MENDOZA/KAUFMANN S.A. VEHICULOS MOTORIZADOS
Rol
O-6540-2020
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precisos y específicos en que se funda, en particular al hacer una afirmación genérica respecto a supuestos cambios en las condiciones del mercado o de la economía; agregando que la causal de necesidades debe ser objetiva; que ésta haga necesaria la separación de uno o más trabajadores; no debe tratarse de hechos de responsabilidad del empleador; debe tratarse de problemas graves y permanentes, hecho que en la especie señala no ocurrir. Por otro lado, esgrime que al ser improcedente el despido por la causal necesidades de la empresa, procede la restitución de la suma descontada en el finiquito por concepto de seguro de cesantía, arguyendo que la materia está regulada en el artículo 13 de la Ley N°19.728 que dispone en sus incisos 1° y 2° que “si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…” y “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía…”. SEGUNDO: Que, comparece Alexander Francisco Parada Tell, abogado, cédula de identidad N°12.485.045-2, en representación convencional de KAUFMANN S.A. VEHÍCULOS MOTORIZADOS, empresa del giro venta de vehículos motorizados, rol único tributario N°92.475.000-6, representada legalmente por Alexander Peter Kohler Achenbach, todos con domicilio en Avenida Gladys Marín N°5830, comuna de Estación Central, quien contesta la demanda interpuesta en contra de su representada, solicitando en definitiva su rechazo, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Sin embargo reconoce la relación laboral con el actor, así como el monto de la remuneración señalada en el libelo. Indica que la carta se fundó en el cambio en las condiciones del mercado o de la economía debido a la baja experimentada en las ventas de la empresa, todo esto debido a la contingencia actual producto de la pandemia de COVID-19 y previo a ello por el llamado “estallido social”, hechos que han produ
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece JUAN PABLO MENDOZA ROBLES, chileno, empleado, cédula de identidad N°13.903.710-8, domiciliado en calle Bombero Ossa N°1010, oficina 1118, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador KAUFMANN S.A., rol único tributario N°92.475.000-6, representada legalmente por Macarena Buzeta Valenzuela, cédula de identidad N°8.706.826-9, ambos domiciliados en Avenida Gladys Marín N°5830, comuna de Estación Central, solicitando se declare que su remuneración mensual ascendía a $2.183.761; que es improcedente el despido; y que la demandada sea condenada al pago de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, ascendente a la suma de $5.896.154; y que no procede el descuento de AFC y se ordene la restitución de la suma de $5.416.822 por tratarse de un despido improcedente; todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que suscribió contrato de trabajo con la demandada el día 11 de octubre de 2011, percibiendo una remuneración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo de $2.183.761, siendo la relación laboral de carácter indefinida y que se encuentra afiliada a AFP Cuprum, Isapre Colmena y AFC. Explica que con fecha 25 de agosto de 2020 su empleador le entregó carta de aviso de término de contrato de trabajo, invocando la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trajo, suscribiendo el respectivo finiquito con fecha 7 de septiembre de 2020, oportunidad en que se le pagó la suma $21.503.654, y que considera los haberse que señala, efectuándose, además, una serie de descuentos, dentro de los que se encuentra el aporte del empleador al seguro de cesantía por $5.416.822. Agrega que en el referido finiquito efectuó reserva de derechos del siguiente tenor: “Me reservo el derecho a demandar tutela, enfermedad laboral, despido injustificado, descuento afc, comisiones no estar de acuerdo con la base de cálculo, semana corrida, nulidad del despido, prestaciones, bono, remuneraciones, feriado proporcional y legal y descuentos improcedentes”. Sostiene que el despido es improcedente, al no cumplir con las exigencias legales, al no expresar los hechos precisos y específicos en que se funda, en particular al hacer una afirmación genérica respecto a supuestos cambios en las condiciones del mercado o de la economía; agregando que la causal de necesidades debe ser objetiva; que ésta haga necesaria la separación de uno o más trabajadores; no debe tratarse de hechos de responsabilidad del empleador; debe tratarse de problemas graves y permanentes, hecho que en la especie señala no ocurrir. Por otro lado, esgrime que al ser improcedente el despido por la causal necesidades de la empresa, procede la restitución de la suma descontada en el finiquito por concepto de seguro de cesantía, arguyendo que la materia está regulada en el artículo 13 de la Ley N°19.728 que dispone en sus incisos 1°
Fallo
fallo y, de acuerdo al mérito de la prueba documental aportada por ambas partes, ha quedado establecido que el empleador efectivamente aportó la suma de $5.416.822 que sostiene en la contestación del libelo, suma que fue descontada en su oportunidad al momento del pago del finiquito respectivo ante Ministro fe con fecha 7 de septiembre de 2020. A mayor abundamiento, cabe tener presente que atendido el mérito de la Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema a modo de ejemplo en sentencia de unificación Rol N° 2.778-2.015, ha quedado de manifiesto que los argumentos aportados por la parte demandante para solicitar la improcedencia del referido descuento tienen asidero legal, por cuanto si bien el artículo 13 de la ley 19.728, señala que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios….. Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad,…”; contemplando la posibilidad de efectuar el descuento del aporte del empleador antes aludido, es innegable también que el legislador en la norma legal antes citada se puso en la situación en que un empleador pusiera termino al contrato de trabajo que lo vinculaba con un trabajador haciendo uso de las causales del artículo 161 antes aludido de manera justificada, en ningún caso puede pretenderse que sea aceptado po
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Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece JUAN PABLO MENDOZA ROBLES, chileno, empleado, cédula de identidad N°13.903.710-8, domiciliado en calle Bombero Ossa N°1010, oficina 1118, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador KAUFMANN S.A., rol único tributario N°9
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