Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ OSMAN EDUARDO RAUL JESUS DE LA BARRERA VEAS

Rol

O-1894-2021

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 4 de abril de 2021, cerca de las 1.30 horas, el imputado OSMAN EDUARDO RAUL JESUS DE LA BARRERA VEAS condujo en estado de ebriedad el vehículo marca SUZUKI, patente DSYD-52, por la intersección de calle Chacabuco con calle Los Carrera de la comuna de Copiapó, lugar en el que perdió el control de vehículo, y colisionó contra el inmueble ubicado en calle Chacabuco Nº 487, de propiedad de la víctima LAURA TERESA LINGUA LATORRE, causándole daños de consideración en la estructura. El requerido fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros y luego se le practicó un examen para pericia de alcoholemia, la que arrojó como resultado que DE LA BARRERA VEAS conducía con una concentración de 2,79 gramos por mil de alcohol en la sangre.” SE DECLARA: I. Que se condena a OSMAN EDUARDO RAUL JESUS DE LA BARRERA VEAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS,., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el 04 de abril de 2021, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS, PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 2 AÑOS. II. La pena privativa de libertad y multa se tendrá por cumplidas, con cargo al tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en la presente causa sujeto a las medidas cautelares. III. Se otorga un plazo de 5 días para la entrega de la licencia al Tribunal, bajo apercibimiento de orden de arresto o multa hasta que la entregue. Se deja constancia que una vez ingresada la licencia de conducir al Tribunal, se comenzará a computar el plazo de suspensión decretado. IV. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores, Carabineros de Chile y a la Municipalidad de Copiapó, comunicando la suspensión de la licencia de conducir y su plazo. V. Se EXIM

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a OSMAN EDUARDO RAUL JESUS DE LA BARRERA VEAS, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS,., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el 04 de abril de 2021, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS, PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 2 AÑOS. II. La pena privativa de libertad y multa se tendrá por cumplidas, con cargo al tiempo que el imputado estuvo privado de libertad en la presente causa sujeto a las medidas cautelares. III. Se otorga un plazo de 5 días para la entrega de la licencia al Tribunal, bajo apercibimiento de orden de arresto o multa hasta que la entregue. Se deja constancia que una vez ingresada la licencia de conducir al Tribunal, se comenzará a computar el plazo de suspensión decretado. IV. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores, Carabineros de Chile y a la Municipalidad de Copiapó, comunicando la suspensión de la licencia de conducir y su plazo. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintiseis de octubre de dos mil veintiuno TRIBUNAL: Juzgado de Garantia de Copiapo. MAGISTRADO: MARJORIE GRACIELA MONTERO ARDILES RUC: 2100314407-8 RIT: 1894 - 2021 IMPUTADO: OSMAN EDUARDO RAUL JESUS DE LA BARRERA VEAS C.I. 0015030328-1 FECHA DE NAC. 04 de julio de 1982 DIRECCION POBLACION JOTABECHE, CALLE PASAJE 5, N° 8

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