2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CHARLES/REDBUS URBANO S.A.

Rol

O-6263-2020

Fecha

12 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se le imputan en la misiva, y que aquello jamás ha sido discutido en la demanda, ya que en ella se hace referencia a un despido distinto al ocurrido en la realidad, no encontrándose, en consecuencia, en discusión los hechos contenidos en la carta de despido. No obstante lo anterior, explica cuáles son los hechos en que se fundó la causal del despido, e indica que el día 26 de septiembre de 2020 el trabajador, dentro de su horario de trabajo y mientras cumplía sus funciones conduciendo el bus PPU-CJRR89, condujo a exceso de velocidad mientras conducía por Avenida Américo Vespucio a la altura de puente Centenario, en efecto, según los registros de GPS que entrega “SONDA” demuestran que el actor condujo a una velocidad de 73,89 Km/h, en circunstancias que la velocidad permitida por la ley, en dicho lugar, es de 50Km/h. En razón de ello, y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece YVEINS CHARLES, haitiano, conductor profesional, cédula de identidad N°23.848.145-7, domiciliado en calle Pedro Riveros N°1583, Edificio Algarrobo, departamento N°316, comuna de Quilicura, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador REDBUS URBANO SA., sociedad del giro de denominación, rol único tributario N°99.577.050-4, representada legalmente por Hernán Berrios Gómez, ignora profesión u oficio, cédula identidad N°14.306.720-3, solicitando se declare que su despido es injustificado e improcedente por haber sido efectuado de forma verbal, sin expresión de causa, y que la demandada sea condenada a lo siguiente; indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $821.865; indemnización por cuatro años de servicio por $3.287.460; incremento de un 50% de la indemnización por años de servicios, equivalente a $1.643.730; vacaciones proporcionales correspondientes al año 2020, equivalente a la suma de $177.347; 24 días de feriado legal correspondientes a los años 2018 y 2019, por $565.000; saldo de remuneraciones correspondiente a los 4 días trabajados del mes de septiembre de 2020, por $114.377; todo lo anterior con reajustes e intereses según lo dispuesto por el artículo 173 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas. Funda su demanda que con fecha 25 de abril de 2016 ingresó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose como conductor profesional, siendo su jornada de trabajo ordinaria de 45 horas semanales distribuidas en un sistema de turnos: de 5:30 hasta las 14:30 horas; de 12:30 hasta las 22:00 horas; de 12:30 hasta las 23:00 hrs, de 13:30 hasta las 24:00 hrs, todas con una hora de colación. Explica que su remuneración se componía de sueldo base de $430.000, bono de desempeño de $60.000, bono de compromiso de $75.000, gratificación de $126.865, asignación de colación de $80.000 y asignación de movilización de $50.000. Luego indica que la base de cálculo de su remuneración es de $821.865, para posteriormente indicar que sería de $ 478.427. Más adelante explica que el día viernes 4 de septiembre de 2020, alrededor de las 13:30 horas se presentó a trabajar en la garita ubicada en el sector La Ermita en la comuna de Lo Barnechea, en cuyo lugar un inspector le señaló que no podía marcar la asistencia, señalándole que estaba desvinculado. Como no le creyó. Esta persona le mostró una foto de su celular, que tenía una nómina de trabajadores, encontrándose despedido, solicitándole esta persona su credencial, y como no tenía nada que hacer, se retiró del lugar. Refiere que el día lunes 7 de septiembre de 2020 concurrió a la Inspección del Trabajo a ingresar un reclamo, signado con el número 1318/2020/14647, quedando a espera de citación, sin embargo llegado el día de la conciliación remota, la demandada no compareció. En el intertanto concurrió al departamento de recursos humanos de la empresa, quienes le indicaron que no sabí

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 53, 71, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 437, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de compensación opuesta por la parte demandada. II.- Que se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada REDBUS URBANO S.A. a pagar a don YVEINS CHARLES, las siguientes sumas de dinero por los siguientes conceptos: a) Feriado legal por 27,40 días por la suma de $639.553.- b) Feriado proporcional por 5,62503 días por la suma de 131.296.- III.- Que se rechaza en todo lo demás el libelo de autos. IV. - Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que cada parte soportará sus costas. VI.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT O-6263-2020 RUC 20-4-0298494-6 Dictada por doña María Florencia Sáez Bugmann, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece YVEINS CHARLES, haitiano, conductor profesional, cédula de identidad N°23.848.145-7, domiciliado en calle Pedro Riveros N°1583, Edificio Algarrobo, departamento N°316, comuna de Quilicura, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador REDBUS U

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