor, ambos domiciliados en Arturo Alessandri Palma 2304, comuna de Copiapó, e interpone demanda de Nulidad del Despido,

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