PÉREZ/ALDEAS INFANTILES SOS
Rol
O-6558-2019
Fecha
12 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes; en caso afirmativo, fecha de inicio y funciones desempeñadas por la demandante. 2.- En el caso que se acredite el punto anterior, remuneración pactada y efectivamente por la actora. 3.- Fecha, forma y circunstancias del término de la relación habida entre las partes. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 5.- Efectividad de adeudarse a la demandante el feriado que reclama. CUARTO; Que en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Acta de comparendo de conciliación de la Dirección del Trabajo Metropolitana Oriente de fecha 20/08/2019, referente al reclamo N° 1324/2019/19905. 2.- Boleta electrónica N° 18, de fecha 27 de diciembre de 2016, emitida a Aldeas SOS Chile. 3.- Informe anual de Boletas Electrónicas correspondiente al año 2017 y boletas N° 19 Enero, N° 20 febrero, N° 21 marzo, N° 22 abril, N° 24 mayo, N° 25 junio, N° 26 julio, N° 27 agosto, N° 28 septiembre, N° 29 octubre, N° 30 noviembre y N° 32 diciembre, todas emitidas a Aldeas SOS Chile. 4.- Informe anual de Boletas Electrónicas correspondiente al año 2018 y boletas N° 33 enero, N° 34 febrero, N° 35 marzo, N° 37 abril, N° 38 mayo, N° 40 junio, N° 41 julio, N° 42 julio, N° 43 agosto, N° 44 septiembre, N° 45 octubre, N° 46 noviembre y N° 47 diciembre, emitidas a Aldeas SOS Chile. 5.- Informe anual de Boletas Electrónicas correspondiente al año 2019 y boletas N° 48 enero, N° 49 febrero, N° 50 marzo, N° 51 abril, N° 52 mayo, N° 53 junio, todas emitidas a Aldeas SOS Chile. 6.- Certificado de cotizaciones previsionales AFP Modelo, de fecha 29 de agosto de 2019, de Cecilia Pérez Quintero. Correos electrónicos. 7.- Correo electrónico enviado por Lilian Gonzalez lgonzalez@padrelascasas.cl el 06/12/2016 a las 10:12 horas, a Cecilia Perez Quintero.cc. Claudia Lira, Osvaldo Salazar, Ricardo Campos, asunto: Contrato. 8.- C
Fundamentos
considerando que, en rigor, el fin de la relación laboral producido en 2016 no se debe a un cambio en la forma en como se iba a llevar el vínculo de la demandante, sino que por el deseo de esta de cambiarse de trabajo. Así las cosas, el que la demandante haya renunciado porque encontró otro trabajo, con mejores condiciones, torna plausible el sistema de emisión de boletas de honorarios, a la luz de la explicación que entregó el testigo de la parte demandada. OCTAVO; Que lo anterior, pese a que lo explicado en el considerando anterior es elemento de convicción importante, pues otorga razonabilidad, coherencia y credibilidad al relato de la empresa, justificando el hecho de que una persona que antes era trabajadora haya pasado luego de prestar servicios con la emisión de boletas de horarios, lo que encuentra explicación en que dicha persona se cambió de trabajo, por lo que ya no estaba disponible para prestar servicios sino en materias determinadas, no es suficiente para descartar que en el caso haya una relación laboral, porque es perfectamente posible que la demandante haya prestado servicios bajo subordinación para dos personas diferentes. Nada hay en la ley que impida que una persona tenga dos empleadores, de manera tal que la exclusividad que se alega en la contestación como inexistente, no es en absoluto un elemento que resulte definitorio o excluyente de una relación regida por las normas del Código del Trabajo, sobre todo cuando de hecho en la causa hay una declaración, de la testigo de la parte demandante, en donde se afirma que la trabajadora, en su trabajo para el tercero, tenía un permiso durante un día a la semana para desarrollar labores específicamente para la demandada, de forma tal que sigue siendo necesario analizar la prueba respecto de cómo se prestaban los servicios. Sobre esto último, la prueba sobre la forma de prestación de los servicios, pese a la gran cantidad de medios incorporados, es escasa. La parte demandante presenta una testigo, que afirma que la trabajadora tenía un día libre para hacer labores de la demandada, pero desconoce la forma de trabajo que tiene ni las funciones que hace, ni ningún otro elemento concreto sobre esta prestación de servicios, por contraste, el testigo de la parte demandada da explicaciones sobre la manera en cómo se trabajaba, sobre materias particulares, sin necesidad de concurrir al establecimiento de la demandada, por medio de una prestación independiente de servicios de contaduría. Luego, los correos electrónicos incorporados por la parte demandante, como se ha dicho, son una gran cantidad, pero en la gran mayoría de ellos no hay mayor información de la que se sabe. Así las cosas, al analizar los correos electrónicos se puede ver que hay una gran cantidad de ellos en los que la demandante remite la facturación mensual a la demandada, acompañándose en algunos casos las facturas, además de ello se nota que la demandante hacía labores de tipo tributario, toda vez que informa sobre declaraci
Fallo
se declara en febrero. 209.- Correo electrónico enviado por Juan Carlos Guentecura mail juancarlos.guentecura@aldeasinfantiles.cl el 26/03/2018 las 11:11 horas a Cecilia Perez Quintero mail Cecilia.perezquintero@aldeasinfantiles.cl, norma.valdes@aldeasinfantiles.cl, Oscar Cabezas, Patricia Onate, GHHMNCRERT Asunto: Facturas apreciación territorial 2018. 210.- Correo electrónico enviado por Cecilia Perez Quintero mail Cecilia.perezquintero@aldeasinfantiles.cl el 27/03/2018 las 22:50 horas a Juan Carlos Guentecura mail juancarlos.guentecura@aldeasinfantiles.cl, norma.valdes@aldeasinfantiles.cl, Oscar Cabezas, Patricia Onate, Asunto: Facturas apreciación territorial 2018. 211.- Correo electrónico enviado por Cecilia Perez Quintero mail Cecilia.perezquintero@aldeasinfantiles.cl el 27/03/2018 a las 23:07 horas, a Ricardo Campos, mail ricardo.campos@aldeasinfantiles.cl, Claudia Lira mail claudia.lira@aldeasinfantiles.cl , Asunto: facturas arriendo Aldeas SOS. 212.- Correo electrónico enviado por Cecilia Perez Quintero mail Cecilia.perezquintero@aldeasinfantiles.cl el 04/04/2018 a las 09:49 horas, a Ricardo Campos, mail ricardo.campos@aldeasinfantiles.cl, Claudia Lira mail claudia.lira@aldeasinfantiles.cl , Asunto: facturas solicitadas. 213.- Correo electrónico enviado por Cecilia Perez Quintero mail Cecilia.perezquintero@aldeasinfantiles.cl el 05/04/2018 a las 09:31 horas, a Ricardo Campos, mail ricardo.campos@aldeasinfantiles.cl, Claudia Lira mail claudia.lira@aldeasinfantiles.cl
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Santiago, doce de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Cecilia Carolina Pérez Quintero, cédula de identidad número 14.357.962-K, con domicilio para estos efectos en Pasaje La Serena Nº 3714, departamento 604,comuna de San Miguel, interponiendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa Alde
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